Tribunal Ambiental de Santiago dictó su primer fallo y favorece al Mall Plaza Egaña

La reclamación presentada por el recinto contra el Servicio de Evaluación Ambiental concluyó en que el centro comercial no supera los niveles de emisiones para óxido de nitrógeno, por tanto, no tendrá la obligación de elaborar un "plan de compensación".




El Segundo Tribunal Ambiental (TA) de Santiago, emitió su primera sentencia definitiva, por la cual acogió la reclamación presentada por Mall Plaza Egaña - Desarrollos Urbanos S.A. - en contra de la resolución dictada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ordenando de esta forma, eliminar la obligación impuesta a la empresa de elaborar un plan de compensación de emisiones para óxido de nitrógeno (NOx).

En su sentencia, el TA señala que el SEA realizó una "incorrecta interpretación de la legislación ambiental".

Los hechos revelan que en su evaluación, el SEA considera al proyecto Modificación Mall Plaza Egaña precisamente como una transformación al proyecto original Mall Plaza Egaña. Pero  al mismo tiempo "cuando el SEA analiza la iniciativa a la luz artículo 98 del D.S.N°66/2009 -correspondiente a la actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la RM (PPDA)-, lo consideró un proyecto nuevo", , advierte el comunicado.

Según el fallo "esta dualidad es inconsistente, carece de razonabilidad y su aplicación debe ser calificada como arbitraria. En efecto, suponer que un proyecto puede ser considerado como una modificación y en otras situaciones como un proyecto nuevo, es contrario a los niveles básicos de certeza con que debe contar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental".

En esta materia, la sentencia señala que, "conforme a los antecedentes, en el proceso de evaluación del proyecto Modificación Mall Plaza Egaña seguido ante el SEA, es posible concluir que el delta de emisiones de NOx entre la situación base aprobada para el proyecto y la actualización de la misma, no superan los valores máximos contemplados en consecuencia, no corresponde que el reclamante elabore un plan de compensación de emisiones para NOx".

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