Expertos tributarios enjuician nueva ley que grava bienes de lujo para financiar la Pensión Garantizada Universal

Servicio-Impuestos-Internos1

Atentos a la evolución de las modificaciones legislativas efectuadas por el gobierno en su plan para la entrega de una Pensión Garantizada Universal (PGU) se muestran una serie de abogados expertos en derecho tributario. Si bien algunos coinciden en los beneficios que generará a las arcas fiscales el mayor gravamen al lujo, otros discrepan de los cálculos efectuados por la autoridad.


En su etapa final de tramitación se encuentra por estos días el proyecto de ley que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU). La iniciativa que es promovida por el gobierno pretende pasar de un costo de 0,35 puntos del PIB (Producto Interno Bruto) a 0,67 puntos, lo que equivale a unos US$2.000 millones.

El martes el Ministerio de Hacienda entregó detalles de cómo pretende lograr su financiamiento con un nuevo paquete recaudatorio, que incluye sobretasa a bienes de lujo, como yates, helicópteros, aviones y automóviles, cuyo valor sobrepase los $40 millones.

Pulso consultó sobre los efectos que tendrá el proyecto, que actualmente está en discusión en la Comisión de Hacienda del Senado, a un grupo de cinco abogados expertos en derecho tributario. ¿Este nuevo impuesto qué tan gravoso es para las personas de alto patrimonio? y si ¿Coincide usted con la autoridad con los cálculos de recaudación que ha efectuado la autoridad? Fueron parte de las preguntas formuladas a los expertos y estas son sus conclusiones.

Rodrigo Benítez, socio BLTA sostuvo que “llama a la atención que este gobierno esté colocando impuestos al patrimonio, entendido por tales aquellos que gravan todo el patrimonio o algunos bienes determinados del patrimonio. El gran problema de este denominado impuesto al lujo, es que no posibilitan descontar el endeudamiento que sufren las personas para adquirir estos bienes”.

A su parecer, “existirán fuertes incentivos a traspasar estos bienes a sociedades o desprenderse de ellos para efectos de no pagar impuestos, lo que a futuro disminuirá la recaudación”.

Por su parte, Hugo Hurtado, socio Lider Tax & Legal de Deloitte explicó que “el impuesto al lujo parece apropiado desde el punto de vista de gravar con más a las personas que tienen más. Sin embargo, debe ser analizado con mucho detalle ya que en el caso de los automóviles ya existía este impuesto y existieron casos que incluso llegaron a la Corte Suprema cuestionando su legalidad teniendo presente potenciales conflictos con tratados de libre comercio. Asimismo, puede afectar a vehículos eléctricos (que actualmente son de mayor valor) desincentivando la adquisición de vehículos que por otra vía se están incentivando”.

Christian Aste, socio de VLA Abogados dijo no concordar con los cálculos realizados por las autoridades de gobierno en materia de recaudación. “No concuerdo con varias de ellas, principalmente porque son estimaciones que carecen de base empírica. No se puede saber por ejemplo con certeza lo que se obtendrá en recaudación por IVA en los servicios, porque éstos nunca han pagado impuesto. No hay por lo tanto una referencia”, explicó.

“La mecánica operativa del IVA neutraliza su efecto. Lo que si produce el aumento del IVA es un efecto temporal en la caja de las empresas y un incremento en los precios que pagan los consumidores o beneficiarios finales. Lo curioso es que esto se quiera hacer, precisamente en el momento en que todos queremos que haya menos inflación. Donde sí puede haber una estimación es en el número de contribuyentes que no han pagado impuesto por DFL 2 o por seguros de vida. También en lo que significa para el Estado el beneficio a las empresas constructoras o la mayor recaudación por contribuciones a los inmuebles. Puede, pero no con la misma certeza, hacer una estimación de lo que podría significar para el Estado las nuevas medidas propuestas y que quieren afectar el consumo de bienes de lujo”, sostuvo.

Alejandro Abuyeres, socio de Baraona Marshall y profesor de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile explicó que “en lo referido a los vehículos, si bien la medida logrará incrementar la recaudación, esta será marginal, pues el impuesto se aplica a un grupo reducido de contribuyentes -particularmente personas naturales, pues la exención del inciso segundo libera a las empresa- que cumplan con el requisito de detentar los bienes objeto del impuesto, y tendrá un impacto en las decisiones de los consumidores -en tanto el impuesto se aplicará conjuntamente con el permiso de circulación- que podría desincentivar su adquisición en el futuro”

“Con todo, se debe tener presente que el tributo que se propone es precisamente un impuesto al patrimonio, o al menos a una parte de este, que para su conformación ya pagó otros impuestos (como son los impuestos a la renta y/o la herencia), de modo que se producirá una doble tributación que no mide la capacidad contributiva, que debería ser el fin pretendido por la legislación”, concluyó.

Mientras, Juan Pablo Cabello, socio de Cabello Abogados Tributarios explicó que “los objetivos son incrementar la recaudación afectando a quienes tienen mayores recursos y esta medida va en el camino correcto, considerando además que no afectaría a bienes de propiedad de una empresa que los utiliza para sus actividades productivas. En términos generales, este tipo de bienes no son sensibles a una carga fiscal adicional moderada, por lo que no debiera afectar mayormente las decisiones de consumo de éstos contribuyentes”.

Mónica Pinto, abogada y académica de cátedra de Derecho Tributario, Universidad San Sebastián añadió que la nueva normativa “es más gravosa para las personas de altos patrimonios ya que grava en particular la propiedad de determinados bienes, que en general las personas de altos niveles de ingresos lo detentan”. Además precisó que “no se afectarán con el impuesto los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades productivas (de los números 1 3 4 y 5 del artículo 20 de la LIR) El impuesto se devengará anualmente al 1 de enero, considerando los bienes de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior, y se paga durante el mes de abril”.

Consultada si -a su parecer- este impuesto a los vehículos de lujo y la sobretasa de impuesto territorial es más efectivo o eficiente que el impuesto a súper rico que propone la oposición en términos de recaudar, respondió: “Creo que es más efectivo porque no desincentiva la inversión en el país. El impuesto a los súper ricos es un gravamen que hoy no tiene una aplicación efectiva. Los países que lo han adoptado lo han derogado”.

Recomendaciones

Consultado sobre eventuales recomendaciones que efectuaría a personas de alto patrimonio afectadas con los nuevos gravámenes, Rodrigo Benítez, socio BLTA sostuvo que entre las medidas que plantearía estaría: mantener los bienes en el extranjero; comprar entre varios para disminuir proporcionamente el tope de los 40 millones; vender los bienes y arrendar este tipo de bienes a empresas para su uso.

Ante la misma consulta, Christian Aste, socio de VLA Abogados sostuvo “más que recomendación, la experiencia demuestra que si se afecta el consumo de ciertos bienes, lo que ocurre es una disminución en la oferta de esos bienes – la gente preferirá comprar el bien que vale justo menos de lo que está gravado - , y una modificación en las relaciones contractuales. En vez de comprar la propiedad completa la gente preferirá o pagar por el usufructo (uso y goce), o definitivamente solo por arrendar.

“Estos contribuyentes deben mantenerse informados del proceso de discusión, y luego atender los plazos de entrada de vigencia de estas modificaciones (principalmente a contar del 2023) y las obligaciones de información y de declaración que surjan a raíz de estas modificaciones”, recomendó Juan Pablo Cabello, socio de Cabello Abogados Tributarios.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.