Establecimiento y atribuciones de Asambleas Legislativas Regionales: los artículos rechazados en la segunda jornada de votaciones del Pleno de la Convención Constitucional

Convención Constitucional

Fueron ocho las normas que no lograron el quórum para pasar a ser discutidas en particular por el pleno, cinco de ellas relacionadas al establecimiento de asambleas regionales, que para algunos convencionales significa el paso a un "Congreso tricameral".


Una nueva jornada de votación de artículos en general se realizó desde la tarde del miércoles hasta la madrugada de este jueves en la Convención Constitucional.

Si durante el primer día de votaciones fue el turno del informe sobre Sistemas de Justicia, esta vez le correspondió al de Forma del Estado.

Fueron 28 los artículos aprobados y ocho los que no lograron los dos tercios de quórum para pasar a ser discutidas en particular y que tendrán que volver a su comisión de origen.

En cinco de los artículos rechazados hubo un concepto en común: las Asambleas Legislativas Regionales. Algunos convencionales estiman que su creación significaría la apertura a un “Congreso tricameral” con tres instancias para generar leyes: una regional, otra de perfil más político como la actual Cámara y otra de forma de elección territorial como la que integran los senadores.

Si bien el artículo que las incluye como parte de la organización institucional de las regiones autónomas -el 22- fue aprobado en general, los otros que las definían y delimitaban sus funciones no corrieron la misma suerte, comenzando por el 25, que explicaba esta nueva instancia y daba los lineamientos de sus funciones y establecimiento: le faltaron tres votos para ser aprobado, con 100 a favor, 51 en contra y dos abstenciones.

A los votos en contra de la derecha, se sumaron algunos constituyentes del PC, como Bárbara Sepúlveda, Valentina Miranda y Marcos Barraza, así como los de Roberto Celedón (Apruebo Dignidad), y Bessy Gallardo y Renato Garín, de la Lista del Apruebo.

Posteriormente fueron rechazados los artículos 31, 32, 33 y 34, que hacían referencia a las atribuciones exclusivas que tendrían estas asambleas; a las competencias exclusivas de la legislación regional; a las potestades legislativas concurrentes que tendrían el Congreso Plurinacional y las asambleas regionales; y sobre los límites territoriales que tendrían las legislaciones regionales.

Minutos antes, el primer artículo en ser rechazado fue el número 19, que introduce una cláusula residual sobre las competencias de las regiones autónomas.

El texto indica que “las competencias sobre materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las regiones autónomas, de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos estatutos. Asimismo, las competencias que no se hayan asumido por las regiones autónomas en sus estatutos corresponderán al Estado.

Tampoco logró ser visado el artículo 30, que indicaba que las regiones autónomas y municipios, en conformidad a la Constitución, “contarán con todas las competencias necesarias para administrar los ministerios y servicios públicos regionales”.

Tampoco prosperó el artículo 36, que indicaba que la Contraloría General de la República, las Contralorías Regionales y la Dirección de Control Municipal, son órganos que ejercerán autonomía con el control y fiscalización del Poder Ejecutivo Central, de los gobiernos regionales y de los municipios, respectivamente.

Todos ellos deberán volver a su comisión de origen, la que tendrá un plazo de 15 días corridos para presentar un nuevo informe con indicaciones, las que se podrán presentar hasta este lunes. 21 de febrero.

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