¿Autonomía real o aparente?

Banco Central de Chile

Nuestra Carta Magna consagra una serie de organismos constitucionalmente autónomos. A nivel mundial, el origen de estos organismos responde a la desconfianza ciudadana respecto del real compromiso o capacidad de los gobernantes de turno, para atender, de manera efectiva, ciertos asuntos públicos, los cuales pueden requerir decisiones necesarias, pero electoralmente costosas. Chile no es la excepción.

La autonomía de estos organismos está lejos de implicar su desvinculación respecto de la comunidad como algunos plantean, sino que solo se busca alejar el actuar de estos organismos de las presiones políticas circunstanciales. Por ejemplo, en Chile, los titulares de estos organismos se designan con la participación del Ejecutivo, del Legislativo e incluso del Poder Judicial; sus atribuciones, responsabilidades y mecanismos de remoción se rigen por un marco claramente delimitado por la Constitución y su Ley Orgánica; y para cumplir sus objetivos, estas instituciones deben coordinarse con otras entidades estatales.

Actualmente, la Convención Constitucional está definiendo la suerte que seguirán estos organismos, entre los que se encuentra el Banco Central. A pesar de observarse un acuerdo casi transversal respecto de la importancia de mantener su autonomía en la nueva Constitución, que representa buenas noticias para los que creemos que un buen diseño institucional es determinante para el desarrollo económico y social del país, preocupan ciertos “ajustes” a la normativa que lo rige, que abrirán la puerta al intervencionismo de partidos u otros grupos de presión, castigando eventualmente la toma de decisiones técnicamente eficaces, pero políticamente complejas. El solo permitir una posible remoción por la vía de una acusación política contra sus consejeros, podría inhibir a éstos la toma de decisiones “difíciles” pero necesarias para mantener la buena salud de la economía y por ende protegerla de escaladas inflacionarias que siempre castigan a los más vulnerables.

En este contexto, los efectos benéficos de mantener la autonomía del Banco serían completamente anulados con los “ajustes” planteados, al restringir, en la práctica, su efectiva autonomía. Es crucial entender que la autonomía no se declara, ni basta su escritura en un texto, sino que debe protegerse con toda la institucionalidad que sostiene a este organismo. Ya en la segunda Ley Orgánica del Banco Central (1953) se establecía su autonomía, pero la institucionalidad que lo rodeaba permitió que la operación del Banco estuviera dominada por la situación fiscal recurrentemente deficitaria, generando alta inflación: desde su creación (1925) hasta su independencia (1989) la inflación promedio anual fue de 45% y en 49 de los 64 años considerados, la inflación alcanzó dos dígitos. Su plena autonomía solo se alcanzó cuando esta se estableció -y protegió- en su Ley Orgánica Constitucional de 1989, llevando la inflación a niveles de países desarrollados. No olvidemos estas lecciones.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.