Investigaciones judiciales y el derecho a la intimidad
Es grave que en el “caso Hermosilla” se hayan filtrado antecedentes propios de la esfera íntima, lo que abre la interrogante de por qué esos registros formaban parte de la investigación y hasta dónde la Fiscalía puede ampliar su ámbito de acción.
No cabe duda de que las múltiples aristas que se han ido abriendo en el llamado “caso Audio” han generado insospechados efectos políticos y judiciales, que exceden con creces los efectos propios de los delitos actualmente bajo investigación. A partir de los chats contenidos en el teléfono del abogado Luis Hermosilla -cuya transcripción alcanza a la impresionante cantidad de cerca de un millón de páginas- ha sido posible tomar conocimiento de una serie de prácticas y relaciones indebidas que tocan diversas instituciones, lo que además de abrir la posibilidad de que se sancionen prácticas contrarias a la ley y a la ética más fundamental, posiblemente traerá como efecto el que se tome mayor conciencia de lo improcedente de este actuar y que se mejoren los mecanismos de control.
Con todo, hay una dimensión del caso que hasta aquí no parece haber tenido la debida relevancia, y es la vulneración de los espacios de intimidad que poseen aquellas personas que aparecen inculpadas, que son sujetos de investigación o que simplemente de forma accidental figuran dentro del intercambio de chats, dimensión que de momento aparece subordinada al evidente interés público que este caso ha despertado. Es así como en las carpetas que lleva la Fiscalía han empezado a trascender chats que en principio nada tienen que ver con la causa investigada, y que son conversaciones sostenidas en el ámbito privado; incluso hay registro de conversaciones privadas o familiares del penalista, además de imágenes, videos y audios de la esfera íntima del imputado, lo que abre un flanco ante posibles ilegalidades de parte del Ministerio Público.
Los ojos se han puesto sobre la Fiscalía, tanto porque cabe preguntarse sobre las razones de incluir chats que no guardarían relación con el caso, o bien porque no habría puesto el debido celo para cumplir con el mandato legal de custodiar celosamente toda la información recabada, especialmente si se trata de asuntos íntimos. También cabe la posibilidad de que estas filtraciones provengan desde alguna de las partes intervinientes del caso, que ya tienen acceso a dichas carpetas. Atendidos estos antecedentes, el fiscal nacional ha instruido a los fiscales especial celo para resguardar los chats privados de Hermosilla, pero como quiera que se hayan producido estas filtraciones, el daño a la reserva e intimidad ya se ha producido, lo que de suyo es algo muy complejo.
De allí que a partir de este caso resulte pertinente reflexionar sobre cómo armonizar las facultades de investigación de que dispone la Fiscalía con aquellas garantías legales y constitucionales de las personas, límites que a ratos parecen difusos pero que resulta indispensable clarificar, porque de lo contrario se vulnera el Estado de Derecho.
Al examinar los hechos, se tiene que el abogado Hermosilla entregó voluntariamente su teléfono, y la Fiscalía obtuvo una autorización del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago para el “vaciamiento” del dispositivo, donde se investigan delitos de cohecho, lavado de dinero y tributarios. A partir de dicha autorización fue posible extraer cerca de un millón de páginas de transcripciones, y es desde ahí donde surge la interrogante de si se respetó la regla de que de dicha información solo puede ocuparse aquella que tuviera que ver con dichos delitos.
No siempre es sencillo dilucidar dónde están los límites, sobre todo ante la expectativa de que puedan hallarse más delitos, pero desde el punto de vista del correcto funcionamiento del Estado de Derecho es importante que cualquiera sea el caso que la Fiscalía investigue, cuando se pericien dispositivos personales el actuar se limite a indagar los delitos por los que se había solicitado. Esto porque si se aceptara el criterio de que en una pericia se puede pesquisar sin más cualquier aspecto, al final se afecta el Estado de Derecho, porque se pueden pasar a llevar aspectos relativos a la privacidad, la intimidad o el secreto profesional. En ese marco, lo que cabe esperar es que si hay información que afecte estos ámbitos solo estén en la carpeta en la medida que efectivamente tengan relación con el caso, o si aparecen elementos sospechosos que haga presumir otros delitos se solicite la autorización para ampliar la indagación.
Una luz de cómo se debe proceder se entregó a propósito de un recurso de protección de fines de junio, que interpuso un abogado ante la Corte de Apelaciones de Santiago para impedir que se conocieran sus comunicaciones con Hermosilla, alegando que se afecta el secreto profesional. Aun cuando el recurso se perdió, el voto de minoría en el fallo entregó un criterio importante: “No puede el Ministerio Público, sin incurrir en abierta ilegalidad, hurgar en las 770.000 páginas de transcripciones de mensajes de WhatsApp, en una suerte de búsqueda de ilícitos que nada tienen que ver con el objetivo de la orden judicial dada, esto es, una enmarcada en una investigación por cohecho pues, en realidad, es al revés: el MP debe iniciar una investigación por un determinado delito y, en virtud de los datos que arroje tal investigación, solicitar la autorización para develar mensajes que, de lo contrario, están protegidos por la privacidad”.
No puede perderse de vista que ante la filtración de antecedentes reservados o íntimos se ve gravemente afectada la dignidad de las personas, como también su derecho a defensa frente al Estado, pero además se genera una natural desconfianza sobre el sistema de justicia, porque en la medida que no hay certeza de que la información confidencial se mantenga a resguardo la disposición futura a colaborar con las investigaciones judiciales se puede ver seriamente resentida.
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