Tribunal ordena a comunidad colla abandonar terrenos en Atacama

imagen-comunidad-colla

En 2013 se asentó el grupo indígena Piedra Luna en las 120 hectáreas del fundo Santa Luisa.




Han pasado cuatro años desde que la comunidad colla Piedra Luna llegó a asentarse en terrenos privados del Fundo Santa Luisa, ubicado en la comuna de Copiapó, Región de Atacama. El grupo, compuesto en ese entonces por 22 miembros, llegó hasta el lugar tras abandonar su comunidad original, Serranía Poblete. Después de años de disputa con las empresas dueñas del terreno, la Corte de Apelaciones de Copiapó determinó que los miembros de Piedra Luna deberán abandonar el lugar.

Fue en noviembre de 2013 cuando Mario Olivares y otras 21 personas llegaron a ocupar 120 hectáreas del fundo. Según explicaba Olivares cuando se conoció el caso, la mayoría de quienes participaron de la toma llegaron al lugar tras ser estafados por el presidente de la comunidad colla Serranía Poblete, ubicada a cinco kilómetros y liderada por Ramón Robles.

El abogado de las empresas propietarias, Froilán Urbina, explicó que en 2014 presentaron una querella criminal, tras lo cual Ramón Robles fue condenado por usurpación de terrenos por el Juzgado de Garantía de Copiapó, la que fue ratificada por la Corte de Apelaciones en agosto pasado. Anteriormente, en febrero de 2017 se había dictado sentencia condenatoria contra Mario Olivares por el delito de usurpación de inmueble, autorizando el tribunal su desalojo por la fuerza pública, "más aún, en la audiencia, el señor Olivares se declaró culpable del delito por el que se le acusaba", sostiene Urbina.

Eugenio Bernales, representante de las empresas querellantes, agrega que "las sentencias dictadas le asignan especial importancia a un informe antropológico, cuya conclusión dice que el espacio tradicional de las comunidades collas se encuentra al oriente y al norte del Valle de Copiapó, a excepción de la denominada comunidad Serranía Poblete (...). El informe indica que no existen estudios respecto de la descendencia de troncos familiares indígenas ni patrones de ocupación de la comunidad Piedra Luna.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.