Convención elimina la “suspensión” como medida disciplinaria y rechaza que la “censura” conlleve “inhabilitación para mantener cargos de responsabilidad”

Por otro lado, en el apartado de “otras sanciones”, se aprobó una indicación de Marcos Barraza (PC) que establece que el Comité -en acuerdo con el denunciado- disponer de otras medidas disciplinarias como el ofrecimiento de disculpas públicas, la participación en programas de formación o alguna otra medida reparatoria a la víctima, adicional y complementaria, adecuada y proporcionada a la infracción.
Votaciones clave en el marco del reglamento de Ética ha llevado a cabo esta jornada la Convención Constitucional.
Entre ellas las relativas a las medidas disciplinarias -incluidas en el artículo 45- a aplicar por el Comité de Ética a los convencionales que cometan algunas de las diversas infracciones establecidas en el texto.
En ese sentido, el Pleno aprobó la “amonestación” entendida como “un llamado de atención, formulado por escrito y con publicidad, que se realiza al convencional constituyente responsable de la infracción respectiva”.
Por otro lado, se aprobó una indicación de Apruebo Dignidad, Frente Amplio, Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales para modificar la letra B del artículo 45, relativa a la “censura”.
De esta manera se eliminó el párrafo relativo a “la inhabilitación para mantener cargos de responsabilidad dentro de la Convención como coordinación de comisión, vicepresidencia o presidencia”.
Así el texto quedó de la siguiente manera: “b) Censura. Es un reproche por escrito que se hace a la o el convencional constituyente. Se hará con publicidad e informando al Pleno de la sanción impuesta al responsable. Es una medida más severa que la amonestación”.
Finalmente, también se visó una enmienda de los mismos colectivos antes mencionados, a la que se sumó Vamos por Chile, para eliminar por completo la letra C, que establecía la “suspensión”.
Así, por 105 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones, se borró el siguiente párrafo: “c) Suspensión. Implica la inhabilitación para participar, mediante deliberación, en las Comisiones. Al recibir tres censuras, habrá suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto”.
Por otro lado, en el apartado de “otras sanciones”, se aprobó una indicación de Marcos Barraza (PC) que establece que el Comité -en acuerdo con el denunciado- disponer de otras medidas disciplinarias como el ofrecimiento de disculpas públicas, la participación en programas de formación o alguna otra medida reparatoria a la víctima, adicional y complementaria, adecuada y proporcionada a la infracción.
“Los programas de formación estarán orientados a la formación en la materia infringida, tales como derechos humanos, relaciones interculturales, igualdad de género, diversidad religiosa o espiritual, o cualquier otra que se requiera. El Comité solicitará la dictación de programas de formación a Servicios del Estado y organismos especializados, con indicación de la temática a impartir y el plazo en que debe ser dictado”, establece el texto aprobado.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.