Uber acusa a la Dirección del Trabajo de usar artículo de “teoría marxista” de sociólogo italiano en polémico dictamen contra aplicaciones móviles
Ante la Corte Suprema, la gigante estadounidense sostuvo que se ha percatado de que "los indicios de laboralidad inaugurados por el dictamen impugnado no tienen su origen en el texto de la Ley N° 21.431. "Es más, lo anterior incluso es materialmente imposible, y por una razón muy sencilla: las cinco manifestaciones de subordinación que propone el Dictamen han sido textualmente copiados y pegados de un artículo académico extranjero del año 2019 (es decir, 3 años antes de la dictación de la Ley N° 21.431) titulado Labour Process Theory and the Gig Economy, cuyo autor es el sociólogo italiano Alessandro Gandini”, acotó la compañía en un escrito presentado el pasado 26 de abril.
Uber, la gigante estadounidense que opera en Chile desde 2014 presentó el 26 abril una apelación ante la Corte Suprema a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección que interpuso en contra del Dictamen N° 1831/39 emitido por la Dirección del Trabajo.
El conflicto comenzó cuando el 19 de octubre de 2022 la autoridad, a través de un dictamen, reguló la relación laboral entre las plataformas y las personas que eligen prestar servicio a través de ella.
Según la empresa multinacinal, la sentencia apelada “valida la creación administrativa e ilegal por medio del Dictamen de los que llama ‘manifestaciones de subordinación y dependencia’ para los trabajadores independientes de plataformas, indicios y técnica de presunciones que fueron expresamente desechados por el Congreso Nacional al aprobar la Ley de Plataformas y que hacen por vía administrativa imposible la existencia de esos trabajadores independientes”
En su presentación, Uber lanzó duros cuestionamientos al director de la DT, y acusó a la institución de haber fundado las bases de su polémico dictamen en un artículo del sociólogo italiano Alessandro Gandini.
“Nos hemos percatado y denunciado que los indicios de laboralidad inaugurados por el dictamen impugnado no tienen (ni remotamente) su origen en el texto de la Ley N° 21.431. Es más, lo anterior incluso es materialmente imposible, y por una razón muy sencilla: las cinco manifestaciones de subordinación que propone el Dictamen han sido textualmente copiados y pegados de un artículo académico extranjero del año 2019 (es decir, 3 años antes de la dictación de la Ley N° 21.431) titulado Labour Process Theory and the Gig Economy, cuyo autor es el sociólogo italiano Alessandro Gandini”, acotó.
“Gandini no es abogado ni jurista, por lo que no podría considerarse doctrina autorizada en el derecho laboral nacional ni extranjero. Además, el autor italiano de los indicios que ahora se pretende rijan en Chile para Uber, afirma explícitamente en su artículo que su análisis se basa en la teoría marxista del trabajo”, acotó Uber representado por el abogado Arturo Fermandois.
Según la compañía, lo anterior contradice las afirmaciones que ha planteado la Dirección del Trabajo para defender su dictamen. Ello porque el director del Trabajo pretende justificarse afirmando que estos indicios serían el resultado de un ejercicio interpretativo de la Ley N° 21.431, pues la normativa no existía cuando el sociólogo europeo redactó su artículo.
Por otro lado, Uber sostuvo que el dictamen es fruto de la “sesgada visión del sistema de plataformas” que sostiene el actual director del Trabajo, Pablo Zenteno (PC), quien previo a asumir en su actual cargo se desempeñó como abogado laboralista y litigando en contra de PedidosYa.
En suma, “la naturaleza dependiente de los trabajadores de plataformas como la existencia de manifestaciones de laboralidad que permitirían calificarlos así de antemano, fueron dos elementos expresamente descartados por el legislador. Pese a lo anterior, y por tratarse de dos cuestiones respecto de las cuales el Director del Trabajo mantenía posiciones firmes y determinadas ─manifestadas públicamente en prensa y ante el Congreso─, pretendió imponerlas por la vía de un dictamen interpretativo, contradiciendo el texto de la ley interpretada”, acotó.
Consultada la Dirección del Trabajo declinó efectuar comentarios por la redacción de este artículo.
“Desamparo”
La gigante estadounidense está en pie de guerra con la entidad que dirige Zenteno y en su presentación detalló que sus plataformas de transporte de pasajeros (Uber) y reparto de comida (Uber Eats) acogen en promedio de 100.000 y 18.000 trabajadores independientes, respectivamente, lo cuales se verían afectados con la interpretación que realiza la autoridad.
“El fallo es completamente ilegal y contradice la Constitución, la ley orgánica de la Dirección del Trabajo, la Ley N° 21.431 sobre Plataformas Digitales y consolida un desamparo inaceptable ante la Constitución de los derechos de Uber como el principal operador de plataformas digitales de transporte en Chile y principal operador de plataformas digitales de reparto de alimentos y bienes a domicilio”, acotó.
“El director del Trabajo, como abogado y especialista laboral, antes de asumir su cargo, fue un crítico acérrimo del régimen laboral dual que finalmente adoptara el Congreso Nacional en la Ley N° 21.431 para las plataformas, ley que acogió la figura del ‘trabajador independiente’ en ellas, y ahora, la misma persona, como Director del Trabajo, ilegal y arbitrariamente hace inviable ese régimen”, dice la firma.
“El Congreso Nacional adoptó un sistema de coexistencia tanto de trabajadores dependientes como independentes en las plataformas, Pablo Zenteno, ya en posesión de su alto cargo público de director del Trabajo, contrariando al legislador, procedió a desmantelar esta dualidad, transformando en letra muerta la existencia de trabajadores independientes, todo mediante los consabidos indicios de laboralidad”, concluyó Uber.
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