Autoridad sanitaria multó a NotCo por publicidad de NotMilk y ordenó ajustar sus envases
La Seremi de Salud Metropolitana cursó un sumario administrativo a inicios de año en contra de la foodtech por los mensajes que exhibía en sus envases NotMilk. El 22 de febrero aplicó una multa de 60 UTM (poco más de $ 3 millones) por incumplir el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Esto al asegurar que era un litro "de amor" y otras alusiones sobre la leche. El sumario fue dado a conocer a luego de una solicitud de Ley de Transparencia que hicieron los abogados de Aproval en el marco del juicio por competencia desleal.
La disputa por competencia desleal entre la Asociación de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (Aproval) y The Not Company (NotCo) -unicornio chileno avaluado en más US$1.000 millones- vuelve a encenderse en el 1° Juzgado Civil de Valdivia.
Ayer el gremio presentó un escrito en el que reveló que a inicios de este año la Secretaria Ministerial de Salud de la Región Metropolitana cursó una multa por los mensajes que contenían los envases de NotMilk y la promoción que ésta hacía en su página web.
Se trata de un producto elaborado en base a plantas. Según la descripción, es una bebida sin transgénicos, lactosa, gluten, colesterol, ni soya. Pero también contiene agua, aceite de coco, proteína de arveja, inulina, azúcar, jugo de ananá, aceite de girasol alto oleico, carbonato de calcio, sal, jugo de repollo, vitamina D2, vitamina B12, ARO y aromatizantes naturales, entre otros.
Según la resolución sancionatoria del 22 de febrero de 2022, personal de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana concurrió hasta las dependencias de la foodtech en Avenida Quilín, comuna de Macul, donde realizaron una vigilancia del etiquetado general y nutricional del producto Not Milk Low Fat y a la publicidad de internet. El gremio lechero tuvo acceso a dicha resolución a través de una solicitud de Ley de Transparencia.
La resolución sancionatoria inició, entre otras cosas, un sumario sanitario por la publicidad del producto en su página web, la que indica “por eso decir que es leche”, lo cual no corresponde a la realidad del producto, dice el organismo.
El mismo escrito también consignó que se sancionó a NotCo por poner en su envase de un litro “de amor”, lo cual no cumple con la normativa vigente. También se multó a la compañía por incluir la frase dentro de sus envases, en el cono lateral del producto, “agítala, cocínala, mézclala, saboréala, ármala”. Según el sumario, esta frase “puede confundir o llevar a un equívoco”. A ello se suma que el envase NotCo asegura que ‘el producto es libre de leche’, lo cual “no existe como descriptor”, según la Seremi de Salud.
En su resolución, la autoridad sanitaria impuso una multa de 60 UTM ($3.494.880) a The Not Company SpA, ordenando a la sumariada “ajustar los envases de los productos cuestionados a conformidad de lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, especialmente en los artículos 107 y siguientes de la citada norma legal”.
Según el escrito de Aproval, representada por los abogados José Coz y Rodrigo Palavecino, “sucede entonces que no es tan sólo nuestra representada la que reconoce a NotMilk y su publicidad como una que induce a confusión, no es tan solo el gerente general de NotCo quien se refiere a la misma como una bebida láctea, sino que es la propia autoridad administrativa sectorial, experta en la materia, quien sanciona a NotCo por las precisas conductas denunciadas por esta parte y que constituyen competencia desleal”.
Descargos
Pulso contactó a The Not Company para conocer su versión del caso. “Constantemente se realizan cambios en el packaging de nuestro productos. Estamos continuamente innovando y cambiando nuestras fórmulas, no solo por factores externos, sino principalmente, tras escuchar a nuestros clientes y hacerlos parte de nuestros procesos de mejora continua”, respondió la empresa.
Según consta en el sumario, ante la arremetida de la autoridad sanitaria, NotCo respondió que el arte de su envase “ha sido aprobado permanente por esta autoridad sanitaria y que por ello y en confianza, lo ha utilizado para envasar su alimento”.
Sobre los cargos, la compañía respondió en el procedimiento que “la Seremi de Salud de Los Ríos, mediante una resolución, concluyó que el rotulado del producto identificaba claramente el tipo de alimento que se trata”.
En respuesta, la Seremi de Salud de RM sostuvo que “jurisdiccionalmente, las Seremi de Salud son independientes. Por lo tanto, lo indicado o resuelto por una de ellas no crea jurisprudencia legal”.
El mismo documento detalló que al ser requerida NotCo por la publicidad del producto en su página web, ésta respondió que “el producto claramente indica que es una bebida vegetal, por lo tanto, no habría incumplimiento alguno”.
Según la Seremi de Salud de RM, dicha publicidad afirma que ‘sabe igual que tu leche de siempre, pero es de plantas’. “Existe una mezcla de afirmaciones correctas e incorrectas, y la frase es absolutamente subjetiva y puede inducir a error. Por otro lado, y en los mismos términos, la frase ‘por eso decimos que es leche’, tal como está redactado en el acta, aunque el sumariado indicó que falta la frase “pero NOT”, sigue presentando el mismo orden lógico y la misma problemática que lo indicado anteriormente.
En cuanto a la oración “el producto el libre de leche”, NotCo se defendió, asegurando que no es un descriptor, pues su envase está junto a los otros descriptores que la normativa permite. Entre sus descargos, la empresa indicó que al usar esta oración sólo busca identificar el producto correctamente.
“Llama la atención que en toda su presentación, el sumariado realza permanentemente el cumplimiento de la normativa en cuanto a que es un producto vegetal, pero al parecer necesita más herramientas para poder identificar al producto correctamente tal cual alega”, concluyó el sumario.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.