Académicos de la UC alertan sobre choque entre derechos de la naturaleza y de las personas en la nueva Constitución

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El próximo lunes el pleno de la Convención votará el informe de reemplazo de la comisión de Principios Constitucionales en el que se abordará un tema que, a juicio de los profesores de Derecho UC, Ricardo Irarrázabal y Juan Eduardo Ibáñez, es clave. Se trata del concepto de sostenibilidad, el que hoy sólo se estaría aplicando para efectos de la política fiscal, pero que, argumentan, debería abarcar temas ambientales, sociales y económicos.


El próximo lunes el pleno de la Convención Constitucional deberá votar el informe de reemplazo de la comisión de Principios Constitucionales en el que se abordará un tema que, a juicio de algunos académicos de la UC, es clave para evitar un choque profundo entre los derechos de la naturaleza y los derechos de las personas.

Se trata del concepto de sostenibilidad, contenido en el artículo 29, que según lo que se está planteando, sólo se estaría aplicando para efectos de la política fiscal, pero a juicio de los profesores de Derecho UC, Ricardo Irarrázabal y Juan Eduardo Ibáñez, este principio debería ir más allá y abarcar también temas ambientales, sociales y económicos.

El gran problema que ven los académicos que existe en la actual propuesta es que, al considerar a la naturaleza como sujeto de derecho, se genera un cambio radical en la protección del medioambiente, lo que a su juicio traerá efectos jurídicos difíciles de predecir. El principal nudo es que el establecimiento de los derechos de la naturaleza generará conflictos con los derechos de las personas, llegando incluso a limitarlos, sostienen ambos académicos pertenecientes al Foro Constitucional UC.

Ibáñez explica que “la sostenibilidad lo que busca es un adecuado balance de los impactos ambientales, sociales y económicos. Entonces, es muy raro que en la Constitución no se hayan incluido esos tres pilares, como sí está incluido, por ejemplo, en Ecuador”.

En ese sentido, el académico cree que si se incorporan estos tres pilares, podría dar más certeza sobre cómo va a conversar el derecho de la naturaleza con los derechos de las personas y lo que pueden o no hacer las empresas, por ejemplo.

“De hecho, hoy día en Chile hay jurisprudencia de la Corte Suprema donde ha aplicado los principios de la sostenibilidad para resolver temas, como por ejemplo, Quintero-Puchuncaví, Petorca, e incluso el cierre de centrales termoeléctricas, donde estableció que las empresas tienen que preocuparse de sus trabajadores, es decir, hacer una transición justa, como se le ha llamado, lo cual entra por la línea del pilar social”.

No obstante, Ibáñez señala que “en el estado actual de la discusión constituyente, no hay ningún principio que permita articular todos estos intereses, así que de cierto modo hay un derecho de la naturaleza absoluto. Sin embargo, de todas maneras en la práctica las personas y las empresas producen, y pueden afectar de alguna manera el medioambiente, en niveles que no son riesgosos para la salud, y eso está permitido. Pero como hasta ahora no hay ningún principio que articule, no se sabe cómo van a conjugarse estos principios. Al final, lo que puede pasar, tal como ha ocurrido en otros países, es que si no hay un mecanismo articulador, se termina con un conflicto de derechos que no genera cohesión ni apunta al desarrollo sostenible”.

Por su parte, Irarrázabal comenta: La sostenibilidad no debiera tener apellidos, la sostenibilidad desde sus orígenes apunta al equilibrio entre lo ambiental, lo económico y social, para que cuando se den políticas públicas ambientales, se tomen en consideración los efectos a nivel económico y social. Pero no solamente eso, sino que también cuando se discuten políticas económicas, o políticas sociales, también se incorpore el criterio ambiental en esa discusión”.

Sobre ello, Irarrázabal agrega que “es una discusión más bien de principios, porque al final van a existir distintas garantías constitucionales y tensiones entre garantías constitucionales. Por un lado va a existir el derecho de la naturaleza, por otro lado, la libre iniciativa económica, y por otro lado, temas sociales. ¿Quién zanja las tensiones entre distintas garantías constitucionales? Entonces, el principio de sostenibilidad sería un gran principio articulador que permitiría zanjar tensiones entre garantías constitucionales que pueden generar algún nivel de conflicto”.

A modo de ejemplo, preguntan los académicos, ¿qué derecho debiera primar entre el derecho de un río a un caudal ecológico y el derecho humano al agua? Es una cuestión que, según creen, por ahora no está zanjada a nivel constitucional, lo cual puede generar incertidumbre pues, además, argumentan que se requeriría de definiciones técnicas de suyo complejas, como por ejemplo, en el caso señalado, determinar el caudal ecológico de un río, en contraste con las necesidades de una vida humana digna y plena.

Es por eso que alertan que dicha tensión se puede solucionar dando al principio de sostenibilidad un alcance más amplio que el que hasta el momento se le ha asignado, de tal manera que sea un principio rector en la Constitución.

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