Informe en derecho de excontralor Jorge Bermúdez respalda polémico proyecto inmobiliario al costado de dunas de Concón

Dedvi Missene
01 DE FEBRERO DEL 2022 IMAGEN AEREA DE LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO MAKROCEANO, EN LA AVENIDA BORGOÑO DE VIÑA DEL MAR. FOTO: DEDVI MISSENE

El excontralor cuestionó la legalidad del rechazo al proyecto inmobiliario “Edificio Makroceano” en Concón, a través de un informe en derecho que respalda su aprobación y critica la falta de fundamentos técnicos y jurídicos en la resolución ambiental.


En agosto de 2024, la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de Valparaíso rechazó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto inmobiliario “Edificio Makroceano”, emplazado a solo 240 metros del Santuario de la Naturaleza Campo Dunar de la Punta de Concón. El proyecto contempla una torre de nueve pisos y diez niveles subterráneos, con 149 departamentos y 243 estacionamientos, en un terreno de más de 8.500 m² sobre la Avenida Borgoño, Viña del Mar.

Tras el rechazo, su titular, Makroceano S.A., presentó un recurso de reclamación ante el Comité de Ministros. En apoyo de la iniciativa, el abogado Pablo Méndez adjuntó un informe en derecho firmado por el excontralor general de la República y académico en derecho ambiental, Jorge Bermúdez Soto, quien cuestiona la legalidad de la resolución que rechazó el proyecto y respalda su aprobación.

El documento —titulado “Análisis de la legalidad de la Resolución de Calificación Ambiental N° 1160/2024″— tiene como objetivo, según indica el propio autor, determinar “si la calificación ambiental desfavorable se encuentra adecuadamente motivada, en especial si se funda o no en el mérito del expediente, en especial respecto a la supuesta pérdida de biodiversidad e impacto en el área protegida”.

En el informe, Bermúdez sostiene que la resolución “no se vincula de manera estricta con la normativa que debe servir de base para la actuación” y que, por tanto, constituye una “motivación falsa o aparente, desconectada lógica y jurídicamente de la decisión”.

“La RCA (Resolución de Calificación Ambiental) es un acto parcialmente reglado, cuyo margen discrecional debe estar adecuada y correctamente justificado”, asegura.

El excontralor afirma que el acto administrativo impugnado no cumple con los estándares legales de fundamentación. En sus palabras: “Motivar un acto significa expresar las causas o razones que se han tenido para su dictación, las cuales deberán remitirse a los hechos determinantes y a los elementos reglados de la actuación”.

Y advierte: “Lo no motivado o lo motivado de modo insuficiente o inadecuado equivale a decir que la Administración no ha dado razones de su actuación y que, por tanto, lo hace por su mera voluntariedad, es decir, que actúa arbitrariamente.”

Impacto

Uno de los puntos centrales del informe es la crítica al rechazo basado en un supuesto “impacto significativo en el ecosistema terrestre”, señalado en la RCA.

En respuesta a ese argumento, Bermúdez apunta que: “El hecho de que un impacto en un recurso natural pueda generar un impacto en el ecosistema no significa que necesariamente lo haga. En efecto, un impacto en un recurso natural puede generar un impacto en el ecosistema, dependiendo de la naturaleza del o los recursos afectados y las interrelaciones entre estos, en particular aquellas asociadas a las funciones que desempeñan en el ecosistema”.

En ese sentido, agrega: “Estamos ante una posibilidad que debe ser evaluada y eventualmente descartada por el Titular, pero no se trata de un impacto que pueda sin más presumirse, como erradamente se indica en el ICSARA 2″.

Bermúdez también cuestiona que se atribuya al proyecto un impacto ambiental irreversible sobre las dunas, señalando que el área de emplazamiento ya se encontraba deteriorada: “Se concluye técnicamente que el valor de la biota terrestre en el área de implementación del proyecto es muy reducida, toda vez, se trata de un sistema altamente intervenido, y sin dominancia o preponderancia de especies nativas, endémicas, en categoría de conservación y/o de distribución restringida”.

En otra parte del documento, refuerza: “Debe considerarse que cualquier eventual impacto sobre el objeto de protección ecosistema terrestre que plantea la Autoridad en su observación, ha ocurrido y se ha manifestado con mucha anterioridad al inicio de las obras y actividades relacionadas con las faenas de construcción del proyecto Edificio Makroceano, razón por la cual no resulta plausible ni razonable que dicho impacto pueda ser atribuido a ninguna de las partes, obras y acciones del Proyecto en evaluación”.

Compensaciones

La resolución que rechazó el EIA también cuestionó la idoneidad de la medida compensatoria propuesta: la “quinta fachada verde”, es decir, jardines con vegetación nativa en techos y terrazas del edificio.

Bermúdez defiende su validez, señalando que “el Proyecto declara el impacto significativo que se generará sobre el objeto de protección ‘Flora y vegetación’, proponiendo una medida de compensación ambiental asociada a dicha componente, consistente en la creación de una quinta fachada verde que replica, en una mayor superficie, el tipo de vegetación afectado por el Proyecto, ubicada en el mismo ecosistema afectado”.

Y subraya: “No se puede simplemente desechar una medida de compensación ambiental por el solo hecho de que se implemente en el mismo lugar de intervención, si esta resulta idónea para compensar adecuadamente el impacto generado”.

El informe también contiene una crítica al proceso de evaluación desarrollado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y algunos organismos observantes. “Resulta evidente que los argumentos contenidos en la RCA 1160/2024 no permiten concluir, conforme a las reglas de la sana crítica, que se haya generado un impacto significativo sobre el ecosistema.”

Para el jurista, la resolución adolece de coherencia argumentativa: “Esa desconexión, entre motivación o fundamentación y normativa que sirve de base vuelve caprichoso e infundado el acto, esto es, arbitrario y además ilegal.”

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