Desde eliminar el retiro en rentas vitalicias al pago en dos cuotas: las propuestas de los parlamentarios para zanjar los nudos del cuarto retiro

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El senador Pedro Araya fue elegido presidente de la comisión mixta.

Este miércoles se reunirá la comisión mixta para zanjar los nudos, y ya hay un comparado circulando con algunas propuestas que han ingresado tanto senadores como diputados.


Este miércoles se reunirá por la tarde la comisión mixta para empezar a zanjar los nudos que hay respecto al cuarto retiro. Es con este objetivo que ya circula un comparado con las propuestas que han hecho hasta ahora tanto disputados como senadores, aunque también se podrían agregar otras en el camino.

En el documento, el senador Pedro Araya presentó propuestas para suprimir la frase donde se habla que este proyecto se enmarca en el estado de excepción constitucional de catástrofe; y para eliminar el inciso donde se habla de retiro total, con un máximo de UF1.350, en caso de enfermedad catastrófica o enfermedades de alto costo.

En cambio, propuso que “la ley establecerá los requisitos, condiciones, forma de acreditación y demás modalidades que deberán cumplir los afiliados del sistema de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980 que enfrenten una situación extraordinaria, grave y contingente, como una enfermedad catastrófica o de alto costo, quienes podrán excepcionalmente efectuar un retiro por hasta el 10% del total de los montos acumulados en sus cuentas de capitalización individual con el objeto de enfrentar esta contingencia”.

Si bien el proyecto actual señala que la entrega de los retiros se efectuará sólo a partir del décimo día hábil y en un plazo máximo de quince días hábiles, el senador Araya ingresó una indicación para que los pagos se hagan en dos cuotas, la primera mitad en un plazo de 30 días corridos desde la presentación de la solicitud, y la segunda en un plazo de 60 días corridos.

Eso para quienes retiren más de UF36, en tanto, para quienes pidan UF35 o menos recibirán el pago en una sola cuota, en el plazo de 30 días corridos desde la presentación de la solicitud.

El senador Rodrigo Galilea (RN) propuso eliminar todo lo que hace referencia al retiro en rentas vitalicias. Por su parte, la diputada Karol Cariola (PC) propuso cambiar el articulado de rentas vitalicias, para que no se pague respecto al monto inicialmente traspasado por los pensionados a las compañías de seguros, sino que más bien sea sobre la reserva técnica, tal como lo establecía el primer retiro de rentas vitalicias.

La diputada PC también propuso eliminar un inciso que afirma que “los pensionados a través de rentas vitalicias podrán optar al Pilar Solidario en las mismas condiciones que los pensionados por retiro programado”.

Indicación Durana

El senador José Miguel Durana (UDI) propuso que se reemplace el artículo único del proyecto, por uno que tiene dos aristas.

Por un lado, un retiro inmediato y voluntario. Y por otro lado, “las personas que tienen saldos en sus cuentas de capitalización individual, podrán solicitar la certificación por parte de su AFP con el objetivo que pueda decidir libremente el remanente de sus ahorros y destinarlo a distintas alternativas de inversión, como mantenerlos en las AFP; traspasarlos a un APV; endosarlos a un instrumento financiero de una entidad bancaria, regulada por la Comisión del Mercado Financiero (CMF); e incluso puede adquirir una propiedad”, explica el senador.

El retiro que propone el senador Durana es de un máximo de $2 millones. Quienes tienen hasta ese momento en la AFP pueden retirar la totalidad.

El senador UDI también planteó que “en caso de que el sistema de capitalización individual sea modificado en forma tal que el afiliado o cotizante no pueda escoger su administradora de fondos o sea suprimido por una futura nueva normativa constitucional o legal, los mencionados recursos previsionales, deberán ser destinados a un sistema de administración de fondos de pensiones que el propio afiliado, propietario de dichos recursos, elija sea estatal o privado. El mecanismo de retiro de los mencionados recursos será el indicado en el inciso a) precedente”.

Allí agrega: “Endosarlo a una entidad bancaria, regulada por la Comisión del Mercado Financiero, para que dichos recursos sean administrados por fondos de inversión, que tengan por único objeto la administración de fondos destinados a la financiación de pensiones futuras. La Comisión del Mercado Financiero, CMF, deberá reglamentar el funcionamiento de estos fondos”.

Y también detalla que “en ningún caso, una Administradora de Fondos de Pensiones, entidad bancaria o fondo de inversión, podrá destinar una proporción superior al 30% (treinta por ciento) de los recursos de capitalización individual de cada afiliado, a fondos de renta fija, salvo que el propio afiliado lo autorice expresamente”.

Asimismo, señala que “alternativamente, los afiliados al actual sistema de capitalización individual, podrán destinar los recursos consignados en sus certificados de ahorro previsional a la compra de un inmueble”.

Pero eso será bajo los siguientes parámetros: “deberá consignarse en la escritura de compraventa del inmueble, la prohibición de vender, ceder o transferir el mencionado inmueble, mientras el cotizante viva. Dicha prohibición deberá estar debidamente registrada en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a su jurisdicción”.

Y el otro parámetro es que “la prohibición de ceder el uso y goce de la mencionada vivienda, no podrá ser levantada, bajo ninguna circunstancia, mientras el cotizante viva, salvo el caso de enfermedad terminal, diagnosticada u homologada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o cualquier entidad que la reemplace o sustituya”.

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