Empresa de barberías presenta querella por 42 facturas falsas y apunta a los Sauer y a Topelberg
La querella es la primera arremetida legal que emprende una empresa por las facturas falsas emitidas por Inversiones DAS Limitada, Comercial Textil Ziko Limitada y Asesorías e Inversiones ART SpA., en cuyas dos primeras participan Daniel y Ariel Sauer y Rodrigo Topelberg. Esto ocurre a un mes de que se divulgara el audio en el que aparecen los abogados Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos, junto a Daniel Sauer, planificando el eventual pago de sobornos a funcionarios del SII y de la CMF.
La trama legal de Factop, factoring de los hermanos Ariel y Daniel Sauer, y de Rodrigo Topelberg, vuelve a tener un hito relevante. The Barber Group SpA, propiedad del empresario Pablo Labbé, que opera barberías, interpuso ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago una querella criminal en contra de todos quienes resulten responsables, por la comisión de los delitos de falsificación de instrumento privado mercantil, uso malicioso de instrumento privado mercantil falso y estafa.
Se trata de 42 facturas falsas emitidas entre el 9 de febrero de 2022 y 3 de mayo de 2023 por tres sociedades y que suman $235.001.738: Inversiones DAS Limitada (7), Comercial Textil Ziko Limitada (26) y Asesorías e Inversiones ART SpA (9).
“Todas las facturas precedentemente individualizadas son ideológicamente falsas, pues no ha existido fuente de obligación alguna entre las sociedades emisoras y mi representada que haya generado alguna obligación de la última para con las primeras, de ninguna clase”, consignó la acción penal.
Esta querella es la primera arremetida legal que emprende una empresa por las facturas falsas emitidas por dichas sociedades, y ocurre a un mes de que se divulgara el audio en el que aparecen los abogados Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos, junto a Daniel Sauer, planificando el eventual pago de sobornos a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y de la Comisión para el Mercado Financiero.
“Conforme hemos podido averiguar y según deberá esclarecer la investigación, el propósito tenido a la vista por todos los partícipes de esta maquinaria defraudatoria, para incurrir en la emisión de facturas falsas por obligaciones inexistentes, ha sido el de generar títulos ejecutivos cedibles a la luz de lo dispuesto en la Ley Número 19.993, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a una copia de la factura”, agregó el escrito.
Comercial Textil Ziko Limitada se constituyó por escritura pública de 19 de agosto de 2002. Desde su última modificación, legalmente inscrita el 8 de mayo de 2017, sus socios son los querellados Ariel Isaac Sauer Adlerstein, Daniel Amir Sauer Adlerstein, Rodrigo Topelberg Kleinkopf, Eduardo Topelberg Kleinkopf, Andrea Topelberg Kleinkopf y Nicole Topelberg Kleinkopf.
La constitución de la sociedad Asesorías e Inversiones ART SpA se realizó el 4 de septiembre de 2020, ante la notaría de Santiago de Pedro Ricardo Reveco Hormazábal. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 732, número 462, del Registro de Comercio del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Su único socio es la sociedad Inversiones Fanty SpA, cuya única socia y representante legal es la querellada Bárbara Sabina Lichtman.
Por su parte, la sociedad Inversiones DAS Limitada se constituyó el 9 de julio de 2007 ante la notaría de Santiago de Samuel Klecky Rapaport. “Luego de diversas modificaciones, desde el día 13 de mayo de 2021 -antes del inicio de la serie de delitos materia de esta querella-, sus socios son los querellados Daniel Amir Sauer Adlerstein, con un 37,5%, Ariel Isaac Sauer Adlerstein, con un 37,5%, y Rodrigo Topelberg Kleinkopf, con un 25%. La administración de la sociedad corresponde a cualquiera de los querellados”, se establece en el texto.
Mecanismo
Según The Barber Group SpA, “hemos podido enterarnos de que una copia de las diversas facturas precedentemente individualizadas ha sido cedida a diversos terceros que, según entendemos, tienen en común ser actores del mercado financiero. Aparentemente, dichas cesiones habrían sido realizadas con el fin de obtener contraprestaciones o para garantizar obligaciones de las sociedades emisoras cedentes”.
También detalló el supuesto mecanismo utilizado por el factoring. Es así como, señala, “los terceros cesionarios adelantan a los querellados el importe de cada factura, descontando una parte de dicho importe. Vencido el plazo que, aparentemente, correría en contra de mi representada para realizar su pago, esta debía, supuestamente, pagar al cesionario el importe total de la factura”. “La diferencia entre el monto adelantado por el cesionario al emisor de la factura y el monto mismo de la factura que, supuestamente, debía pagar mi representada, sería el interés o la utilidad del negocio para el cesionario. Lo que ocurre en realidad es que, al habérsele cedido un título falso, el cesionario no tendrá derecho alguno en contra de mi representada”, acota.
Al mismo tiempo, plantea que el segundo fin tenido a la vista para la cesión de facturas falsas ha sido el de garantizar obligaciones, ya sea contraídas por la misma sociedad emisora o por un tercero. “Cumplida que fuere la obligación garantizada, el cesionario cedería nuevamente la factura a su emisor -primitivo cedente- o sencillamente se la devolvería. Por el contrario, si la obligación no fuere cumplida, el cesionario garantizado conservaría su supuesto derecho de cobrar ejecutivamente a mi representada el importe total de la factura que le fue cedida. Lo que ocurre, igualmente, es que, al habérsele cedido un título falso, el cesionario no tendrá derecho alguno en contra de mi representada”, concluye.
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