Pensiones en la CC: pleno rechaza artículo que apuntaba a un sistema de reparto y descarta incluir inexpropiabilidad de fondos

Convencion Constitucional
Foto: Andrés Pérez

El pleno votó por última vez los temas sobre seguridad social y laborales: lo aprobado pasa al borrador de la nueva Constitución y lo rechazado no se podrá incluir. Lo que sí se visó en seguridad social es que “las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema”.


Por última vez se votó este miércoles en el pleno de la Convención Constitucional el informe de la comisión de Derechos Fundamentales que contenía materias referidas a seguridad social y temas laborales. Lo aprobado pasó al borrador de la nueva Constitución, y lo rechazado, simplemente, no se podrá incorporar.

En pensiones, el pleno volvió a votar, una vez más, indicaciones presentadas por convencionales de derecha, que buscaban que se declare que los trabajadores y pensionados que tienen una cuenta individual son dueños de sus ahorros, que los fondos previsionales no se pueden nacionalizar ni expropiar, y que se pueden heredar. Sin embargo, dichas indicaciones nuevamente fueron rechazadas.

De esta manera, la inexpropiabilidad de los fondos de pensiones no estará en el articulado principal de la nueva Constitución. Ahora solo se podría incluir algo de ese estilo entre las normas transitorias, aunque de momento no está contemplado, ya que no se aprobaron propuestas de ese estilo entre las normas que envió la comisión de Derechos Fundamentales a la comisión de Normas Transitorias.

Una vez que se votó la última indicación de este tipo, la convencional Rocío Cantuarias (Vamos por Chile) pidió la palabra por un punto de reglamento: “Era la última vez que tenían la oportunidad de proteger los ahorros de los trabajadores de Chile”, espetó a los convencionales. Entremedio de aplausos de algunos convencionales, el secretario aclaró que eso “no es reglamento”.

Por otro lado, los convencionales también rechazaron con 84 votos favorables, 38 en contra y 25 abstenciones, uno de los incisos que generaba más cuestionamientos, ya que apuntaba a entregar prestaciones definidas, lo que por algunos actores era interpretado como un sistema de pensiones de reparto, aunque desde otros sectores señalaban que igualmente se podría establecer un sistema mixto.

El inciso rechazado en cuestión dice que “el Sistema de Seguridad Social garantizará un sistema de pensiones que establezca prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza respecto del monto recibido”.

Lo que sí aprobaron, es que “las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley”.

Anteriormente, en materia de seguridad social, ya se había aprobado en el pleno, y por tanto, ya estaba en el borrador de la nueva Constitución, que se “garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”.

También que “la ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público”. Asimismo, ya se había aprobado que “le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”.

Trabajo

Por otro lado, sacó aplausos cuando se aprobó el “derecho al trabajo decente”, donde se señala que “toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo”.

El mismo artículo dice que “los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia. Toda persona tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo”. Y que “el Estado generará políticas públicas que permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria, y el trabajo de cuidados”.

Ahí también se aprobó que “el Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva y resguardando los derechos de la paternidad y maternidad”. Asimismo, “se reconoce la función social del trabajo y se deberá asegurar la protección eficaz de los trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales, mediante un órgano autónomo a cargo de su fiscalización”

Por otro lado, los convencionales le dieron el visto bueno a que “se prohíbe toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante”. Y que “el Estado promoverá la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados”.

Adicionalmente, sacó aplausos de los convencionales la aprobación de un artículo que señala que “las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores”.

Otra aprobación que sacó aplausos, fue el artículo que establece que “la Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley”.

Así como también la norma que zanja que “la ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población”.

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