Columna de Pamela Figueroa: Nuevo texto y sistema político

convencion

Por Pamela Figueroa, Instituto de Estudios Avanzados Usach

El 15 de junio la Convención aprobó las normas transitorias. Como ha sucedido con todo el proceso constituyente, los diversos debates y tensiones políticas se terminaron cristalizando en un conjunto de normas que dan señales sobre cómo sería el proceso de implementación de la nueva Constitución, de ser aprobada.

Destaco dos normas transitorias que comienzan a delinear cómo será el aterrizaje del nuevo texto constitucional en el actual Congreso: a) la definición del calendario electoral para nuevas instituciones, y b) el quórum de 4/7 para reformas constitucionales. Esto es relevante, dado que la experiencia comparada muestra que la inserción de un nuevo texto en el sistema político y la política regular, es clave para el proceso de aprobación e implementación.

En cuanto al calendario electoral, se define que la elección de nuevas autoridades será en noviembre de 2025, dando certeza que la casi totalidad de autoridades en ejercicio terminará sus mandatos, con la excepción de aquellos senadores que se eligieron en 2021 por un período de 8 años. La norma transitoria establece que las y los actuales integrantes del Senado terminarán sus mandatos el 11 de marzo de 2026 y podrán postular a las elecciones que se realizarán en noviembre de 2025, donde serán elegidas las diputadas y diputados y representantes regionales. Ha sido pública la crítica del Senado al diseño institucional que dispone un régimen presidencial con bicameralismo asimétrico, compuesto por el Congreso de Diputadas y Diputados y una Cámara Regional, que vendría a reemplazar el actual Senado. La posibilidad de que puedan ser candidatos puede ser un espacio de diálogo político frente a esta diferencia.

En cuanto al quórum de 4/7 para la reforma constitucional, la norma transitoria señala que para la aprobación de los proyectos de reforma se requerirá el voto favorable de 4/7 de ambas Cámaras. Los proyectos aprobados por el Congreso que alteren sustancialmente las materias como régimen político, Congreso, Estado Regional o reforma constitucional, o los capítulos de Naturaleza y Medioambiente y de Disposiciones Transitorias deberán ser sometidos a referéndum. Si el proyecto de reforma es aprobado por 2/3 de ambas Cámaras, no será sometido a dicho referéndum. Esto es relevante en cuanto las posiciones frente al “Apruebo” o “Rechazo” desde el mundo político han planteado que el texto probablemente requerirá reformas, y los actores políticos fuera de las Convención fueron críticos a la rigidez que inicialmente plantearon los convencionales para que el actual Congreso pudiese reformar el texto en caso de aprobarse. Esta norma transitoria instala la posibilidad de generar reformas si éstas reflejan acuerdos de amplia mayoría en el Congreso.

Las normas transitorias van delineando cómo serían los puentes a un nuevo marco constitucional, en caso de aprobarse el nuevo texto.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.