Cámara Baja sugiere a la Convención postergar entrada en vigencia de norma que permite a parlamentarios presentar mociones de facultad exclusiva del Ejecutivo

Convención Constitucional: 20 de Abril 2022
Mesa directiva de la Convención Constitucional. Foto:AgenciaUno.

Según explican, "el Congreso Nacional en la actualidad tiene una pequeña oficina presupuestaria que no cuenta con los recursos para afrontar seriamente dicho cometido".


La Cámara de Diputados y Diputadas envió una carta a la Convención en respuesta al oficio por el cual los invitó “a presentar aportes, sugerencias e insumos para la discusión y debate de propuestas de Normas Transitorias al texto aprobado” por el órgano redactor.

Según el documento, en primer lugar recomiendan establecer plazos “que permitan a los órganos constitucionales poder dictar la normativa que ponga en vigencia cada capítulo de la constitución”, ya que les parece que la Convención debe considerar tiempos “razonables para que los poderes constituidos puedan dictar las normas adecuatorias de la legislación vigente con el texto propuesto”.

Por otra parte, recalcan la “importancia de mantener vigencia de normas que fueron del dominio legal y que no están derogadas”: “El texto constitucional propuesto mantiene la potestad reglamentaria autónoma y la existencia de un mínimo legal. A la entrada en vigencia de la actual constitución se estableció una norma transitoria que mantenía la vigencia de las normas legales que trataban materias fuera del dominio legal. Estimamos necesarios incorporar una norma similar”.

En tanto, sobre la afectación de tributos a destinos determinados, explican que “al amparo de la Carta de 1925 se dictaron normas legales que tienen tributos con fines específicos y que aún se encuentra vigentes. Creemos por un tema de certeza jurídica sería del todo conveniente que tal materia pudiera abordarse en una disposición transitoria manteniendo la vigencia de tales tributo”.

Además, piden postergar la “entrada en vigencia de las normas de concurrencia presidencial hasta que el Poder Legislativo dicte su normativa y regule la Secretaría de Presupuesto”. En especifico, sostienen que la propuesta de la Convención que considera “un nuevo tipo de proyecto de ley que permite a las y los parlamentarios presentar mociones sobre materias que corresponden al dominio del Ejecutivo”, por lo tanto, “la exigencia constitucional previene un número alto de mocionantes para presentar una iniciativa en ese ámbito y, además, un informe técnico de la Secretaría de Presupuestos”.

En ese sentido aseguran que el Congreso Nacional tiene una “pequeña oficina presupuestaria que no cuenta con los recursos para afrontar seriamente dicho cometido. Se requerirá para elaborar un informe de esa naturaleza de mayor infraestructura, personal adecuado y normas legales claras que protejan y regulen su accionar”.

De esta forman creen necesario una norma transitoria que “suspenda la vigencia de tales proyectos hasta que el Poder Legislativo no cuente con las capacidades adecuadas para tener un informe técnico comparable con los que hoy emanan, por ejemplo, en materia de gasto público del Ministerio de Hacienda, a través de su Dirección de Presupuestos”.

Por último, en la carta sugieren el “traspaso sin solución de continuidad de los funcionarios del Congreso Nacional a la Secretaría Legislativa y a la Unidad Técnica”. Ya que, el Congreso Nacional tiene un “personal altamente capacitado, profesional, imparcial y entregado a la función pública, con una carrera funcionaria que les permite desarrollar de buena manera su experticia en la función de la actividad legislativa. La necesidad de una norma que asegure su continuidad en tal tarea nos parece de justicia”.

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