PS pide inhabilidad de tres ministros del TC por posible "interés personal" en discusión de protocolo de ley de aborto 

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Durante esta mañana los parlamentarios ingresarán el escrito ante el organismo. Actualmente son dos los escritos ingresados al tribunal, uno de parlamentarios RN y otro de la UDI, en los que se pide revisar los protocolos de objeción de conciencia de la mencionada ley. 


Durante esta mañana miembros de la bancada de diputados del Partido Socialista (PS) ingresarán un requerimiento al Tribunal Constitucional (TC) pidiendo la inhabilidad de tres de sus integrantes para ver los requerimientos en relación a la ley de aborto en 3 causales.

Actualmente son dos los escritos ingresados al tribunal, uno de parlamentarios RN y otro de la UDI, en los que se pide revisar los protocolos de objeción de conciencia de la mencionada ley.

En el documento que ingresará la bancada PS se solicita que los ministros Juan José Romero, Pía Silva Gallinato, Miguel Ángel Fernández se inhabiliten en dicha discusión: "A la fecha (los magistrados) tienen la calidad de profesores de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Como es sabido, la respectiva casa de estudios superior, ha manifestado públicamente su rechazo a la ley que "regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales", siendo parte de las personas jurídicas que expusieron en las audiencias públicas convocadas en los autos Rol Nº3.729-17. Asimismo, ha impugnado por la vía de la acción de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (Rol Nº8.818-2018) el alcance del protocolo sobre objeción de conciencia dictado por la anterior administración, mediante resolución exenta Nº61 del mes de enero de 2018".

Se agrega que la solicitud anterior se da "atendida la posición institucional de la referida casa de estudios, de la que forman parte la Sra. Ministra Silva y los señores Ministros  Fernández y Romero, antes individualizados, conlleva que estos destacados docentes, por su vinculación en lo formativo, como en el aspecto laboral académico en la citada universidad (éste último es parte de los intereses que deben ser declarados de conformidad con la ley Nº20.880), tengan un interés personal, atendido la intensa posición institucional en la materia de autos. Si bien tratándose del interés personal, "no específica el legislador en que se debe traducir esta inhabilidad, dejando en manos del intérprete" (ROMERO, Alejandro. "Curso de Derecho Procesal Civil. Los presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional y a las partes", Tomo II, 2ª edición, Legal Publishing Thomson Reuters: p. 157), para cierto sector de la doctrina, esta causal puede incluso comprender la denominada inhabilitación por motivo ideológico, señalando que "la única que podría intentar este control es la relativa al interés personal del juez, naturalmente que fundada en elementos externos objetivos" (ROMERO, Alejandro, ob. cit. p. 160 y ss.)".

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