Candidatos a Convención Constitucional de Felices y Forrados no podrán competir en elección de abril: Tricel emitió fallo respaldando decisión del Servel
El pasado 23 de enero, el Servicio Electoral declaró inadmisibles las candidaturas vinculadas a la firma de asesoría previsional fundada por Gino Lorenzini, comenzando así una batalla para revertir la resolución que, sin embargo, fue apoyada por tres votos a favor y dos en contra en el Tribunal Calificador de Elecciones.
“Se rechaza la reclamación (...) y, por consiguiente, queda fuera del proceso constituyente”. Así el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) dio por concluida la batalla entre el Servicio Electoral (Servel) y el fundador de Felices y Forrados -empresa de asesoría financiera de carácter general-, Gino Lorenzini, para poder inscribir sus listas de candidatos a la Convención Constituyente en las elecciones del próximo 11 de abril.
Esta no fue, sin embargo, una determinación holgada. Tres ministros rechazaron el reclamo de F&F y respaldaron la resolución del Servel de declarar inadmisibles las más de 90 candidaturas asociadas a la firma de asesoría previsional, mientras que dos integrantes -la presidenta del tribunal, Rosa Egnem, y Jorge Dahm- “fueron del parecer de acoger la reclamación formulada”, se indica en el fallo.
Fue el pasado 23 de enero cuando el Servicio Electoral dio a conocer las candidaturas aceptadas, rechazadas y declaradas inadmisibles para los comicios de abril. En este último grupo estaban las 15 listas de candidatos independientes, que tenía como denominador común el uso de la palabra “Feliz” o “Felices”.
En los días posteriores, Lorenzini -quien también buscaba ser parte de la Convención Constitucional- criticó la resolución del servicio y el 11 de febrero su defensa -encabezada por el abogado Epiro San Martín- presentó la reclamación ante el Tricel, solicitando declarar la nulidad de la resolución que los dejó fuera de las elecciones.
“Vemos cómo el Servel viene y borra del proceso constituyente a 50 mil ciudadanos que brindaron sus firmas. Trata de borrar 98 candidatos independientes de más de 15 distritos e inventa una inadmisibilidad que no está en ninguna parte de la ley. Fuimos al Tricel y nos dijeron que teníamos la razón y al Servel le dijeron que solo puede aceptar o rechazar y dar motivos”, dijo el dueño de F&F en su momento.
Entre los argumentos que dio el Servicio Electoral para rechazar estas listas, se señalaba que el “partido político, pacto electoral o lista entre independientes, por el cual es presentado el candidato, no cumple con el equilibrio de género”.
Agregando también -y sobre uno de los puntos en que se ha centrado la polémica-, que “para la mayoría del Consejo implica un serio riesgo para nuestro sistema democrático y contraviene nuestra legislación electoral y su espíritu, el que una persona jurídica con fines de lucro, busque coordinar y promover a un grupo de posibles CC (convencionales constituyentes) -que son sus socios, miembros, clientes- (...) si en el curso de la última década se ha querido evitar consistentemente que las personas jurídicas con fines de lucro, intervengan en el financiamiento de la campañas, y se ha regulado su influencia en la elaboración de la legislación y en las decisiones de política pública, con mayor razón se debe evitar que estas se dediquen a defender sus intereses particulares, cuando la tarea que deben cumplir es la de redactar una nueva Constitución Política para Chile”.
A inicios de febrero, el capítulo chileno de Transparencia Internacional había irrumpido también asegurando que el Servel debía impugnar las candidaturas. El mecanismo de Felices y Forrados para formar la lista, a través de la plataforma web “FyF Vota Feliz”, en que se obligaba a quienes pretendían participar de la lista a ser usuario de la plataforma y tener un plan, había encendido las alarmas del organismo sobre un posible “financiamiento irregular”.
Fallo
En el fallo del Tricel, se expresa que está “claramente establecido que los participantes del proceso electoral (...) serán los partidos políticos y los independientes, entendiéndose éstos como personas naturales”, y que las actuaciones de aquellos independientes que quieran competir -de acuerdo a la ley- “están diseñadas en torno a personas naturales, prohibiendo la participación de personas jurídicas en tales actividades”.
Así, y aludiendo a la fórmula, a través de la plataforma web para incentivar candidaturas, se precisa que “(...) Felices y Forrados buscó coordinar y promover acciones que están proscritas para ellos, en cuanto persona jurídica con fines de lucro, y que solo se permiten para partidos políticos y personas naturales, como expresamente lo indican las normas constitucionales y legales (...)”.
Se estableció, además, que hubo “ocultamiento” de información.
“La empresa utilizó su sitio web, sus redes sociales, su imagen corporativa y a sus socios-clientes-miembros para difundir y alentar la inscripción de precandidatas y precandidatos”, dice el escrito, en el que se agrega que “días antes del cierre del plazo de declaración de candidaturas en el Servicio Electoral, se llevaron a cabo acciones de ocultamiento tales como, cambio de propiedad del portal desde una persona jurídica a una persona natural”.
Por “lo razonado precedentemente, aparece claro que lo que aquí existe, es un intento sutil de intervenir en acciones que son propias de los partidos políticos, a través de una supletoriedad con candidatos ‘independientes’ que la empresa aglutina y dirige a sus intereses propios en un intento de injerencia en el proceso constituyente , a través de un conglomerado económico”, se lee también en el texto.
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