Colusión del tissue: Corte de Apelaciones confirma que papelera sueca Essity no indemnizará a consumidores

ESSITY

A fines de marzo la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el fallo del Juzgado de Letras de Colina que eximió a SCA Chile (hoy Essity) del pago de una indemnización a consumidores afectados por la colusión del tissue. El fallo unánime, concluyó que "entre la demandada y los consumidores supuestamente afectados no se han celebrado contratos de ninguna especie y se trata de un interés difuso de consumidores indeterminados”.


En enero de 2023, se cumplieron seis años desde que CMPC, brazo forestal y papelero del grupo Matte, alcanzó un acuerdo con Sernac y las agrupaciones de consumidores para indemnizar en US$150 millones a los usuarios afectados por la colusión del tissue que se extendió entre los años 2000 y 2011.

A diferencia del caso anterior, SCA Chile S.A. -sociedad que se coludió con CMPC y que posteriormente cambió su nombre a Essity- asesorada por el abogado Rodrigo Díaz de Valdés, socio de Baker McKenzie, lanzó una fuerte arremetida en tribunales para evitar reparar el perjuicio ocasionado a los consumidores por el cartel que fijó los precios de servilletas, papel higiénico, pañuelos desechables y toallas de papel.

A la gigante sueca, su estrategia legal le ha dado resultado y en distintas sedes ha sostenido que nunca ha vendido sus productos a consumidores finales, sino que, por medio de terceros, lo cual la deja exenta de responsabilidad frente a la Ley de Protección del Consumidor (LDPC). De hecho, el pasado 27 de marzo, la Corte de Apelaciones de Santiago respaldó su versión y desestimó la demanda colectiva del Sernac, Conadecus y Odecu. El fallo confirmó la sentencia del Juzgado de Letras de Colina del 26 de julio de 2021.

Caso tissue

“SCA no ha tenido una relación directa con los consumidores, ni ha celebrado contrato alguno con estos para la venta o suministro de papel tissue, su calidad de proveedor, para efectos de la aplicación de la Ley de Protección del Consumidor, debe descartarse. No entenderlo así, por lo demás, llevaría a sancionar doblemente a la demandada por un mismo hecho, pues, como afirma la demandante, el fundamento de su pretensión indemnizatoria radica precisamente en la existencia de los pactos colusorios que fueron sancionados ya por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia -TDLC- y, en sede de reclamación, por la Corte Suprema según consta en la sentencia acompañada en esta segunda instancia, lo que se encuentra vedado a la luz del principio del non bis in idem”, sostuvo la sentencia en fallo unánime del tribunal de alzada.

“Esta Corte no comparte la observación de la apelante en cuanto a que, de no poder condenarse a SCA en calidad de proveedor, el interés de los consumidores resultaría irremediablemente infringido y vulnerado, pues, como lo destaca precisamente la precitada sentencia de la Corte Suprema, el estatuto especial de protección de la libre competencia incluye no solo la tutela del interés público en general y el de los competidores en particular, sino también el de los consumidores”, añadió.

Para el tribunal “entre la demandada y los consumidores supuestamente afectados no se han celebrado contratos de ninguna especie y se trata de un interés difuso de consumidores indeterminados”, ante lo cual lo que corresponde es que la acción indemnizatoria esté vedada de acuerdo al artículo 50 inciso 5º de la LPDC. Por lo mismo, para determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan es necesario que la demandante acredite el daño y el vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados, manifestó el fallo de la Corte.

Frente al fallo de segunda instancia que cierra la puerta a que SCA Chile pague una indemnización a los consumidores afectados, el abogado Antonio Olivares, de Conadecus, señaló que “es una decisión lamentable, pues deja sin reparación un daño enorme que se ha causado a todos los consumidores que fueron afectados por SCA con ocasión de la colusión y que transmite una sensación de impunidad respecto de quienes cometen estos ilícitos económicos. En esta causa no sólo se debate la responsabilidad de SCA hacia los consumidores, sino que la aplicación de la Ley del Consumidor a los productores y la procedencia de indemnizar el interés difuso y la sentencia cierra la puerta en ese sentido. Esperamos que la decisión pueda cambiar en la Corte Suprema, pues nuestra legislación señala de forma expresa que los productores son proveedores, debiendo dar lugar a la responsabilidad”.

A Conadecus, Odecu y Sernac aún les resta la última instancia de la Corte Suprema para revertir los dos fallos desfavorables.

Consultada para este artículo, Essity declinó hacer comentarios.

Origen

El caso se remonta a octubre de 2015, cuando se presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acusando a CMPC y SCA Chile (ex PISA y hoy Essity) de coludirse durante más de 10 años, asignándose cuotas de participación de mercado y fijar precios de venta de sus productos tissue.

Frente a la arremetida de la Fiscalía, ambas empresas solicitaron acogerse al beneficio de delación compensada, admitiendo la colusión y aportando una serie de antecedentes que permitieron al órgano antimonopolios conocer mayores detalles del acuerdo.

Por lo mismo, la FNE solicitó al tribunal la exención de multa para CMPC y una reducción de la sanción a SCA Chile, exigiendo a ambas compañías la creación de un programa de cumplimiento en materia de libre competencia.

La Corte Suprema condenó a ambas compañías por colusión en el mercado del papel tissue. El máximo tribunal impuso una multa de 20.000 UTA (US$15 millones) a cada una de las empresas. Con ello, la Corte revocó a CMPC el beneficio de la delación compensada otorgado por la Fiscalía y reconocido por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Posteriormente, el Sernac y CMPC cerraron el caso con una indemnización inédita a los consumidores, que finalmente se pagó a través de las cuentas RUT del BancoEstado. Mientras, SCA siguió litigando y evitando pagar una indemnización a los consumidores.

Justamente en esta arista, el 31 de enero la Octava Sala de la Corte de Apelaciones escuchó los alegatos de la causa. En representación del Sernac alegó María José Rubio. Antonio Olivares y Sebastián Reyes, lo hicieron por parte de Condecus y Odecu, respectivamente.

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