Debate en la Cámara: La acusación constitucional de 1931 que fue citada como precedente para analizar la admisibilidad del libelo contra Jaime Mañalich

Acusación Constitucional contra Jaime Mañalich

El secretario general de la Corporación, Miguel Landeros, acudió hasta la Comisión que analiza el escrito en contra del extitular de Salud para aclarar las dudas a raíz de los cuestionamientos surgidos sobre si se cumplieron o no los plazos para la presentación del texto que se señalan en la Constitución y en la Ley Orgánica del Congreso.


¿Cómo una acusación constitucional presentada en 1931 se puede relacionar con la que hoy enfrenta el exministro de Salud, Jaime Mañalich?

Bueno, el libelo que debió enfrentar el exministro del Interior Guillermo Edward fue citado como precedente por el secretario general de la Cámara, Miguel Landeros, para responder a uno de los cuestionamientos expresados por parlamentarios UDI respecto a la admisibilidad de la acusación contra Mañalich, la que acusan, fue presentada fuera de plazo.

Todo comenzó el pasado 13 de septiembre cuando un grupo de parlamentarios del Frente Amplio, el PC, el PR y el PPD -en el último día de plazo que establecía la Constitución- ingresaron el libelo en contra del extitular del Minsal a la Cámara. Dos días después se dio cuenta en una sesión de dicha corporación y se dio por iniciado el trámite.

Pero los diputados UDI María José Hoffmann y Juan Antonio Coloma reclamaron que el escrito fue presentado fuera de plazo y que debía ser declarado inadmisible. ¿La razón? La Ley Orgánica del Congreso Nacional (LOC), en su artículo 37 y el reglamento de la Cámara, en su artículo 329, indican que las acusaciones se tendrán por presentadas desde el momento en que se dé cuenta de ellas en la Cámara. Por lo que, a su juicio, se incumpliría el plazo de los tres meses desde que Mañalich renunció al cargo.

Para resolver las dudas respecto a las discrepancias entre la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso, es que Landeros acudió hasta la Comisión que analiza la procedencia del libelo contra Mañalich para dar a conocer argumentos legales e históricos sobre el tema.

Miguel Landeros
Secretario general de la Cámara, Miguel Landeros.

"¿Por qué hay esta diferencia entre la LOC y la Constitución? ¿Porqué la LOC es inconstitucional? No, porque la ley orgánica se refiere a una cosa distinta y cumple el mandato que la Constitución, en el propio artículo 52 número 2, dice: ‘La acusación constitucional se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso’. La ley orgánica no establece los plazos y no puede modificar los plazos de la Constitución”, explicó Landeros.

Para agregar que "si el plazo de los tres meses si fuera regulado por la LOC no sería de tres meses, dependería de la oportunidad en que el ministro de Estado presente la renuncia, porque un ministro de Estado que renuncie, atendido a las sesiones de la Cámara, en noviembre de un año determinado, no tendríamos tres meses para presentar, sino solo los meses de diciembre y enero, porque en febrero, por materia de reglamento, tenemos el feriado legislativo y, por lo tanto, no se cumpliría ese requisito. La LOC regula la tramitación interna”.

La Acusación contra Edwards

En ese sentido, el secretario general de la Cámara, señaló que una vez en la historia de Chile se presentó una acusación constitucional fuera del plazo establecido.

Se trata del libelo en contra del exministro del Interior, Guillermo Edwards, que -tal como se mencionó antes- fue presentada en 1931, dos años después de que dejara su cargo.

“Una última cosa porque me parece importante señalarlo. Decía yo que antes el Senado tenía esta obligación de pronunciarse sobre la cuestión previa, conforme al artículo 157 de su reglamento. Y hay una resolución de su Comisión de Constitución que me parece relevante señalarlo, es que hay un caso en que sí se presentó una acusación constitucional en contra de un ministro, muy fuera de plazo. Se trata del entonces ministro del Interior, Guillermo Edwards, quien dejó su cargo en agosto de 1929 y se le acusó constitucionalmente el 3 de noviembre de 1931″, explicó Landeros.

"Obviamente el dictamen de la Comisión de Constitución del Senado dice: ‘mire, tiene que ser dentro de la oportunidad, y habla de que tiene que haber la oportunidad, el tiempo y la forma de presentar, por escrito, por una persona que sea acusable, por una infracción constitucional que también tenga razón con el ejercicio del cargo de la persona’. No es que haya pasado que una acusación constitucional no haya sido presentada fuera de plazo, ha pasado en la historia de Chile”, añadió el funcionario.

“Si dice la ley que el pleno es el que lo resuelve, habrá que tramitar. Piensen ustedes que en la acusación constitucional en contra del exministro Guillermo Edwards, no solo pasó cuatro o cinco días, pasaron casi dos años y se tramitó completamente, porque acuerden que se formaliza en el Senado la acusación y pasó que llegó hasta el Senado, por tanto hubo toda una tramitación en la Cámara, se debatió, se hizo sorteo”, complementó el secretario general de la Cámara.

Justamente, La Tercera en una revisión de las actas de dicha sesión, publicadas por la Biblioteca del Congreso Nacional, logró constatar que en ellas se da cuenta de que los diputados de la época debatieron sobre la admisibilidad del libelo que fue presentado fuera de plazo, aprobándose por 41 votos contra 36.

Ahora, ¿qué pasaría si hoy ocurriese una situación similar? Landeros también lo explicó.

“¿Quién puede hacer esta reclamación (respecto a la fecha de presentación del libelo)? Porque podría pensarse qué pasa si un grupo de parlamentarios presenta una acusación constitucional absolutamente extemporánea, por ejemplo, contra la expresidenta Bachelet el día de hoy. Uno podría pensar, ¿qué sucede en ese caso? Bueno, en primer lugar, no es un tema que esté resuelto completamente", señaló el también abogado.

En ese sentido Landeros recordó que antiguamente el debate de la denominada “cuestión previa” que aduce la defensa, se veía en el Senado. Pero que “durante la dictación de la ley orgánica del Congreso, en el informe técnico que hizo la secretaría de legislación, que tenía la junta de gobierno, que era el órgano que hacía las prevenciones técnicas de los proyectos de ley, se cambió la fórmula y se dijo 'mire, es más lógico, que quien tramita la pertinencia de la acusación o da a lugar que una acusación pueda ser presentada y se acoge para llevarla al Senado, que ese mismo órgano se pronuncie sobre el tema de la cuestión previa, reconociendo que la cuestión previa, tiene una importancia para ver esto de los requisitos”.

"Entonces alguien me puede dar a conocer si la secretaria tiene facultades o la presidencia, en el caso que pongo de la expresidenta Bachelet, permitieran la acusación, tendríamos que permitirla, porque quien puede, y así lo ha dicho la mesa, ejercer la cuestión previa, la ley establece que debe hacerlo el acusado antes de entrar al debate de la acusación constitucional”, complementó.

Sobre el punto del cumplimiento o no del requisito constitucional de la fecha de la presentación del libelo "si la defensa lo estima pertinente podrá deducirlo y eso se tendrá que debatir por la Cámara, no obstante que nosotros estimamos que el plazo es el correcto atendido a lo que he señalado plenamente, pero eventualmente es un derecho de la defensa y tendrá que debatirlo si se plantea en el seno de la Cámara misma”.

Cabe destacar, eso sí, que en la época en que se presentó la acusación contra Edwards no existía el Tribunal Constitucional, órgano que recién fue creado en 1970, y al que, eventualmente, alguien en una situación similar a la de Edwards podría acudir para resolver la discrepancia respecto a la oportunidad de presentación del libelo.

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