FNE resuelve no acoger a tramitación denuncia de FinteChile por la no aceptación de tarjetas de prepago en algunos grandes retail

FNE

La Fiscalía argumentó que los comercios afiliados por Transbank "tienen la facultad de decidir la aceptación o no, como medio de pago, de cada tipo específico de tarjetas, esto es, una o más marcas comercializadas por Transbank, tarjetas nacionales o internacionales, y de débito, de crédito, o de pago con provisión de fondos (“prepago”), pudiendo elegir indistintamente aquellas que sean de su interés contratar”.


Fue en julio cuando la Asociación de Empresas de Innovación Financiera de Chile (FinteChile) presentó una denuncia ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE) por la no aceptación de tarjeta de prepago en el retail, luego de una disputa que inició la agrupación en un principio contra Walmart Chile.

En la denuncia señalaban que “según se ha podido observar en el mercado, existen algunos grandes retailers del país que han tomado la decisión unilateral de no aceptar en sus tiendas las tarjetas de pago con provisión de fondos (también conocidas como “tarjetas de prepago”) como medio de pago válido, pese a no existir razones técnicas ni económicas para ello”.

Y finalmente esta semana la FNE comunicó que la denuncia del gremio no será acogida a tramitación, esto, “sin perjuicio de las eventuales acciones que usted puede ejercer ante el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“H. TDLC”), o en otra sede, si así lo estima pertinente”, señala la resolución.

La Fiscalía argumentó que “los comercios afiliados por Transbank S.A. tienen la facultad de decidir la aceptación o no, como medio de pago, de cada tipo específico de tarjetas, esto es, una o más marcas comercializadas por Transbank, tarjetas nacionales o internacionales, y de débito, de crédito, o de pago con provisión de fondos (“prepago”), pudiendo elegir indistintamente aquellas que sean de su interés contratar”.

Transbank

Esto se sustenta, según la FNE, “de acuerdo a lo establecido en el avenimiento de fecha 5 de abril de 2005, suscrito por Transbank con la FNE, y aprobado por el TDLC (“Avenimiento”) en la causa contenciosa Rol C 16-04, esta empresa operadora de tarjetas se encuentra obligada a que ´cualquier establecimiento que lo desee podrá incorporarse a la aceptación de las tarjetas de crédito y/o débito, así como a todas o solo a algunas de las marcas´”.

Allí la FNE explica que ”esta disposición fue adoptada para mitigar el riesgo de conductas abusivas y discriminatorias por Transbank, junto con otras medidas en el mismo sentido, entre las que destaca la obligación de sujetar los cobros a los comercios a comisiones máximas y bajo un Plan de Autorregulación (PAR)”.

Y el organismo agrega que “el fundamento pro competitivo de la obligación de Transbank de ofrecer a los comercios separadamente la aceptación de tarjetas de crédito, débito y prepago, reafirmada por el H. TDLC en su Resolución N° 67/2021, es evitar que esta compañía pueda realizar ventas atadas de estos productos, ya que lo de contrario, las marcas no tendrían restricción a incrementar aún más las tasas de intercambio de uno u otro tipo de tarjetas, pues la decisión de afiliación y desafiliación del comercio ya no podría ser parcial, sino que enfrentaría el costo de no recibir ninguna tarjeta de pago”.

Lo anterior, advierte, “es particularmente grave, para el caso de Chile, pues las tasas de intercambio -el principal componente de las comisiones que pagan los comercios por aceptación de tarjetas- aún no se encuentran reguladas”.

Honor All Cards

En todo caso, la FNE aclara que “esta obligación a la que se encuentra sujeta Transbank se contrapone a la regla denominada Honor All Cards (“regla HAC”), establecida por las marcas de tarjetas, la que ha sido definida por el TDLC como aquella que ´obliga a los comercios que reciben pagos con tarjetas a que acepten todas las existentes en el sistema, sin excepción´ (...) Sin embargo, las mismas reglas de estas marcas indican que su aplicación está supeditada a las normas y decisiones regulatorias vigentes en cada país, como es el caso de Chile respecto de Transbank”.

En la actualidad, la FNE puntualiza que “esta regla se encuentra siendo discutida en sede de libre competencia en el procedimiento Rol NC 474-209, por lo que corresponde al H. TDLC decidir si prohíbe la aplicación de ésta, si permite una aplicación amplia de la regla HAC, en virtud de la cual el comercio se encontrará obligado a aceptar todas las tarjetas de una marca, sin distinción de tipo, categoría o emisor alguna, o una variante restringida, conforme a la cual el establecimiento podrá decidir qué tipo de tarjeta acepta (débito, crédito o prepago), pero no podrá discriminar según su categoría (estándar, premium, black, etc.) o por el emisor de la misma”.

Por todo lo anterior, la FNE no estimó necesario acoger a tramitación esta denuncia. No obstante, la FNE señaló que esto es “sin perjuicio de las facultades de esta Fiscalía de seguir velando por la libre competencia en este mercado y de la posibilidad de analizar la apertura de una investigación respecto de eventuales conductas anticompetitivas en este mercado, en caso de contar con nuevos antecedentes que así lo ameriten”.

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