Grupo de senadores propone reforma constitucional para permitir renuncia de Rojas Vade

Rojas Vade
Foto: Agencia Uno)

El texto, propuesto por un grupo transversal de senadores, permitiría que un convencional constituyente pueda "renunciar a sus cargos cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo la legitimidad de la labor de la Convención Constitucional", hecho que tendría que autorizar el TRICEL.


Después que Rodrigo Rojas Vade publicara el lunes un video donde oficializó su intención de renunciar a la Convención Constitucional “tan pronto exista el mecanismo” -algo que ya había adelantado cuando reconoció a La Tercera que no padece de cáncer-; se abrió el debate sobre cual podría ser la fórmula para que esta renuncia se llevara a cabo efectivamente. En horas de esta noche, ya se conoció una primera propuesta oficial, donde un grupo transversal de senadores propusieron una reforma constitucional.

Se trata de una modificación en el artículo 134 de la Constitución Política de la República, que justamente regula el estatuto de los Convencionales Constituyentes, y establece como aplicable las mismas condiciones para salir de sus cargos que a los diputados, presentes en el artículo 60 de la Carta Magna.

El texto, firmado por los senadores Ximena Rincón y Francisco Huenchumilla (DC), Carlos Bianchi (independiente), Carlos Montes (PS) y David Sandoval (UDI), se integraría a continuación del punto final -que pasaría a ser seguido- del primer inciso del artículo ya mencionado.

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, los convencionales constituyentes podrán renunciar a sus cargos cuando hechos graves afecten severamente su desempeño o pongan en riesgo la legitimidad de la labor de la Convención Constitucional y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones”, indica la misiva.

Agrega que “en caso de producirse una vacante en los cargos de convencionales constituyentes que participaron en listas electorales conformadas solo por independientes, la provisión referida en el artículo 51 se hará con la persona del mismo sexo que sigue en votación al convencional constituyente que deja la vacante en su misma lista electoral. De no existir candidatos del mismo sexo, se proveerá la vacante con la candidatura con mayor votación después del convencional electo. Si hubiere candidatos con igual votación, se decidirá entre ellos por medio del sorteo a que se refiere al inciso final del artículo 121 del DFL N°2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios”.

Así, se ampliarían las causales por las cuales un convencional constituyente pudiera dejar su cargo, que actualmente solo es una: la de una enfermedad grave que haga incompatible con el ejercicio del cargo, caso que no es el de Rojas Vade.

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