Hacienda responde al TDLC por indagación sobre grupos económicos y no descarta “discutir la necesidad de legislar sobre la materia”
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia abrió el año pasado un expediente sobre "la participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía". En un oficio de cinco páginas, la cartera que dirige Mario Marcel describe la regulación sobre la materia y afirma que "el sistema de supervisión chileno ha demostrado un funcionamiento resiliente y adecuado respecto de los grupos empresariales y conglomerados financieros".
Un oficio de cinco páginas firmado por Tatiana Vargas, jefe de gabinete del ministro de Hacienda, Mario Marcel, envió esta semana esa cartera al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que abrió a fines de septiembre pasado un “expediente de recomendación normativa sobre participación de grupos empresariales en distintos ámbitos de la economía” y pidió a diversas entidades públicas aportar antecedentes sobre la materia. Ya han respondido el Banco Central y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Ahora fue el turno de Hacienda. La indagación del TDLC fue abierta tras una presentación de Conadecus.
Hacienda realiza en el oficio una extensa descripción sobre la regulación existente en Chile, para concluir que “el sistema de supervisión chileno ha demostrado un funcionamiento resiliente y adecuado respecto de los grupos empresariales y conglomerados financieros, especialmente con el robustecimiento de entidades regulatorias como la CMF, y otras instancias de coordinación entre las autoridades financieras, como el caso del CEF (Consejo de Estabilidad Financiera”.
Sin perjuicio de aquello, razona Hacienda, aquello “no desconoce el crecimiento de la economía en tamaño y complejidad, aumentando de esta forma la diversidad de entidades que participan en el mercado financiero, el cual mantiene una tendencia a la integración”. Por ello, y “considerando que la regulación de conglomerados está orientada a hacer más efectiva la supervisión de los riesgos de entidades individuales que se organizan como un conglomerado y que, por tanto, podrían exponerse a riesgos que no se abordarían de manera adecuada en el marco prudencial de cada industria, o que la regulación actual pudiera no considerar oportunamente el riesgo residual, dejando parcialmente fuera de supervisión a estos grupos cada vez más predominantes”, las autoridades financieras deberán seguir monitoreando y avanzando en una mejor supervisión de estas entidades, sostiene el documento.
“En lo que respecta en particular a esta cartera de Estado, se informa que se seguirá monitoreando y aprovechando las instancias de coordinación con que cuenta la institucionalidad financiera, sin descartar la posibilidad de discutir sobre la necesidad de legislar sobre la materia, en caso de estimarse que las herramientas disponibles se vuelven insuficientes”, concluye el documento de la jefatura del equipo económico.
La regulación
El oficio del TDLC requiere antecedentes sobre cuatro puntos que describe Hacienda en el inicio de su respuesta: la imposición de restricciones a estructuras societarias piramidales de grupos empresariales que superen un determinado tamaño; la imposición de restricciones a la participación cruzada de grupos empresariales entre mercados financieros y otros; la consideración de la participación de conglomerados al momento de asignar concesiones o derechos por parte del Estado, y por último, el establecimiento de un registro de grupos empresariales que superen un determinado tamaño.
El documento del ministerio de Hacienda hace, antes de llegar a esas conclusiones, una extensa descripción sobre la legislación y regulación sobre el tema. Parte diciendo que uno de los primeros avances sobre la materia fue el establecimiento de mecanismos de supervisión de conglomerados en Chile en la Ley de Mercado de Capitales II, de 2007, que permitió compartir información entre las entonces superintendencias de Bancos, Valores y Seguros y Pensiones. La reforma de 2017 que creó la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, unificó las dos primeras.
“Actualmente, el modelo de supervisión de grupos empresariales en Chile se basa en un diseño sectorial relativamente concentrado en la CMF, salvo contadas excepciones”, analiza Hacienda. La excepción es la Superintendencia de Pensiones, que supervisa a las AFP y la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Luego cita diversas leyes y códigos que abordan los grupos empresariales. El Código Tributario, por ejemplo, define grupo empresarial remitiendo a la Ley de Mercado de Valores, que define “entidades relacionadas” y establece una serie de criterios que permiten presumir una actuación conjunta entre una o más empresas.
La Ley de Mercado de Valores también faculta a la CMF para dictar instrucciones con el objetivo de determinar vínculos y establecer si una entidad pertenece a un grupo empresarial. Y la Ley de Sociedades Anónimas define y regula, para las sociedades anónimas abiertas, las operaciones con partes relacionadas, las que quedan sujetas a ciertas condiciones y requisitos procedimentales, extensibles también a las sociedades anónimas especiales como bancos y compañías de seguros.
Luego destaca que en 2011 se creó, por parte del ministerio de Hacienda, el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), en calidad de comisión asesora e instancia de coordinación administrativa en asuntos ligados a la estabilidad financiera, instancia que adquirió rango legal en 2014.
Sin embargo, Hacienda formula otra precisión sobre las facultades de cada organismo. “Sin perjuicio del rol del supervisor financiero y demás autoridades de la red financiera, la institucionalidad de la Libre Competencia, compuesta principalmente por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDCL), es la encargada de prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia”, afirma.
“Es posible observar que en Chile existen herramientas normativas y prudenciales que permiten monitorear, en buena parte, a los conglomerados financieros, permitiendo a las autoridades actuar tempranamente para la detección de fuentes de contagio. Esto incluye no solo a las autoridades financieras, sino también a la institucionalidad a cargo de velar por la libre competencia”, describe el texto.
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