SVS modifica requisitos a los intermediarios de valores para administrar carteras de terceros
Entre otros aspectos, la nueva normativa fortalece las exigencias de información que se debe entregar a los clientes y homologa las exigencias que deben cumplir tanto los intermediarios de valores como las administradoras de fondos.<br>
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) emitió hoy la Circular Nº 2108, que deroga a las Circulares N° 1.862 y N° 1.894, que hasta hoy regulaban el servicio de administración de carteras de terceros ofrecido por los intermediarios de valores y administradoras de fondos.
La nueva normativa homologa y moderniza los requisitos que deben cumplir los intermediarios de valores y administradoras de fondos que prestan el servicio de administración de carteras de terceros, fomentando de esta manera la competencia entre ellos.
Igualmente, amplía la gama de productos financieros que pueden ofrecer y mejora la información que entregan a sus clientes, recalcando que el intermediario o administradora deberá en todo momento atender a la mejor conveniencia de cada cliente y realizar las gestiones necesarias para cautelar la obtención de una adecuada combinación de rentabilidad y seguridad de las inversiones de éste.
La nueva Circular N°2108, que entra en vigencia hoy, entre otras medidas, permite la inversión en todo tipo de instrumentos y contratos financieros, eliminando de esta manera las restricciones que hasta el momento tenían los intermediarios de valores, y flexibiliza la exigencia de garantías que debían constituir las administradoras.
Asimismo, fortalece las exigencias de información que se debe entregar a los clientes, principalmente en lo que se refiere a la explicitación de los riesgos, conflictos de interés, cobros y gastos que son de cargo del cliente, y precisando los elementos que deben ser provistos al cliente a objeto que éste pueda estar debidamente informado respecto de la gestión de sus recursos.
También perfecciona el contenido de los contratos de administración flexibilizando algunas exigencias en el caso de la administración de carteras de inversionistas institucionales y requiriendo el consentimiento expreso de los clientes para: la inversión en relacionados o realizar operaciones de cartera propia; recibir devolución de comisiones, en caso de que las hubiera; y efectuar operaciones que generen pasivos para los clientes, como es el caso de ciertas operaciones con contratos derivados; entre otras materias.
La SVS estableció un plazo de 12 meses a contar de hoy, para que los intermediarios y administradoras adecúen a la nueva normativa los contratos de administración de cartera ya suscritos con sus clientes.
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