Informe UDP propone incluir en la Constitución la “sostenibilidad fiscal”, pero no la regla para implementarla
El documento explica que el principio de no incluir el tipo de regla operativa para garantizar la sostenibilidad fiscal "reside en que la Constitución ordena los principios rectores de la sociedad, pero no define el tipo de instrumento puntual para lograr dicho objetivo”. Plantea, además, la idea de extender la discusión de la Ley de Presupuestos de dos a tres meses.
En momentos en que la Convención Constitucional discute el financiamiento de los derechos sociales y si es recomendable incluir la regla fiscal para controlar el gasto público que implique estos derechos, un informe realizado por el Observatorio del Contexto Económico de la Universidad Diego Portales analizó el estado actual de las principales constituciones del mundo y recomendó que si bien es positivo incorporar en la nueva Carta Magna el principio de la sostenibilidad fiscal, la regla misma para establecerlo no debiera ser parte de la Constitución, sino que debiera quedar estipulada luego en la ley.
El informe señala que existen varias clases de reglas fiscales que incluyen diversos instrumentos como son las reglas de ingresos, balance fiscal, gasto o deuda o una combinación de estas. “Todas ellas tienen características particulares en su diseño respecto a su cobertura, la inclusión o no de cláusulas de escape, metas estructurales y mecanismos de monitoreo usualmente a través de consejos fiscales”, detalla.
Por lo tanto, menciona que “el tipo de regla fiscal debería quedar estipulada a partir de una ley. Es decir, no se considera incluir en la nueva Constitución la regla dual a nivel de la regla de balance cíclicamente ajustado y la deuda neta objetivo”. Afirma que “el principio de no incluir el tipo de regla operativa para garantizar la sostenibilidad fiscal reside en que la Constitución ordena los principios rectores de la sociedad, pero no define el tipo de instrumento puntual para lograr dicho objetivo”.
Con la incorporación de este principio, el informe dice que se permitiría guardar un equilibrio entre la capacidad financiera del Estado y garantizar efectivamente los derechos y servicios establecidos en la Constitución.
El documento explica que en la experiencia internacional un número acotado de países incluye la regla fiscal dentro la Constitución, ya que en la mayor parte de países de europeos las reglas fiscales se definen en leyes orgánicas o simples, entre ellos Alemania, Suiza y Polonia. Subraya que en Alemania el artículo 109, en su párrafo 3, exige que el déficit estructural del Estado no supere el 0,35% del PIB. En todo caso, permite excepciones en casos de catástrofes naturales o recesiones graves.
Ahora, para el caso de Brasil, en 2016 se incluyó en la Constitución la norma que limita al gasto federal primario, el cual debe crecer con el índice de inflación. En Suiza se definió un esquema de regla de oro, donde se impone a la confederación el equilibrio de ingresos y gastos a largo plazo. Por lo cual, a lo largo del ciclo económico, los ingresos y gastos deben ser compensados, permitiendo lograr un freno al crecimiento de la deuda pública.
El Presupuesto
El informe indica que es necesario mantener la estructura vigente, donde todo proyecto de ley en materia tributaria sea iniciativa del poder que ostente el control del gasto público, con el fin de tener un orden financiero del Estado. “En un sistema presidencial o semipresidencial esta iniciativa debe estar a cargo del Presidente”, dice.
Sin embargo, apunta que existe espacio para avanzar en cuanto a la gestión del proceso del Presupuesto de la Nación, especialmente en la relación entre el Congreso y el Ejecutivo. “Específicamente la necesidad de brindar más herramientas en cuanto a la evaluación de análisis de gasto, impacto fiscal y supuestos de proyecciones”, menciona.
En este punto, manifiesta que “sería necesario que el Congreso disponga de una oficina de análisis presupuestal con mayores competencias respecto de la oficina de información, análisis y asesoría presupuestaria del Senado, que opera actualmente”.
A nivel constitucional se propone ampliar el tiempo de análisis del proyecto de Presupuesto a tres meses. Actualmente este periodo es solo de dos meses, con el fin de complementar la discusión presupuestal entre el Congreso y el Ejecutivo.
Y también se propone mantener el principio de iniciativa exclusiva del gasto y deuda en un régimen presidencial o semipresidencial. “Esto último responde no solo a la experiencia del marco legal en Chile desde 1925 en adelante, sino que permite una administración fiscal más eficiente”, concluye.
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