Fundamenta al fin puede reiniciar obras en Plaza Egaña: autoridad ambiental aprueba el proyecto tras 7 meses paralizado
Se trata de un triunfo para la inmobiliaria, que mantiene paralizado el proyecto que considera una inversión de US$300 millones y cuya constructora debió despedir a más de 200 trabajadores.
La directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Valentina Durán, resolvió acoger parcialmente la reclamación que presentó Fundamenta en contra de la resolución del 13 de abril de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana que había calificado desfavorablemente la iniciativa.
Se trata de un triunfo para la inmobiliaria que mantiene paralizado el proyecto desde abril pasado y que considera una inversión de US$300 millones y cuya constructora debió despedir a más de 200 trabajadores. Esto en el marco de la batalla de la compañía en contra de la agrupación de vecinos que reclaman por los efectos negativos que provocará la construcción que contempla cuatro torres de uso de vivienda y oficinas con una placa comercial en el sector de Plaza Egaña, Ñuñoa. Quien encabeza la oposición al proyecto es la alcaldesa de Ñuñoa, Emilia Ríos (RD).
Con esto, la empresa puede reiniciar sus obras. La decisión de la autoridad ambiental posibilita a los opositores a acudir en el plazo de 30 días hábiles al Tribunal Ambiental de Santiago.
“Resuelvo acoger parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por don Alfredo José Palominos Galisteo y doña Gabriela del Bosco Piñeiro, ambos en representación de Plaza Egaña SpA con fecha 25 de mayo de 2022, en contra de la resolución exenta N° 202213001232, de 19 de abril de 2022, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad a lo argumentado en los Considerando N° 7 y N° 8 de esta resolución”, consignó la resolución de la jefa del servicio.
Asimismo ordenó “modificar la Tabla N° 5.3 contenida en el Considerando N° 5 de la RCA, en particular, reemplazando lo señalado respecto a “falta de luminosidad (efecto sombra)” de la letra d) del artículo 7 del RSEIA, por el siguiente texto: Falta de luminosidad (efecto sombra): los antecedentes presentados permiten descartar la afectación significativa en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos urbanos, considerando la normativa urbanística y el artículo 2.6.3 de la OGUC (rasantes y distanciamiento) como normativa ambiental aplicable, en el sentido que ésta considera límites mínimos de iluminación, llegada de sol directo, y efecto sombra por predio, y la posible afectación del Proyecto en los predios vecinos, e incorporando la latitud del sector para este análisis, siendo suficiente para el descarte de posibles impactos”.
En esa misma línea, agregó que “no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 7o del Decreto Supremo No40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente”.
Además, destacó que el proyecto “Egaña – Comunidad Sustentable” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. “Certificar que el proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental”, consignó la resolución.
Cabe recordar que actualmente el proyecto está también siendo debatido en la Corte Suprema y en esta sede el caso está en acuerdo. Esto luego que los opositores, el SEA y Fundamenta acudieran al máximo tribunal en contra de la resolución del tribunal Ambiental de Santiago que había anulado parcialmente su RCA por los efectos de luz y sombra.
Fundamenta es representada por los abogados Rodrigo Benítez y Edesio Carrasco, socios del estudio Schultz, Carrasco & Benítez. Mientras que los opositores son asesorados por los juristas Jorge Cash y Paulina Elias.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.