Servel niega intención de desacato y oficializa restitución de derechos políticos de ME-O

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A través de una declaración, el Consejo Directivo del Servicio afirmó que "jamás se ha negado cumplir la resolución del TC" y que "no puede hacerse responsable" de que las comunicaciones de los juzgados de garantía "no cumplan con los requerimientos señalados por el TC o se hagan oportunamente".


El Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) anunció esta noche que se acató la decisión del Tribunal Constitucional, que el pasado miércoles acogió -de forma unánime- la medida cautelar presentada por Marco Enríquez-Ominami en relación al requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad con el que buscaba recuperar sus derechos políticos y ciudadanos.

De esta manera, el fundador del Partido Progresista (PRO) recuperó su derecho a sufragio y tal como lo anunció este domingo, inscribiría este lunes -en el último día del plazo legal- su cuarta candidatura presidencial.

El requerimiento de Enríquez-Ominami impugnó la norma incluida en la Ley 18.556 sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y el Servicio Electoral, respecto a que no podrán sufragar quienes hayan sido acusados por delitos sancionados con penas aflictivas, y no hayan enfrentado un juicio. El TC aprobó instruir al Servel que mientras no se resuelva el fondo de un requerimiento, deberá abstenerse de excluirlo del Registro Electoral y de suspenderle su derecho a voto.

De acuerdo a la declaración pública del Servel, en la sesión del 20 de agosto el Consejo Directivo “ha resuelto que se acate la sentencia del Tribunal Constitucional ya mencionada y que se incorporen al Padrón Electoral como habilitados para sufragar a las ocho personas afectadas en el proceso penal RUC N 1800604602-5, RIT N°4933-2018 seguido en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago”.

El jueves pasado, la defensa de ME-O habían solicitado al TC que diera curso a medidas en base a un supuesto desacato del director del Servel, Raúl García Aspillaga, al aún no hacer efectiva hasta ese entonces la restitución de los derechos políticos del fundador del PRO. Además, había presentado la tarde de este domingo medidas provisionales ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para evitar un incumplimiento del Servicio a la orden del tribunal.

En el documento, el Servel señala que “el director del Servicio Electoral jamás se ha negado a cumplir con la resolución del TC, ni mucho menos ha cometido desacato. Hizo presente al TC que no podía abstenerse de realizar un acto ya realizado, toda vez que la notificación del juzgado ya había sido procesada, excluyendo a los electores afectados del padrón provisorio que entregó a los auditores, con los antecedentes conocidos por el Servicio a la fecha de cierre como mandata la ley. Que no estaba en sus facultades modificar dicho padrón electoral provisorio, y que la resolución del TC fue recibida con posterioridad al informe de los auditores y que cumpliría la resolución en la fecha que la ley reanuda la actualización del registro electoral”.

Sobre la eventual demora en la ejecución de la instrucción del TC, el Servel afirma que “no puede hacerse responsable de que las comunicaciones que recibe de los juzgados de garantía por las acusaciones en cuestión no cumplan con los requerimientos señalados por el TC o se hagan oportunamente. Su función es llevar y actualizar el registro electoral con lo que resuelvan los tribunales a través de sus notificaciones y no revisar sus decisiones”.

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