Clínica Las Condes sufre nuevo revés por despidos discriminatorios y acude al Tribunal Constitucional para evitar perder contratos con el Estado
La Corte de Apelaciones de Santiago falló contra la Clínica Las Condes en una demanda por despido injustificado de 36 trabajadores, realizado mientras se encontraban en aislamiento social y con teletrabajo por pertenecer a la población de riesgo de contagio de Covid-19. La sentencia le impide a CLC hacer negocios con el Estado y, por lo mismo, a finales de marzo interpuso un requerimiento de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Segundo Juzgado del Trabajo en contra de Clínica Las Condes (CLC) por el despido de 36 trabajadores, realizado mientras se encontraban en aislamiento social y con teletrabajo por pertenecer a la población de riesgo de contagio de Covid-19, y la condenó a pagar $356 millones.
Se trata de un nuevo revés judicial de la compañía controlada por Lucec Tres S.A., sociedad ligada al grupo Auguri, el family office de Cecilia Karlezi, que desde que asumió la presidencia su pareja, Alejandro Gil Gómez, en diciembre de 2019, lleva adelante un profundo plan de reestructuración que ha traído una mejora en los resultados financieros, pero al mismo tiempo masivas desvinculaciones y juicios laborales.
En su sentencia, el tribunal de alzada concluyó que “las dos causales invocadas en el recurso (presentado por CLC) comparten un supuesto previo que no se cumple en la especie. En efecto, para que pueda prosperar la errada calificación jurídica de los hechos o la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, el recurrente debe respetar –respectivamente- las conclusiones fácticas o, en su caso, los hechos que se han dado por establecidos, y que fluyen de la sentencia impugnada”.
Todo comenzó cuando en mayo de 2020, uno de los sindicatos de Clínica Las Condes, en representación de 70 trabajadores, interpuso una demanda para lograr la protección de sus trabajadores durante la pandemia. La agrupación solicitó una medida cautelar de protección y que se le diera aislamiento en sus hogares a los trabajadores que presentaban un mayor nivel de riesgo. Es decir, embarazadas, adultos mayores de 60 años, madres de hijos menores de 10 años y enfermos crónicos.
La acción fue acogida por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago y beneficiaba a 400 personas, pero con el afán de evitar una mayor complicación a la empresa, el sindicato se allanó a negociar el número de trabajadores que obtendría el beneficio. Así se redujo a 180 trabajadores el grupo que realizaría sus funciones desde su hogar, con pago de remuneración íntegra durante todo el periodo de excepción constitucional. En esa época se creía que se extendería hasta septiembre.
Sin embargo, al no mejorar los índices sanitarios en ese periodo el estado de excepción constitucional se mantuvo durante varios meses y la empresa, en septiembre de 2020, optó por despedir a los trabajadores que estaban en sus casas. Era un grupo cercano a 70 personas y posteriormente estos últimos demandaron. Fueron seis demandas y la semana pasada también salió una condena de similares características, pero no tuvo mayor repercusión ya que era un grupo de ocho personas.
Entre las causales que esgrimió la demandada para intentar revocar la sentencia de primera instancia está una supuesta contradicción de la magistrada del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, Andrea Soler Merino. Sin embargo, no es la primera vez que la administración que encabeza el gerente general Jerónimo García sufre un revés en tribunales.
Frente al fallo del tribunal de alzada, Soledad Franco, abogada de Gestión Sindical, sostuvo: “Como abogada que representa al Sindicato N°1 de Trabajadores de Clínica Las Condes S.A. nos satisface la ratificación de la Corte de Apelaciones de Santiago en relación al fallo del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en donde se reconoce que Clínica Las Condes vulnera los derechos fundamentales de sus trabajadoras y trabajadores, entre ellos madres de hijos menores de 2 años, adultos mayores de 60 años y enfermos crónicos, cuestión que como organización sindical siempre hemos denunciado, pues es preocupante que una empresa con el prestigio que tiene en el mercado de la salud, sea condenada por prácticas que se condicen con vulneración a derechos fundamentales, tales como la vida e integridad física de sus trabajadoras y trabajadores”.
Hace unas semanas, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordenó a CLC capacitar a sus gerencias “sobre derechos fundamentales en el ámbito laboral”. Esto luego que el 29 de enero de 2021, Carolina Maragaño, la exenfermera coordinadora del Centro del Cáncer María Luisa Solari Falabella de CLC, interpusiera una denuncia de tutela laboral por despido injustificado. En la sentencia, el tribunal declaró que CLC “incurrió en actos vulneratorios” en el despido de la enfermera, lesionando los derechos fundamentales de la denunciante del artículo 19 N°12 de la Constitución Política de La República (CPC) (Libertad de Expresión)”.
El riesgo a perder contratos con el Estado
Los efectos del dictamen contra CLC, sin embargo, se encuentran suspendidos en la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que Clínica Las Condes interpuso un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional el pasado 25 de marzo.
En su presentación, la compañía busca evitar perder la posibilidad de firmar contratos con el Estado durante el lapso de dos años. Esto debido a que la Ley de Contratación Pública establece que “quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”.
En efecto, cuando una empresa busca celebrar contratos con el Estado se exige que la compañía no cuente con condenas de vulneración de derechos fundamentales.
El pasado 8 de abril, el Tribunal Constitucional para poder resolver la admisibilidad del recurso, solicitó al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Clínica Las Condes S.A. entregar sus descargos en un plazo de 10 días.
En su presentación la clínica sostuvo que “cumple una función pública innegable, la cual las obliga a una estrecha relación con el Estado. En consecuencia, la sanción establecida, y según la interpretación que pueda dársele, arriesga consecuencias enormes para la salud de la población, mucho mayores de las previstas por el legislador al dictar los preceptos Impugnados”.
Asimismo, CLC representada por el abogado Andrés Rodríguez, sostuvo que “la extrema rigidez de la norma impide considerar que mi representada, antes de hacer efectivo los despidos, ofreció un plan de retiro a todos los trabajadores de la Clínica, posteriormente, luego de encontrarse todos ellos haciendo uso de un permiso con goce íntegro de remuneraciones, por muchos meses, producto de la necesidad de reestructuración, puso término a sus contratos, al igual que a otros trabajadores que no se encontraban en resguardo y por último, que en el juicio estuvo llano a llegar a acuerdos, como ocurrió con parte de los demandantes iniciales del juicio”.
Al cierre de este artículo, no hubo respuesta al requerimiento planteado por este medio a CLC.
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