Contestación de Chadwick por acusación constitucional: "Jamás he instruido ni tolerado la afectación ni vulneración a derechos humanos"
El exministro del Interior presentó hoy ante la Cámara de Diputados -por escrito- su respuesta al libelo impulsado por la centroizquierda. En el texto, al que accedió La Tercera y contiene tiene 133 páginas, el exjefe de gabinete deduce cuestión previa para que la Cámara Baja tenga por no presentada la acción, aludiendo a que el libelo no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la Constitución para que se declare admisible. Los diputados acusan al exsecretario de Estado de haber infringido la Carta Magna y las leyes, y haber comprometido gravemente el honor y la seguridad de la Nación durante los estados de emergencia.
A horas de que se cumpliera el plazo, el exministro del Interior, Andrés Chadwick, presentó esta tarde ante la Cámara de Diputados la contestación a los dos capítulos que contempla la acusación constitucional que impulsan en su contra las bancadas de la oposición, desde la DC al Frente Amplio.
De manera escrita, y a través de su abogado Luis Hermosilla, el exsecretario de Estado hizo llegar a la secretaría de la corporación un escrito de 133 páginas -al que accedió La Tercera- en que desestima las imputaciones contenidas en el libelo que lo acusa de haber infringido la Constitución y las leyes; haber dejado estas sin ejecución al "omitir adoptar medidas para detener violaciones a los DD.HH." y "haber comprometido gravemente el honor y la seguridad de la nación".
Así, Chadwick asegura que "durante mi gestión como Ministro del Interior y Seguridad Pública no infringí la Constitución ni las leyes en forma alguna, por acción ni omisión, ni tampoco vulneré el derecho a la vida, integridad física o psíquica, debido proceso legal, inviolabilidad del hogar y de la libertad personal de nuestros compatriotas. Durante el ejercicio de mi cargo, y muy especialmente entre los días 18 a 28 de octubre de 2019, observé una estricta sujeción a la Constitución y a las leyes, actuando dentro de mis competencias y facultades".
En ese contexto, el exministro deduce cuestión previa para que la Cámara Baja tenga por no presentada la acción, aludiendo a que el libelo no cumple con los requisitos mínimos exigidos por la Constitución para que se declare admisible. Sobre esto, argumenta que la ofensiva opositora no resguarda su derecho al debido proceso al, por ejemplo, fundarse en "imputaciones genéricas y en hechos no acreditados". Asimismo, solicita a la corporación que se declare como inadmisible la acusación al sustentarse en "hechos cometidos por terceros que son arbitrariamente imputados a este acusado" y, por último, por "cuestionar el mérito de la declaración del estado de emergencia, cuestión que no es atribución de esta honorable corporación".
Respecto del fondo del libelo acusatorio, el exjefe de gabinete aborda latamente sus dos capítulos.
Sobre el primero de ellos, sostiene -entre otras cosas- que éste partiría de una "premisa equivocada" al sostener que durante la vigencia del estado de emergencia tuvo lugar una "violación sistemática de los derechos fundamentales". Así, el escrito niega que haya habido una sistematicidad en la actuación de las fuerzas de orden en ese periodo y descarta de plano que se haya constituido una política de Estado para vulnerar los derechos humanos de la población, elemento que -subraya el escrito-, es fundamental para la calificación jurídica de esos hechos.
"No puede sostenerse, con la liviandad que plantean los acusadores, que exista un patrón de comportamiento, que sea constitutivo de crímenes de lesa humanidad, y someter mis acciones al juicio y valoración de esta corporación por cuanto, como se ha expresado latamente, los hechos que se me imputan son hechos de terceros, en los cuales no he tenido ninguna participación directa y además, la imputación es falsa, ya que en el ejercicio de mi cargo jamás he instruido ni tolerado la afectación ni vulneración a derechos humanos de mis compatriotas. Todo lo contrario, y como reafirman mis reiteradas intervenciones públicas, siempre señalé a las policías que su accionar se debía realizar con apego a la ley y los protocolos de uso de la fuerza, y que su accionar durante el estado de emergencia debía realizarse con estricto apego y respecto a los derechos humanos", afirma.
Asimismo, el exministro asegura que, dado que las actuaciones operativas de las fuerzas de orden y seguridad exceden el ámbito de responsabilidad del Ministerio del Interior, sancionar a un ministro por infracciones o delitos cometidos por agentes policiales "resulta claramente contrario a derecho y a cualquier noción básica de justicia".
"Los acusadores no podrán mencionar un solo caso en que mi intervención haya derivado en la actuación concreta de un policía que involucre la detención o lesión de alguna persona en el transcurso de una de las numerosas marchas autorizadas, y otras manifestaciones y concentraciones. Ello es así por cuanto jamás intervine personalmente para ordenar un hecho de esa naturaleza ni jamás lo haría", agrega el documento.
Por otra parte, el exsecretario de Estado descarta que haya incurrido en las omisiones que se le imputan, argumentando que desde el inicio de la administración del Presidente Sebastián Piñera se tomaron medidas para fortalecer el control civil respecto de las policías y, asimismo, para reforzar el compromiso de esa institución con la protección de los derechos humanos. En ese sentido, se detalla que, de hecho, este año se habían actualizado los protocolos de actuación de Carabineros.
Además, agrega que "tanto Carabineros como la Policía de Investigaciones recibieron instrucciones expresas, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de que su actuación para restablecer el orden público durante el estado de emergencia debía realizarse con estricto apego a los protocolos de uso de la fuerza vigentes y que el cumplimiento de su deber debía ser dentro del marco de lo que la ley establece. Asimismo, se instruyó a las policías, y así se señaló también públicamente en múltiples oportunidades, que ante cualquier denuncia de abuso, exceso o delito, inmediatamente la institución debía abrir el respectivo sumario disciplinario y dar cuenta de ello al Ministerio Público, para que fueran investigados y sancionados, si así corresponde. El Estado Chileno, por sí mismo, es capaz de investigar y sancionar, si así corresponde, hechos que representen delitos o abusos".
En relación al segundo capítulo, la defensa de Chadwick desestima la ilegalidad que se alega en el libelo opositor respecto a una presunta omisión en la delegación de potestades presidenciales en los decretos de estado de emergencia a los Jefes de la Defensa Nacional y, asimismo, rechaza que estos últimos hayan aplicado atribuciones propias de un estado de sitio.
Por otro lado, el exministro es categórico en defender la decisión del Presidente Piñera de decretar estado de excepción. "Sin perjuicio de todo cuanto se ha señalado en este apartado, cabe destacar que la declaración del Estado de Emergencia por parte de S.E. el Presidente fue una decisión oportuna y proporcional a las circunstancias. En efecto, esta decisión fue motivada por un contexto de grave alteración del orden público, y en atención que constituye una función esencial e ineludible del Estado resguardar la seguridad de los ciudadanos y el orden público", sostiene.
Así, el exsecretario de Estado solicita a la Cámara de Diputados desestimar en todos los capítulos la acusación constitucional en su contra, la que podría ser votada por la sala de la corporación el próximo jueves.
Conforme se ha expuesto a lo largo de esta contestación, ha quedado demostrado que no he infringido la Constitución ni he dejado de aplicar las normas que estiman vulneradas y que, en el evento de no acogerse la cuestión previa, esta Acusación debe ser rechazada en todas sus partes, por cuanto:
1.- Los acusadores pretenden formular un juicio político o de mérito, vulnerando la naturaleza jurídico-política de la acusación constitucional.
2.- No existe un solo hecho en que haya incurrido de manera personal, estructurándose la Acusación a través de la imputación de hechos de terceros, por hechos que actualmente son materia de investigación.
3.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública carece de facultades para impartir instrucciones en materias operativas de Carabineros de Chile.
4.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública carece de atribuciones para decretar toques de queda.
5.- Mi desempeño como Ministro del Interior y Seguridad Pública se ha ajustó siempre a la Constitución y a las leyes. Así, no se verifica en mi actuación una infracción a la Constitución y a las normas que aluden los acusadores.
6.- Los acusadores no logran acreditar la infracción de deberes y la responsabilidad que pretenden y su argumentación desdice de la gravedad de las imputaciones que realizan.
7.- Los acusadores no dan cuenta de cuál sería la relación causal entre las omisiones que, equivocadamente, se imputan y los graves hechos en que fundan la Acusación.
8.- Los acusadores tampoco dan cuenta de ninguna acción u omisión de este ex Ministro de Estado que tuviera como efecto vulneraciones a los derechos fundamentales o el incumplimiento de normas jurídicas aplicables.
9.- No dejé sin aplicación los artículos 1.1, 4.1, 5, 7, 8 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 2, 3 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículo 3 letra b) de la ley Nº 20.502, en relación con los artículos 1 Nº1 y 2 del DS N° 1.364.
10.- No infringí la Constitución ni las leyes en forma alguna por acción ni omisión, ni tampoco vulneré el derecho a la vida, integridad física o psíquica, debido proceso legal, inviolabilidad del hogar y de la libertad personal de nuestros compatriotas.
11.- Las eventuales irregularidades cometidas por miembros de Carabineros o de otra institución deben ser juzgadas en su mérito por los órganos competentes, como corresponde en un Estado de Derecho.
12.- Debe descartarse completamente que este Ministro de Estado haya infringido la Constitución y las leyes, o haya dejado estas sin ejecución al omitir las medidas necesarias para evitar vulneraciones a los derechos humanos.
13.- He actuado con estricto apego a la Constitución y las leyes, en el marco de mis competencias, conforme se ha descrito en esta presentación.
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