La carta de FinteChile al comité encargado de fijar los cobros de las tarjetas

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Establecer tasas de intercambio diversas. Ese es uno de los mensajes que el pasado 2 de mayo envió la Asociación de Empresas Fintech de Chile (FinteChile) mediante una carta a Hugo Caneo, presidente del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.


Establecer tasas de intercambio diversas. Ese es uno de los mensajes que el pasado 2 de mayo envió la Asociación de Empresas Fintech de Chile (FinteChile) mediante una carta a Hugo Caneo, presidente del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio, organismo encargado de establecer cuáles serán las nuevas tasas que las marcas de tarjetas cobrarán a los emisores de los plásticos.

La instancia publicó en febrero los límites transitorios, esto hasta definir los definitivos. En concreto, la entidad determinó que las tarjetas de débito tendrán una tasa de intercambio máxima de 0,6% sobre el valor de cada transacción. En tarjetas de crédito ese límite se sitúa en 1,48%, y en tarjetas de prepago estará en 1,04%.

Cabe recordar que la tasa de intercambio es la tarifa que fijaban las marcas de tarjetas (como Visa o Mastercard) y que las empresas adquirentes (como Transbank o Getnet) deben pagar a los emisores (cualquier entidad que emita tarjetas, como un banco) por la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de las entidades afiliadas (comercios) en el país. Este cobro corresponde a la parte más significativa del costo que pagan los comercios al aceptar tarjetas de pago.

Como comentario a dichas tasas, Ángel Sierra, presidente de FinteChile, dijo en la carta que “incluso dentro de cada categoría (crédito, débito y prepago) es indispensable establecer TI (tasas de intercambio) máximas diversas, según los criterios públicos, motivados, objetivos, razonables, de general aplicación y no discriminatorios tantas veces invocados, como podría ser considerar las evidentes diferencias que existen entre los emisores bancarios y no bancarios (en el caso de prepago) o los costos fijos existentes en ciertas actividades (como la de las recaudadoras)”.

En esa línea, el texto señala que “sólo de esta manera existirán incentivos suficientes para hacer viable la actividad de los actores actuales e incentivar nueva entrada al mercado para infundir la competencia, inclusión e innovación que tuvo en mente el Legislador al momento de su concepción. Finalmente, FinteChile estima fundamental que las TI definitivas que se fijen en nuestro país no produzcan el efecto de desincentivar el e-commerce, tal como se planteó precedentemente”.

En uno de los puntos, FinteChile plantea que diversas presentaciones efectuadas reciente y especialmente por la empresa Mastercard International Incorporated con ocasión de su programa denominado Payment Intermediary Foreign Exchange Operator (PIFO) -similar al de Visa llamado Extended Merchant Location Pilot (EMLP)-, “dan cuenta de que para dicha empresa no serían aplicables -respecto de las operaciones que ella califica como transfronterizas o crossborder- las tasas máximas establecidas por este H. Comité”.

En esa línea, sostiene que “FinteChile es de la opinión de que tal supuesta exención legal no existe, a lo que se agrega el hecho de que -según nuestro entendimiento- no existen en el mercado transacciones en las que el procesador de pagos haga inmediata transferencia de fondos a los comercios o matrices ubicados en el extranjero, sino que tales transferencias se realizan a empresas domiciliadas dentro del país, con cuenta bancaria en Chile”.

Junto con ello, Sierra también indicó en la carta que es necesario evitar que las tasas de intercambio definitivas produzcan el incentivo de crear nuevos cobros, bajo denominaciones diversas.

“Tal como FinteChile ya ha señalado en este proceso tarifario, en el último tiempo, las marcas de tarjetas han comenzado a incorporar nuevos cobros, particularmente por concepto de costos de marca, anulaciones y reintento de transacciones, los que son aplicados a los adquirentes y traspasados por éstos a los comercios y los procesadores de pago”, detalla el texto.

“Claramente, estamos en presencia de un nuevo ejemplo de exigencias y cobros que podrían constituir TI indirectas, expresamente consideradas por la Ley N° 21.365, respecto de las cuales corresponde a este H. Comité también regular, aplicándoles los criterios de publicidad, razonabilidad, generalidad, justificación, no discriminación y transparencia manifestados por la jurisprudencia , especialmente considerando la necesidad de certeza jurídica que se requiere sobre este punto y el poder de mercado que las marcas de tarjetas tienen en esta industria”, dice la carta de Sierra.

Por último, FinteChile señala que las tasas de intercambio transitorias no distinguen entre emisores bancarios y no bancarios, y que “uno de los aspectos que corresponde a este Comité reconsiderar al momento de fijar las tasas definitivas, es el hecho de distinguir entre emisores bancarios y no bancarios y, en definitiva, fijar máximos de tasa de intercambio de acuerdo al nivel de madurez del sistema de tarjetas de prepago no bancario en nuestro país y la evidente diferencia económica y de solvencia que existe respecto de los emisores bancarios”.

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