Ley corta de pensiones: Dipres estima que el IVA a servicios podría producir ajuste en la demanda y cambios al DFL2 incluye desde la tercera vivienda
Luego de dos semanas de espera, finalmente el gobierno ingresó anoche la ley corta en pensiones al Congreso, así como el informe financiero elaborado por la Dipres. EEl aumento de los montos de las pensiones solidarias entrarán en vigencia a contar del mes siguiente de la publicación de la ley.
Luego de dos semanas de espera, finalmente el gobierno ingresó anoche la ley corta en pensiones al Congreso, y hoy se dio cuenta del proyecto en la Cámara de Diputados. El Ejecutivo también ingresó el informe financiero de la iniciativa.
En la reforma no hay grandes sorpresas más allá de un par de detalles, como por ejemplo, allí se señala que el alza del Pilar Solidario desde el 60% al 80% de la población entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial. Pero el aumento de los montos de las pensiones solidarias entrarán en vigencia a contar del mes siguiente de la publicación de la misma. En tanto, los temas de tributación tienen plazos distintos.
El informe financiero sí trae algunas novedades. Como por ejemplo, allí se explica que durante el primer año (2022) se proyecta que el mayor costo por pensiones equivale a 0,26% del PIB ($629.755 millones, equivalente a US$850 millones), mientras que las exenciones implican mayores ingresos por 0,27% del PIB ($635.468 millones, equivalente a US$858 millones).
Lo mismo se estima para el segundo año (2023). En régimen, en tanto, el costo equivale a 0,32% del PIB, mientras que la eliminación o reducción de exenciones significaría mayores ingresos por 0,33% del PIB.
Entre los detalles que trae el proyecto, está que se incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y Municipalidades “para evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales”.
El informe financiero que elaboró la Dipres dice que “esta medida tiene un impacto fiscal neutro, ya que los menores ingresos fiscales que se generen tendrán como contrapartida un menor gasto fiscal de una magnitud equivalente. Se estima un monto asociado a esta exención de $5.019 millones (en pesos de 2021), de acuerdo con información del Servicio de Impuestos Internos (SII). De éstos, $4.001 millones corresponden al Fisco y MM$1.018 corresponden a municipalidades”.
Sobre las exenciones de servicios, la iniciativa señala que “se incorpora una norma para efectos de aclarar que la exención de IVA respecto de Correos de Chile sólo aplica para el envío de correspondencia, excluyendo las encomiendas”.
Exenciones en el mercado de capitales
El informe financiero muestra que en el primer año los mayores ingresos fiscales por el impuesto a la ganancia de capital serían de $20.623 millones, en el segundo año suben a $41.246 millones, mismo nivel de recaudación que habría en régimen.
Lo anterior se explica porque el proyecto contempla que esta exención empezará a ser aplicada a ventas de acciones que ocurran transcurridos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley, por lo que en el primer año se considera la mitad del monto a recaudar en régimen.
“En base a información de la declaración jurada 1926 del Servicio de Impuestos Internos (SII), el propio SII estima el efecto de la aplicación del impuesto único del 5% para el caso de las empresas sujetas al régimen semi-integrado de tributación. Éste se obtiene de aplicar dicha tasa a las ganancias de capital netas anuales positivas asociadas al artículo 107 de la LIR (que son consideradas en la actualidad como ingresos no renta), para aquellos contribuyentes clasificados como inversionistas no institucionales. Cabe señalar que, como supuesto conservador, la estimación se realiza considerando el promedio de los últimos 3 años. Esta cifra corresponde a $54.312 millones”, dice el informe.
Luego, señala que “para estimar el monto total asociado a esta medida, se consideran los siguientes supuestos: (i) los contribuyentes del régimen semi-integrado representan el 82,3% del total de la renta líquida imponible del universo total de empresas; y (ii) que, de acuerdo a registros históricos del SII respecto a cuándo se pagaba impuesto a las ganancias de capital, las empresas representarían el 80% del total del impuesto, mientras que el 20% restante correspondería a personas naturales. De esta forma, asumiendo una recaudación proporcional entre empresas y personas naturales, la recaudación total se estima en $41.246 millones (en pesos de 2021)”.
Eliminación del crédito especial a las empresas constructoras
Son $179.233 millones los que se esperan recaudar tanto el primero como el segundo año por la reducción transitoria de la tasa del crédito IVA en la construcción (CEEC) de 65% a 32,5%.
La Dipres ajustó esta cifra desde los $224.041 millones (en pesos de 2021) que estimaba usando como base el monto de CEEC del año 2020 en base a información del SII.
Lo anterior, porque el organismo consideró que “esta cifra podría estar sobreestimando el verdadero monto de recaudación asociado a esta medida, toda vez que el tope de 225 UF conlleva que actualmente algunas viviendas no puedan utilizar la totalidad de este beneficio. De esta forma, al no verse modificado dicho tope, la reducción de la tasa eliminaría tal restricción, permitiendo el uso total del beneficio. Para dar cuenta de aquello, como supuesto conservador, se asume que el efecto final corresponde a un 80% de lo señalado previamente, es decir, $179.233 millones”.
En todo caso, la tasa se reduce a la mitad (32,5%) transitoriamente solo los primeros dos años de aplicación de la ley, y se lleva a cero a partir del tercer año. Entonces, desde el tercer año, por la mayor recaudación por eliminación de la franquicia CEEC, en base al monto de CEEC del año 2020, la Dipres estimó una mayor recaudación de $448.082 millones, monto que sería el que se recaudaría en régimen.
Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridos antes del año 2010
Entre las exenciones en el mercado inmobiliario también se encuentra la eliminación de beneficios DFL2 para quienes adquirieron las viviendas antes del año 2010. Allí se recaudarán $9.636 millones el primer año y en régimen.
“La estimación del efecto de los flujos de arriendo sujetos a esta normativa en la recaudación por impuesto global complementario implica calcular el monto de ingresos por arriendo que estarían sujetos a tal impuesto y la tasa con que éstos serían gravados. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con ese nivel de detalle de información”, dice la Dipres.
Es por esto que para estimar el impacto recaudatorio, utilizó como referencia el número de propiedades registradas como, al menos, tercera propiedad, asociadas a DFL 2, adquiridos antes de 2010, de acuerdo con información del SII. Esta cifra suma 21.289 propiedades, dice la Dipres. “Se trabaja con el supuesto de que la totalidad de éstas se encuentra en arriendo”, agrega.
Y para estimar el precio de arriendo, en base a información pública, la Dipres considera una muestra de 29 comunas de Santiago, y calcula el valor promedio en base a aquellas comunas más representativas de acuerdo con información de mercado. “Dicho valor corresponde a $367.846 (en pesos de 2021). Finalmente, asumiendo una tasa del impuesto global complementario, promedio ponderado, de 10%, se estima una mayor recaudación de $9.636 millones (en pesos de 2021)”, dice.
Con todo, señala que “respecto del efecto de la eliminación de este beneficio en términos de contribuciones, según información del SII, se estima que la mayor recaudación sería de $70,6 millones (en pesos de 2021) anuales, ingresos que son percibidos a nivel de municipalidades y no del Gobierno Central”.
Exenciones a servicios
Respecto a la afectación con IVA a las prestaciones de servicios, la estimación de la Dipres es que se recaudarían $425.977 millones tanto el primer como el segundo año, mientras que en régimen baja a $319.483 millones.
Este cálculo se basa en el último informe de gasto tributario del SII, “donde se estima la pérdida de recaudación por IVA de los servicios que son exentos o no gravados”.
Y si bien el monto asociado a esta medida se estimaba inicialmente en $532.472 millones, la Dipres dice que “considerando que el aumento del IVA podría inducir un cambio en el comportamiento de los agentes, producto del aumento en el precio de los servicios sujetos a esta medida y un ajuste de la demanda por éstos, se asume, como supuesto conservador, que en el corto plazo (años 1 y 2) el efecto en recaudación corresponde a un 80% de la cifra estimada y, suponiendo que estos ajustes se materializarían de forma gradual en el tiempo, a un 60% en régimen”.
No hay costo fiscal en seguro de lagunas previsionales
En relación con el efecto fiscal del aporte para cubrir cotizaciones para pensiones en períodos de cesantía, el proyecto de ley señala que, para su financiamiento, se girarán los recursos de la cuenta individual del trabajador y, cuando estos sean insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Asimismo, el Fondo de Cesantía Solidario financiará la parte que falte de las prestaciones en caso de no haberse utilizado el saldo para el financiamiento de las cotizaciones previsionales.
Por su parte, la Dipres señala que “el Fondo de Cesantía Solidario mantiene su financiamiento conforme a los artículos 5 y 23 de la Ley N° 19.728. Al respecto, la Superintendencia de Pensiones elaboró, con fecha 6 de septiembre de 2021, un ´Informe de Sustentabilidad de los Fondos de Cesantía´ que analiza las modificaciones que propone esta iniciativa legal, donde se concluye que no se compromete su sustentabilidad a largo plazo. En consecuencia, el aporte al que se hace mención el artículo 3 del presente proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal”.
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