Senadores Rincón, Walker y de Chile Vamos presentan reforma constitucional con una fórmula para que las isapres apliquen el fallo de la Suprema

Ximena Rincón

En el proyecto plantean que las isapres puedan modificar el precio base del plan de salud, para que así cuando modifiquen la tabla de factores, haya una devolución a los afiliados que sería bastante menor o inexistente dependiendo del caso.


El fallo que dictó a fines del mes pasado la Corte Suprema, el que ordena a las isapres aplicar la nueva tabla de factores a todos los afiliados y restituir los cobros en exceso, tiene a la industria expectante a la espera de ver de qué manera el gobierno, el Parlamento, o la Superintendencia de Salud, resuelven la situación. Lo único que han pedido desde el sector, es que esto se haga rápido para tener reglas claras sobre cómo proceder hacia adelante.

En este contexto, la primera propuesta oficial la hicieron algunos senadores durante este miércoles. En concreto, los senadores del partido en formación Demócratas, Ximena Rincón y Matías Walker, junto a los senadores de Chile Vamos, Rodrigo Galilea (RN), Francisco Chahuán (RN) y Javier Macaya (UDI), presentaron un proyecto de reforma constitucional para cumplir con el fallo de la Suprema pero que al mismo tiempo no signifique terminar con el sistema.

Básicamente el precio de los planes de salud están compuestos por dos ítems: el precio base de cada plan, y lo que se determine según la tabla de factores. Lo que ordenó la Suprema fue ajustar solo la tabla de factores, pero desde las isapres en los últimos días han planteado en reserva a las autoridades una idea que consiste en que se les permita adecuar el precio base de los planes donde tengan que ajustar la tabla de factores, para que así haya una devolución a los afiliados que sería bastante menor o inexistente dependiendo del caso.

Bajo este escenario, los senadores ingresaron un proyecto donde afirman que las isapres solo pueden usar la tabla de factores que definió la Suprema, esta es, la que fijó la Superintendencia de Salud a fines de 2019. La reforma constitucional también plantea otro tema que estableció la Suprema: que “las nuevas cargas sólo podrán modificar el precio final del contrato a partir de los dos años de edad”.

El proyecto añade que “la tabla de factores establecida por la Superintendencia de Salud se aplicará solo cuando el cotizante ingresa a la institución de salud y no se utilizará para aplicar reajustes en el tiempo, salvo que sea beneficioso para el cotizante”.

Pero acá es donde viene la mayor novedad: se les permite a las isapres ajustar el precio base de cada plan de salud. “Con el fin de proceder al recálculo de precios de los contratos de salud ordenado por la Corte Suprema aplicando la tabla de factores establecida por la Superintendencia de Salud en la Circular mencionada en el inciso primero de este artículo, las Instituciones de Salud Previsional deberán recalcular el precio base de cada plan de salud con contratos vigentes y suscritos con anterioridad a abril del año 2020; de manera tal que el precio final que arroje por cada contrato de salud se asemeje lo más posible al precio que cada cotizante estaba pagando a la fecha en que dicha sentencia de la Corte Suprema quedó firme, no pudiendo el nuevo precio ser superior al precio vigente a dicha fecha”, dice la reforma constitucional.

Agrega que “si, aplicando este nuevo precio de manera retroactiva, hubiera eventuales excedentes pagados por los afiliados que las compañías deberán devolver, la Superintendencia deberá fijar un procedimiento de devolución de aquellos excedentes que se hubieren generado, aplicando las prescripciones que sean del caso. La aplicación retroactiva de la Tabla establecida por la Superintendencia de Salud en el proceso de recálculo generará devoluciones a partir de la fecha en que la indicada Sentencia de la Corte Suprema quedó firme”.

También dice que “en la eventualidad que la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores afecte el cumplimiento de indicadores de patrimonio, liquidez y garantía, la Superintendencia de Salud deberá establecer plazos, procedimientos y condiciones razonables que permitan cumplir dichos indicadores en plazos prudenciales y sin que ellos den lugar a la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 221 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud”.

Adicionalmente, señala que “dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de este artículo, el Poder Ejecutivo deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a reformar el marco normativo del Sistema de Instituciones de Salud Previsional respetando como principios el derecho a la protección de la salud, la igualdad ante la ley, el bien común; y los derechos y libertades fundamentales”.

Eso es lo que dice la reforma constitucional. Y en el texto previo a los artículos, se explica que esta iniciativa la presentan considerando que la decisión tomada por la Suprema produce los siguientes efectos: “Por un lado, la Corte despeja y zanja aspectos regulatorios fundamentales de la tarificación del sistema y otorga alguna certeza al respecto. No obstante, al tener que aplicarse a todos los contratos vigentes, correspondientes a más de 1,5 millones de cotizantes- se impacta severamente en los ingresos futuros de las Instituciones de Salud Previsional, puesto que, para el grueso de las beneficiarias mujeres y adultos mayores, la tabla a aplicar reduce sustancialmente el factor de riesgo”.

En los considerandos añaden que “la eventual devolución de excedentes representa una contingencia que debiera ser reconocida en los balances de todas las compañías, la cual se estima entre U$120 millones y U$350 millones, reconocimiento que afectará necesariamente el indicador de patrimonio de cada Institución de Salud Previsional”.

Asimismo, dicen que “ambas situaciones pondrían en alerta al sistema bancario, que, si bien ha venido retirando su confianza en el sector, aún mantiene vigentes boletas de garantías que cubren la obligación de las Isapre de mantener un indicador de garantía en la Superintendencia. Si los bancos comienzan a retirarse no renovando garantías o bien obligan a las Isapre a permitir que se ejecuten; el indicador de patrimonio o el indicador de garantía, o ambos, estarán a un paso de su incumplimiento. Todo lo anterior genera un efecto dominó que profundizaría la crisis de la salud en el país. En los hechos esto podría provocar que, en realidad, no haya devolución alguna, ni recursos suficientes para financiar las prestaciones y beneficios a que los afiliados del Sistema tienen derecho”.

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