CPLT sanciona a Paula Daza, Alberto Dougnac y Juan Francisco Galli por infracciones asociadas a la no entrega de información

Todavía existe la posibilidad de que los inculpados en los procedimientos sumarios impulsados por el CPLT puedan presentar recursos de reposición. También se sancionó a Álvaro Bellolio.


Con montos que en suma alcanzarían un 75% de su remuneración promedio anual, en el caso de la exsubsecretaria de Salud Pública, Paula Daza, y de un 65% en el caso del subsecretario de Redes Asistenciales, Alberto Dougnac, el Consejo para la Transparencia (CPLT) decidió sancionar a dichos jefes de servicio por dos procesos administrativos que el organismo llevó en contra de ambas instituciones por denegación infundada y reiterada de la entrega información solicitada vía Ley de Transparencia.

En tanto, en otro proceso, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, fue sancionado con un 30% de su remuneración promedio por las mismas causales, a partir de la verificación de entregas de información fuera de plazo o solicitudes en las que no se entregó lo requerido.

“En plena pandemia y estallido social, respetar derechos fundamentales como el derecho de acceso a la información es clave, esto lo ha establecido la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su primera resolución en marzo de 2020 a propósito de derechos fundamentales y estados de excepción”, planteó la presidenta del CPLT, Gloria de la Fuente.

En el caso de las dos subsecretarías del Ministerio de Salud, el CPLT impulsó dos procedimientos sancionatorios. De ellos derivarían dos sanciones aplicables a la remuneración promedio anual en el caso de la subsecretaria Daza: una por un 45% y otra por un 30%. En tanto, una investigación sumaria estableció una sanción por un 30% de la remuneración promedio anual del subsecretario Dougnac y un sumario administrativo derivó en una por un 35% de la remuneración promedio anual.

En los oficios emitidos por el órgano que debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Derecho de Acceso a la Información, y que fueron dirigidos a los jefes de servicios de las entidades públicas mencionadas, se establece que en los tres casos se pudo evidenciar que ante requerimientos realizados al servicio se habría entorpecido y dilatado el procedimiento de acceso a la información pública, por falta de respuesta en la forma y plazos señalados en la legislación.

“Los ciudadanos no pierden derechos por situaciones especiales como una pandemia, al contrario, debe sancionarse la vulneración a un derecho fundamental”, advirtió Gloria de la Fuente.

La presidenta del CPLT agregó que el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales son derechos fundamentales y “que sigue siendo más importante que nunca resguardarlos en momentos donde los países pasan situaciones complejas.

“No pueden ser puestos en segunda línea o postergados, sino que debieran ser particularmente relevados”, enfatizó.

“Estas decisiones son coherentes con lo planteado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que fue enfática en su resolución en el marco de la crisis por Covid-19 y subrayó que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención de la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos. Esto es una cuestión que deben tener clara las autoridades”, subrayó.

En los tres casos, las sanciones recaen además en otros funcionarios de los servicios. En el caso de Interior en el jefe de la División Jurídica, Cristián García-Huidobro Correa, y el jefe del Departamento de Extranjería y Migración, Álvaro Bellolio, a los que también se les aplicará el descuento de 30% de la remuneración mensualizada.

Todavía existe la posibilidad de que los inculpados en los procedimientos sumarios impulsados por el CPLT puedan presentar recursos de reposición, precisaron desde el organismo.

Asimismo, apuntaron a que sus pronunciamientos se enmarcan en una decidida línea de acción de la entidad orientada al ejercicio de su facultad fiscalizadora y sancionadora, ante evidencia de eventuales incumplimientos a la Ley de Transparencia y en defensa de un derecho humano como el acceso a información de organismos del Estado.

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