Tribunal absuelve a Hans Niemeyer de delito terrorista y fabricación de artefacto explosivo
El juez del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal indicó que las pruebas sólo dan cuenta de la manipulación del artefacto detonado en banco BCI, por lo que fue condenado por daños e infracción a la ley de control de armas y explosivos.
Durante doce días se realizó el juicio oral en contra del sociólogo Hans Niemeyer Salinas, a quien la fiscalía Sur acusa de cuatro delitos de fabricación y uno de colocación de artefacto explosivo, este último con carácter de terrorista, ocurrido en la sucursal Macul del banco BCI, en noviembre de 2011.
El juez José Marinello del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal, dio lectura al veredicto el que indica que no se pudo atribuir fabricación en ninguno de los cuatro hechos que se le imputan. "Las pruebas solo dan cuenta de la manipulación del artefacto detonado en banco BCI, por lo que es absuelto de delito de fabricación", se indicó.
Además y lo más trascendente es que se absolvió de delito terrorista, por lo que sólo fue condenado por daños e infracción a la ley de control de armas y explosivos por el bombazo en la comuna de Macul.
La Fiscalía Sur pide como pena 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, con cumplimiento de manera efectiva, de acuerdo recomienda el informe presentencial de Gendarmería, al que dio lectura el fiscal de la zona sur Cristián Toledo.
En tanto, la defensa pidió considerar como atenuante la irreprochable conducta anterior y la colaboración con la investigación. Rodrigo Román, su abogado defensor, pidió una pena de 541 días de pena remitida, por infracción de control de armas y una pena de multa por delito de daños.
El fiscal Héctor Barros reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior, pero pidió que se descartara la colaboración sustancial pues a su juicio "el imputado no colaboró en ningún momento".
Ante este hecho, la lectura de sentencia se realizará el próximo 12 de julio.
Esta era la cuarta vez que la fiscalía Sur acusaba delito terrorista, pero en esta oportunidad el Tribunal no llamó a recalificar la figura legal tras los alegatos de clausura,.
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