Abogados de exgerenta de Alberto Chang renuncian a su defensa previo a juicio por estafa y lavado de activos
Después de siete años, los abogados Leonardo Battaglia, Cristián Muga y Rodrigo Ávila renunciaron al patrocinio y poder de representación de la exgerenta general de Ónix Capital, Niccole Soumastre. La salida de los asesores legales de la exejecutiva de Alberto Chang se produce a sólo meses del inicio de un nuevo juicio oral en su contra.
El martes de esta semana los abogados Leonardo Battaglia, Cristián Muga y Rodrigo Ávila renunciaron al patrocinio y poder de representación de la exgerenta general de Ónix Capital, Niccole Soumastre, poniendo fin a una relación laboral que comenzó en marzo de 2016.
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“Hacemos presente que se le ha informado a nuestra mandante sobre el actual estado del proceso”, consignó el escrito presentado al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
Ahora, la excolaboradora de Alberto Chang y ejecutiva que formó parte del holding Arcano, debe buscar nuevos asesores legales, ad portas del proceso judicial que persiste en tribunales.
El 14 de abril de 2024, a las nueve horas, está agendada la audiencia de preparación del juicio oral en contra de Soumastre por los presuntos delitos de estafa, lavado de activos e infracciones a la Ley General de Bancos y a la Ley del Mercado de Valores.
Se trata de un proceso inédito en el denominado caso Chang, ya que por primera vez no serán la Fiscalía la que lleve adelante la acusación en contra de la exejecutiva, sino que los querellantes en representación de las víctimas del esquema fraudulento montado por Chang. Esto, luego de que en la audiencia del pasado 30 de noviembre se resolvió autorizar a los querellantes a forzar la acusación e iniciar un juicio oral en contra de la imputada. En esa línea, el 18 de julio pasado, el Ministerio Público llegó a un acuerdo con Soumastre sobre la suspensión condicional del procedimiento y fue reformalizada en dicha audiencia sólo por el delito del artículo 39 de la Ley General de Bancos, resolución que fue revocada y dejada sin efecto el 13 septiembre por la Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió acoger dos recursos de apelación, ordenando a la Fiscalía continuar con la investigación penal.
Acusación
A comienzos de 2016, según la acusación presentada por el abogado querellante Rafael Gómez, Soumaste contribuyó a recaudar la cantidad aproximada de US$120 millones a través de este engaño con un total aproximado de 1200 víctimas, dineros que en parte se entregaron a las víctimas como falsos retornos para asegurar su permanencia simulando una utilidad y, asimismo, promoviendo la entrada de nuevos clientes que realizaban sus aportes bajo el mismo engaño, puesto que esta sociedad jamás registró utilidades.
Según el mismo escrito, Soumastre sabía que sólo una parte menor de los dineros que se recaudaba de los inversionistas era invertida en algún tipo de empresas, generalmente, extranjera. Luego materializaba las inversiones y se concretaron sólo US$15 millones de los US$120 millones recaudados.
“La acusada tenía cabal conocimiento que otra parte relevante de los ingresos obtenidos por la sociedad Onix Capital de la cual era la autoridad máxima como gerente general, esta empresa había transferido dichos fondos en dinero para comprar una serie de bienes inmuebles en el extranjero y cuando se rompe la pirámide, cuando no hay nuevos inversionistas cuyo efecto produce la suspensión de la cadena de pagos de intereses, destapándose este fraude que ha conmovido y ocasionado millonarios perjuicios a las víctimas”, añadió.
“En cuanto a la administración de los fondos recaudados de las inversiones efectuadas por los clientes a la empresa Onix Capital, cabe hacer presente que la acusada como gerente general tenía conocimiento que las rentabilidades que mensualmente se pagaban para mantener la cartera de clientes y que ascendían en promedio a un 1,5% de lo invertido, se pagaban con los mismos fondos que ingresaban a la empresas con nuevos inversionistas que iban llegando, todo lo cual corresponde clásicamente a un tipo de esquema del tipo piramidal o Ponzi”, destacó el mismo escrito.
Según los querellantes, para el funcionamiento de la empresa resultó esencial la labor de la imputada, puesto que además contribuyó a la captación de dineros del público y recibió cuantiosos pagos mediante transferencias a sus cuentas corrientes personales por captaciones de dineros mediante la suscripción de contratos de inversión y pagarés que eran firmado por Alberto Chang.
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