Comisión de Ética del Senado absuelve a Ximena Rincón por polémica indicación en segundo retiro de AFP

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Instancia indagaba si indicación presentada por la parlamentaria habría tenido como fin ayudar a la empresa Felices y Forrados, encabezada por Gino Lorenzini y a la que estaba ligado su hermano, el abogado Ricardo Rincón.


La Comisión de Ética y Transparencia del Senado resolvió absolver a la senadora Ximena Rincón (DC), quien fue cuestionada por una indicación que presentó ante la Comisión de Constitución del Senado en diciembre de 2020 en el marco del segundo retiro del 10% de las AFP.

La instancia parlamentaria indagaba si la legisladora habría tenido como fin ayudar a la empresa Felices y Forrados, encabezada por Gino Lorenzini y en la que trabajaba su hermano Ricardo Rincón.

En el marco de este mismo caso, que nació a raíz de un reportaje de La Tercera, el 29 de enero pasado la Comisión de Ética sancionó a la senadora Rincón con una multa de 10 UTM por haber subido una fuera de plazo, a la plataforma de Ley de Lobby de la Corporación, una reunión sostenida el 4 de septiembre de 2020 precisamente con la Asociación Gremial de Asesores Previsionales.

Ante la acusación de intentar ayudar a la empresa en cuestión, la senadora dijo desconocer el vínculo de su hermano con la firma, y que “desconoce cuales son los clientes de su hermano”.

En concreto, parte de la indicación presentada por Ximena Rincón buscaba que las asesorías previsionales no puedan ser prohibidas.

Según explicó Rincón a la comisión, “entendimos que su labor (de la Asociación Gremial de Asesores Previsionales) fue importante para el primer retiro del 10%, esta es la razón por la cual presentamos la indicación, para no prohibir la asesoría previsional con motivo del segundo retiro. En ningún caso tuvo relación con los agentes de inversiones masivos, como por ejemplo Felices y Forrados”.

El fallo de la Comisión de Ética señala que, tras analizar los antecedentes, estos “no permiten colegir que la indicación 24, ya individualizada, haya sido presentada para favorecer a alguna de las personas señaladas en el artículo 5° B de la Ley N° 18.919 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en relación con el artículo 8° del Reglamento del Senado, razón por la cual no hay fundamento alguno para formular un reproche ético en los términos del artículo 229 del Reglamento del Senado en contra de la H. Senadora Ximena Rincón González”.

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