Conadecus recurre a la Suprema en caso contra Lipigas, Abastible y Gasco tras revés en la Corte de Apelaciones

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La organización que promueve la defensa de los consumidores presentó un recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que resolvió declarar que el conflicto debe ser resuelto ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y no en un juzgado civil. Se trata de la última instancia que tienen las tres empresas más relevantes del mercado del gas licuado para confirmar el fallo favorable. El caso surge luego del informe que elaboró la Fiscalía Nacional Económica que recomienda realizar una serie de ajustes al sector para generar ahorros a los consumidores.


El 1 de febrero de 2024, Gasco, Abastible y Lipigas se anotaron un importante triunfo en tribunales. La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, revocando el fallo de primera instancia, declaró que la justicia civil no es competente para conocer la demanda colectiva que presentó Conadecus el 11 de noviembre de 2021, en representación de los consumidores de gas licuado del país.

El asunto es complejo para Conadecus, que busca revertir el laudo del tribunal de alzada, mientras las empresas del gas apuntan a confirmar el fallo. Tal es la magnitud del caso que Abastible en su contestación sostuvo que la agrupación de consumidores valorizó en US$ 1.267 millones el daño emergente.

La disputa entre las tres principales empresas de gas y la agrupación de consumidores fue iniciada en pandemia y tuvo su origen en el estudio de mercado que dio a conocer la Fiscalía Nacional Económica (FNE) entre los años 2010 a 2020 y que concluyó que en el mercado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) “el principal problema identificado desde una perspectiva horizontal es que existe una baja intensidad competitiva y un alto riesgo de coordinación entre competidores”.

El informe del órgano antimonopolios recomendó al Ejecutivo realizar una serie de reformas para aumentar la competencia en este mercado, lo que podría traducirse en importantes ahorros para los consumidores.

“En el caso del gas licuado, los ahorros pueden llegar a US$ 181 millones al año, lo que equivale al 15% del precio de cada balón o cilindro que se comercializa en nuestro país. Mientras, para el caso del gas natural se estima un ahorro de entre US$ 78 millones y US$ 87 millones para los clientes de Metrogas, lo que se traduce en una reducción de entre 13% y 20% de sus cuentas mensuales por este combustible”, consignó la FNE al presentar su informe.

Las tres empresas pertenecen a grandes grupos económicos nacionales: Gasco (Grupo Pérez Cruz), Abastible (Grupo Angelini) y Lipigas (Grupo Yaconi-Santa Cruz).

Según Conadecus, Gasco, Lipigas y Abastibles obtuvieron millonarias utilidades gracias al “sobreprecio” que pagaron durante años los consumidores chilenos y, por lo mismo, exige la restitución de los cobros, calificándolos como “abusivos”.

A inicios de agosto de 2022, las tres empresas de gas licuado contestaron en duros términos la demanda colectiva de Conadecus, pero también apelaron a la prescripción de las supuestas infracciones a la Ley de Consumidor. Al mismo tiempo, cuestionaron la legitimidad activa de la agrupación.

A través de una declaración por escrito, Abastible dijo estar conforme con el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que “recoge lo que ha señalado la compañía desde un inicio, en el sentido que lo denunciado por la Conadecus es ajeno a la Ley del Consumidor, no existiendo en este caso, en ausencia de un ilícito anticompetitivo, cobros en exceso ni publicidad engañosa que pueda ser sancionado al amparo de dicha ley, como lo pretendía la Conadecus. Como compañía, uno de nuestros pilares fundamentales es el bienestar y respeto a los consumidores”.

Casación

Frente al último revés en el tribunal de alzada, Conadecus, representada por los abogados María Jimena Orrego y Mauricio Tapia, presentaron un recurso de casación y elevaron el litigio a la Corte Suprema, la que tendrá la última palabra. En definitiva, la organización insiste en que el juicio debe tramitarse en un juzgado civil y la Corte de Apelaciones concluyó que dicha sede es incompetente para conocer el caso.

“El acuerdo de los competidores, que se pone al centro de la cuestión como hecho fundante de toda la pretensión del libelo, es una materia que no alcanza al derecho del consumidor”, consignó el laudo del tribunal de alzada capitalino. Lo anterior se concluye porque “se trata de una cuestión claramente relativa a la libre determinación de los precios en el mercado, que configura una conducta anticompetitiva porque altera el libre juego de oferta y la demanda, pero que es completamente exterior, ajena y previa al proceso mismo de negociación entre el proveedor y consumidor”.

Sin embargo, Conadecus insiste en que el debate se debe ventilar en tribunales ordinarios y no ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), un órgano especializado y que suele abordar casos de colusión y de abuso de posición dominante. La última reforma al DL 211 facultó a este organismo a dirimir causas vinculadas a demandas de indemnización de perjuicios.

“No se denunciaron actos de colusión ni tampoco se denunciaron infracciones a la libre competencia, únicamente se denunciaron los cobros indebidos y, la publicidad engañosa que envuelve el bien materia de juicio y su respectivo precio”, sostuvo la organización de consumidores.

“La ligereza con que la sala falladora concluye que la publicidad denunciada como engañosa no infringe lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Protección del Consumidor (LPC), nos parece grave como Asociación de Consumidores, ya que no se aportaron medios probatorios, y para concluir que la publicidad que esta parte denunció como engañosa no infringiría las disposiciones contenidas en la LPC”, agregó.

Lipigas es asesorada por Claro, Abastible por Labarca, Vergara Parodi y Gasco por Pellegrini & Rencoret.

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