Convención Constitucional: gremios y abogados presentan reparos por norma aprobada por comisión que crea una Agencia Nacional del Consumidor
La comisión de Sistema de Justicia visó, en particular, una indicación para crear este organismo que reemplazaría al Sernac, y que tendría carácter autónomo, con facultades fiscalizadoras, sancionatorias y regulatorias. Desde la CNC creen que no debería tener la facultad de imponer sanciones. Los abogados también discrepan, pero por otros temas de fondo.
Una indicación que reemplazaría al Sernac por una Agencia Nacional del Consumidor aprobó, en particular, este lunes la comisión de Sistema de Justicia y Órganos Autónomos de la Convención Constitucional, ampliando sus facultades.
Allí se establece como “un organismo autónomo, cuya finalidad es la protección de las personas en su rol de consumidoras y usuarias de bienes y servicios”. Y añade que para ello “contará con facultades fiscalizadoras, sancionatorias y regulatorias”. Estas dos últimas se agregan respecto de lo que existe hoy. Por último, la propuesta -que ahora pasa al pleno- señala que “su composición, organización, atribuciones y funciones serán determinadas por una ley”.
El convencional Daniel Stingo (FA), quien impulsó el artículo, explica que lo que se busca es “que tenga autonomía de tipo legal. Que no dependa del gobierno de turno para que sus políticas, funcionamiento y autoridades sean autónomas”.
Agrega que “creemos bueno para los consumidores que recobre las facultades que le entregó el Parlamento en su momento y que el Tribunal Constitucional le arrebató de forma inentendible. Facultades de fiscalización, sanción e interpretación de las normas”.
Entre los gremios y abogados no hay una única visión sobre lo aprobado, y manifiestan reparos.
El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Ricardo Mewes, señala que el gremio está de acuerdo “en que se necesita un organismo autónomo que cuente con facultades fiscalizadoras para resguardar los derechos de los consumidores, pero creemos que este no debe tener la facultad de imponer sanciones, sino que debe ser una entidad administrativa fiscalizadora que, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores, tenga las atribuciones y los recursos necesarios para recurrir a la aplicación de sanciones ante los tribunales de justicia”.
Para ello, Mewes detalla que “se deben establecer vías expeditas para la defensa de los intereses de los consumidores, pero no otorgarle facultades para aplicar una sanción directamente, porque eso pone en indefensión a la empresa prestadora del servicio frente a la administración, ya que la obliga a someterse a una entidad todopoderosa que puede imponerle sanciones y, a nuestro juicio, los que deben imponerlas son los tribunales de justicia, ya que para eso existe una división de los poderes del Estado”.
El vicepresidente ejecutivo del Retail Financiero, Claudio Ortiz, recuerda que “en los últimos 20 años han existido importantes reformas a la Ley del Consumidor”. Ortiz agrega que “es importante destacar que actualmente el Sernac ostenta la facultad fiscalizadora y si se propone avanzar hacia un rol sancionador y regulatorio, se debiese revisar su potestad como mediador y litigante en representación de los consumidores en juicios colectivos, para evitar que se transforme en un organismo que actúe como juez y parte”.
La visión de los juristas
Para el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibañez, Ricardo Lillo, “si bien no hay una receta de lo que deba y no estar en la Constitución (...) este es sin duda un tema que normalmente no suele estar regulado en las constituciones, sino que más bien, en línea con lo que ha venido haciendo esta comisión, se trata de una propuesta más bien maximalista”.
Dicho eso, Lillo explica que “en Chile evidentemente hay problemas de protección al consumidor, sobre todo desde el punto de vista de la protección de los derechos individuales del consumidor. Creo que hay distintas formas de solucionar esos problemas, puede ser por vía de tribunales, donde hay problemas importantes, o una agencia de carácter administrativo, como el Sernac”. La propuesta que se aprobó ahora también iría en esa última línea, puntualiza el abogado.
De todas maneras, Lillo cree que es mejor dejar este tema al legislador y no cerrarlo por la vía constitucional: “Me parece complicado, porque va en contra de lo que esta misma comisión está haciendo, que es tratar de respetar el principio de unidad de la jurisdicción, es decir, que sean los mismos tribunales los que, en general, se preocupen de la protección de los derechos en distintos temas, y no crear una multiplicidad de tribunales distintos”.
Por su parte, el profesor de Derecho de la UC, Felipe Bravo, comenta que “es una norma muy general, que crea un órgano constitucional autónomo y le deja un marco completo a la ley para delimitar sus funciones y atribuciones. Evidentemente, en caso de aprobarse, es necesario ver cómo se armonizan estas atribuciones con las que tienen actualmente los juzgados de policía local, y será por supuesto necesario también adecuar la Ley de Derechos del Consumidor”.
La investigadora de Clapes UC y profesora en la Facultad de Economía y Administración UC, Karin Moore, considera que “esta norma parece desconocer lo avanzado en estos años respecto de las atribuciones del Sernac y los progresos normativos que recoge la Ley Pro Consumidor (21.398 de diciembre de 2021) que introduce un nuevo paradigma en la forma de relación con la autoridad, la interpretación normativa y la apreciación judicial en materia de derecho del consumo”.
Si bien Moore puntualiza que la norma busca fortalecer al regulador, “el riesgo está en no visualizar los costos de no referirse a los mecanismos de control dentro de la agencia propuesta, más aún, considerando las modificaciones legales realizadas en los últimos años, que hacen indispensable que se genere un contrapeso adecuado y se fortalezca la integración del sistema de protección de los derechos de los consumidores, pilares indispensables para mantener el equilibrio y confianza en el mercado”.
Además, señala que “reinventar el Sernac, convirtiéndolo en una súper agencia, implica una inevitable alza de presupuesto, funcionarios adicionales, etc, que a estas alturas, en atención a los avances normativos, parece innecesario y distrae de los esfuerzos de coordinación y adaptación que requiere la aplicación de la Ley Pro Consumidor: el nuevo rol del Sernac y su relación, tanto con las empresas como con la judicatura, inevitablemente generará conflictos que será necesario atender para la adecuada aplicación práctica de esta normativa”.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.