Las claves de la ley anticorrupción

Foto: La Tercera/Archivo

Iniciativa sorteó este miércoles uno de sus últimos trámites en el Congreso, luego de que la comisión mixta despachara su informe final, el que sería votado por ambas cámaras la próxima semana. Aquí, las claves del proyecto que aumenta las penas para los delitos funcionarios, amplía la responsabilidad penal de las empresas y crea nuevos ilícitos en materia de corrupción.


1 Aumenta penas a delitos funcionarios

* La normativa aprobada en la mixta aumenta en un grado los pisos y en dos grados los techos de las penas en diversos delitos cometidos por quienes se desempeñen en cargos públicos tales como la malversación, el fraude al Fisco, la negociación incompatible, el cohecho nacional y transnacional, entre otros. Por ejemplo, en el caso del cohecho base se aumenta la pena privativa de libertad de reclusión menor en su grado mínimo -61 a 540 días- a reclusión menor en sus grados medio a máximo, es decir, de 541 días a cinco años. En ese sentido, la normativa eleva los ilícitos a categoría de crimen, lo que, en la práctica, implica prisión efectiva para quienes cometan esos delitos. Por otro lado, se elevan las penas accesorias de multa respecto de los derechos o de los beneficios solicitados o aceptados.

2 Incorpora nuevos ilícitos al Código Penal

* En la iniciativa se establecen nuevos ilícitos. Entre ellos, se encuentra la corrupción entre privados, figura que busca tutelar la competencia "leal" en los mercados, evitando que el soborno sea un medio legítimo en el mundo privado. Asimismo, se tipifica el delito de administración desleal, estableciendo sanciones para quienes, teniendo a su cargo la salvaguardia o gestión del patrimonio de un tercero, le "irrogare un perjuicio", ejerciendo "abusivamente sus facultades de representación o ejecutando y omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado". Respecto de este último delito, se establece un agravante en caso de que el administrador cometa este delito en contra de una sociedad anónima abierta o especial.

3 Crea figura de cooperación eficaz

* El proyecto de ley crea una nueva figura de cooperación eficaz, la que busca incentivar las denuncias y, así, mejorar la persecución penal de los delitos cometidos por funcionarios públicos, como la malversación, el fraude, el cohecho, el soborno, entre otros. Así, el texto definitivo propone incluir como circunstancia atenuante de responsabilidad penal la entrega de antecedentes que sirvan "al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de estos delitos, o facilite el comiso de los bienes, instrumentos, efectos o productos del delito". De cumplir con aquello, el tribunal podrá reducir la pena en hasta dos grados.

4 Amplía responsabilidad penal de empresas

* La norma amplía el catálogo de delitos por el que una empresa puede ser perseguida y sancionada, entre ellos, el soborno, la negociación incompatible, la apropiación indebida, además de los nuevos delitos de corrupción entre privados y administración desleal que crea la ley.

Respecto de las sanciones, el proyecto aumenta las penas permitiendo que la pena máxima de disolución de la personalidad jurídica pueda aplicarse en caso de delitos simples (soborno, cohecho, cohecho a funcionario público extranjero, negociación incompatible, corrupción entre privados, administración desleal y financiamiento del terrorismo), a diferencia de la norma actual, la que permite esa sanción solo en caso de delitos con categoría de crímenes como el lavado de activos.

Por otro lado, la comisión mixta aprobó una enmienda introducida por la oposición que crea una especie de "lista negra" de empresas que hayan cometido estos ilícitos, las que quedarán inhabilitadas -de forma perpetua o temporal, dependiendo de la gravedad del ilícito- para sostener contratos con el Estado o adjudicarse licitaciones públicas.

5 Norma especial de prescripción

* La nueva normativa establece una norma especial de suspensión del plazo de prescripción de la acción penal, mientras el empleado público que hubiese cometido delitos como malversación, fraude, cohecho y soborno se encuentre desempeñando el cargo que ejercía al momento de cometer el ilícito. Asimismo, el texto permite suspender el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal cuando el empleado público ejerce un nuevo cargo con jerarquía respecto del anterior. Con esto, según una minuta del Ejecutivo, se busca "reforzar la persecución penal de los delitos de que trata el proyecto, evitando que el ejercicio del cargo actual o de otro posterior con autoridad sea una forma de lograr la impunidad del funcionario".

6 Cohecho agravado para altas autoridades

* La iniciativa contempla una nueva figura de cohecho agravado cuando este sea cometido por altas autoridades. En concreto, se agrega un nuevo artículo que excluye el grado mínimo de la pena en ese caso, logrando que en las hipótesis más graves de este ilícito se imponga "una pena privativa de libertad de crimen, que se extenderá desde los cinco años y un día a los 10 años".

Dicha norma "será aplicable a todas las autoridades que desempeñen un cargo de elección popular, de exclusiva confianza de estos, de alta dirección pública del primer nivel jerárquico o por un fiscal del Ministerio Público o por cualquiera que, perteneciendo o no al orden judicial, ejerza jurisdicción, o los comandantes de las Fuerzas Armadas, el general director de Carabineros y director general de la PDI", se lee en el texto.

7 Cohecho sin contraprestación

* Uno de los puntos más valorados por todos los sectores que participaron del debate, es la incorporación de un nuevo tipo penal de cohecho en razón del cargo sin contraprestación. El texto, que fue consensuado entre el gobierno y la oposición ante la mixta, establece que para que se configure el delito de cohecho, a diferencia de lo que ocurre hoy, no sea necesario comprobar una contraprestación como consecuencia del pago recibido por el funcionario público. "El empleado público que en razón de su cargo solicitare o aceptare un beneficio económico o de otra naturaleza para sí o para un tercero, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a tres años), inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal en su grado mínimo y multa del tanto del beneficio solicitado o aceptado", se lee en el texto aprobado.

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