Traspié en disputa con el SII podría llevar a SQM a reconocer un impacto contable por US$ 1.100 millones en el primer trimestre

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Traspié en disputa con el SII podría llevar a SQM a reconocer un impacto contable por US$ 1.100 millones en el primer trimestre.

La minera privada advirtió que revisará el tratamiento contable de sus reclamaciones que mantiene ante la Justicia, tras un fallo adverso en el marco de la disputa que mantiene con la autoridad tributaria en torno al pago del impuesto específico a la actividad minera por el litio. Pese a ello, no ve un impacto “significativo” en su flujo de caja, ya que ha enterado cerca de US$ 1.000 millones en las arcas fiscales.


Un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado el viernes 5 de abril, podría generar un impacto contable en los resultados de SQM por cerca de US$1.100 millones. Así lo advirtió la propia minera privada en un hecho esencial firmado por su gerente general Ricardo Ramos, y enviado la noche de este domingo a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

La resolución del tribunal de alzada capitalino, dictada por la Undécima Sala, que estuvo presidida por el ministro Miguel Vázquez, e integrada por las ministras Romy Rutherford y Lidia Poza, revocó un fallo del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en una de las siete causas con que la firma mantiene en disputa con el Servicio de Impuestos Internos (SII) en torno al pago del impuesto específico a la actividad minera (IEAM) aplicado al litio, y que se arrastran desde 2016. El fallo de primera instancia, dictado el 7 de noviembre de 2022, había dejado sin efecto las liquidaciones de impuestos reclamadas por los años tributarios 2017 y 2018, que ascendían a montos liquidados en exceso por US$81 millones.


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Sin embargo, y aunque en el escrito enviado al regulador del mercado de capitales chileno la firma adelanta que recurrirá a la sentencia de la Corte de Apelaciones, también detalla que el traspié ante la justicia “motivará la revisión del tratamiento contable por parte del directorio de la sociedad sobre las reclamaciones”

“Como consecuencia de ello, la sociedad podría reconocer contablemente durante el primer trimestre de 2024, un menor resultado cercano a los US$ 1.100 millones, que corresponde al impacto de la interpretación de la Corte de Apelaciones podría tener sobre las reclamaciones”, informó.

En su última entrega de resultados, correspondiente al ejercicio 2023, SQM detalló en sus balances que el SII le había cobrado, y que la firma había pagado “un total de US$ 986,3 millones por impuesto específico a la actividad minera aplicado al litio, correspondiente a los años tributarios 2012 al 2023 (años comerciales 2011 al 2022)”.

Traspié en disputa con el SII podría llevar a SQM a reconocer un impacto contable por US$ 1.100 millones en el primer trimestre.

El posible cambio en el tratamiento contable de dicho monto, el cual aparecía hasta la fecha en los activos por recuperar dentro de los balances de SQM, ahora podría pasar a ser reconocido como gasto. Ello podría significar que los resultados de la minera privada durante el primer trimestre de 2024 se tiñan de rojo, pues necesitaría de utilidades por sobre los US$1.000 millones para que el efecto neto del cambio en el criterio contable alcance a ser compensado.

Sin embargo, la firma enfatizó que “el efecto de la revisión del tratamiento contable no tendría un impacto significativo en el flujo de caja de la sociedad, ya que aproximadamente US$ 1.000 millones han sido ya enterados por la Sociedad en arcas fiscales, con ocasión de las reclamaciones”, dijo en su comunicación a la CMF.

Fuentes al interior de SQM enfatizan en ese aspecto, ya que cuando este tipo de cambios contables ya están pagados, aquello no incide en la caja de la empresa. Eso sí, sostienen que a futuro el efecto en las utilidades dependerá del precio del litio, y que todavía es temprano para estimar el impacto que esto podría tener para el cierre del año

Pese a lo anterior, la minera mantiene su posición respecto a “la errónea aplicación del impuesto específico a la actividad minera en la explotación de litio, el cual es en Chile una sustancia no concesible, lo cual ha sido reconocido por el mismo Servicio de Impuestos Internos en el pasado, así como por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial”, dijo en su hecho esencial.

El razonamiento de la Corte y la respuesta del SII

En su resolución, el tribunal de alzada capitalino considera que las pertenencias mineras que SQM le arrienda a Corfo en el Salar de Atacama, inscritas el año 1977, están afectas al pago del IEAM pues, en ese entonces, regía el Código de Minería de 1932, que consagraba a todas las sustancias del reino mineral, entre ellas el litio, como objeto de concesión minera. “En este estatuto prevalente, le fueron arrendas dichas pertenencias a la empresa SQM Salar S.A. el año 1993, que es el que ha conservado a la fecha y conforma a los acuerdos de conciliación del año 2018, mantendrá hasta el año 2030″, detalló el fallo.

Y aunque el litio fue luego declarado como concesible en el Código de Minería de 1983, el fallo remarca que dicho régimen legal actualmente vigente dejó “fuera de aquel estatuto a las concesiones válidamente constituidas con anterioridad”.

Además, califica como “artificiosa” la diferenciación pretendida por SQM ante la justicia entre “pertenencias” mineras y la “concesión” otorgada a la minera, señalando que “las reglas originales no hacen tal distinción, debiendo otorgarse a la nueva normativa el ámbito evidente de aplicación”.

Por su parte, desde el SII reiteraron para el servicio la extracción de litio que realiza SQM “sí es sujeto del IEAM, que la explotación que realiza es con los mismos derechos que tiene cualquier explotador minero de sustancias concesibles, ya que el litio que particularmente explota SQM Salar se ampara en una excepción a la inconcesibilidad, contenida en el artículo 5°, Letra a), del Decreto Ley 2.886 de 1979″.

En esa línea valoraron la importancia del fallo, adoptado de manera unánime” en que “se trata del primer pronunciamiento de fondo de los Tribunales Superiores respecto de la aplicación de dicho impuesto respecto del litio y ratifica el criterio sostenido por el servicio,

“Asimismo, la Corte señaló que el SII ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, por lo que no ha infringido de manera alguna el principio de legalidad”, enfatizaron, recordando además que el SII “hará valer sus argumentos en tribunales hasta las últimas instancias judiciales”.

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