Suprema Corte de México desaprueba palabras homófobas por discriminatorias
Consideraron que dichos términos violan los derechos fundamentales y no están amparadas por la libertad de expresión.
La Suprema Corte de México desaprobó expresiones homófobas debido a su contenido agresivo, discriminatorio e impertinente, al considerar que violan los derechos fundamentales y no están amparadas por la libertad de expresión.
La Primera Sala de la Corte determinó, por vez primera en la jurisprudencia mexicana, que las expresiones homófobas, en las que se infiere que la "homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias", indicó el tribunal en un comunicado.
Añadió que aunque se usen con un sentido "burlesco", con esas expresiones "se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad".
La Primera Sala resolvió un litigio sobre un caso en que se usó este tipo de palabras, por lo que fue necesario que los magistrados abordaran el "complejo problema entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, específicamente las expresiones homófobas".
La Sala explicó que la influencia del lenguaje puede provocar prejuicios que se arraigan en la sociedad, los cuales "predisponen a la marginación de ciertos individuos y grupos", y añadió que cuando el lenguaje se utiliza "para ofender o descalificar a ciertos grupos adquiere la calificativa de discriminatorio".
Por este motivo, precisó que términos como "maricones" y "puñal" son ofensivos "pese a ser expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana", y sostuvo que "las prácticas que realizan la mayoría de los integrantes de la sociedad no pueden convalidar violaciones a los derechos fundamentales".
Añadió que las "manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio" que generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos.
En el caso del litigio estudiado, determinó igualmente que esas dos palabras fueron "impertinentes" debido a que no era necesario emplearlas para la finalidad de la disputa de "crítica mutua" que se desarrollaba entre dos periodistas de la ciudad de Puebla.
Por tal motivo, la Sala determinó que estas expresiones como fueron empleadas "no se encontraban protegidas por la Constitución".
No obstante, los magistrados aclararon que las expresiones en abstracto pueden ser empleadas "en estudios de índole científico o en obras de naturaleza artística, sin que por tal motivo impliquen la actualización de discursos del odio".
La Corte aseguró en el comunicado que la resolución es congruente con las sentencias sobre la libertad de expresión y derecho al honor que ha emitido la Primera Sala.
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