Caso La Polar: Suprema confirma derrota de León Vial y grupo Penta ante Pablo Alcalde

Pablo Alcalde, expresidente y exgerente general de La Polar.
Pablo Alcalde, expresidente y exgerente general de La Polar.

El máximo tribunal rechazó el recurso presentado por el grupo de empresarios porque consideró que carece de fundamento, por lo que no corresponde la millonaria indemnización que exigían al expresidente del retailer.




El jueves 11 de junio de 2011 marcó un antes y un después para La Polar. Ese día, el retailer reconoció ante la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS, hoy CMF) que realizó repactaciones de deuda de forma unilateral a sus clientes, desatando uno de los mayores escándalos financieros en la historia del mercado local.

Posteriormente, varios de sus directivos y ejecutivos serían multados por el regulador y algunos estuvieron a punto de terminar en la cárcel por su responsabilidad en el caso, al tiempo que varios de los accionistas, acreedores y clientes afectados presentaron diversas demandas exigiendo indemnizaciones económicas por los perjuicios sufridos.

Entre estos últimos, un conjunto de empresarios que incluía a Leonidas Vial, grupo Penta y Consorcio presentó una demanda contra Pablo Alcalde, quien era presidente de La Polar cuando se perpetraron las irregularidades, exigiendo una indemnización de unos $39 mil millones. Lo anterior, debido al perjuicio que, según ellos, sufrieron las valorizaciones de los efectos de comercio que tenían del retailer una vez que estalló públicamente el caso.

Y acusaron que era "inverosímil" que Alcalde desconociera la existencia de las prácticas irregulares, por lo que, a su juicio, entregó información falsa al regulador y al mercado respecto de la emisión de los efectos de comercio del retailer.

A siete años de aquello, este martes se dio un nuevo hito. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación que habían presentado los empresarios para anular la sentencia de la Corte de Apelaciones, que había rechazado la indemnización y había confirmado el fallo de primera instancia dictado por el 26° Juzgado Civil de Santiago.

La decisión contó con la unanimidad de los cinco ministros que vieron el caso: Guillermo Silva, Rosa Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y Arturo Prado.

Perjuicio poco claro

La historia de victorias de Alcalde versus León Vial y compañía comenzó en febrero de 2017. En esa fecha, el 26° Juzgado Civil de Santiago determinó que la pérdida acusada no pudo ser acreditada, principalmente, porque los demandantes firmaron y aprobaron un convenio judicial preventivo, donde aceptaron que sus efectos de comercio serían pagados en su totalidad y al no conocerse cuánto es lo que obtendrían los demandantes gracias a dicho convenio, "eso transforma el daño en hipotético o eventual".

Al mes siguiente, Vial y compañía contraatacaron ante la Corte de Apelaciones de Santiago, donde solicitaron revocar el fallo de primera instancia y que se les pagara la indemnización exigida. Pero nuevamente fracasaron, ya que en junio de 2019 dicho tribunal rechazó íntegramente la demanda ratificando la sentencia de primera instancia.

Y ahora en el fallo de la Suprema, que confirma los anteriores, los ministros relatan que la sentencia de la Corte de Apelaciones establece que los actores no han instruido al tribunal respecto a qué base de cuantificación del daño aplicar para fijar el monto del perjuicio demandado. También dicen que dicho fallo advierte que los propios demandantes han asumido que el valor de transacción bursátil, si bien es un elemento para cuantificar el daño, incorpora variables que no permiten pronosticar su comportamiento en el futuro, destacando los sentenciadores que entre la demanda y la réplica el perjuicio disminuyó un 36%.

"Sobre la base de tales supuestos, los sentenciadores dejan establecido que no hay certeza alguna del daño y que incluso podría haberse dado la situación de que los actores no hubiesen enajenado sus pagarés y acogerse a la indemnización del tribunal, obteniendo con ello una sobre compensación improcedente, circunstancia que los condujo a rechazar la demanda", consigna el fallo de la Suprema contenido en cinco páginas.

Agrega que "los juzgadores no han alterado la naturaleza pública o privada de los instrumentos acompañados al juicio en tal carácter y las alegaciones se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva valoración de la prueba documental y en particular del aludido informe, actividad que resulta ajena al recurso de casación".

Por todo lo anterior, los magistrados determinan que "lo razonado impone concluir que las infracciones sustantivas que el recurrente estima han cometido los jueces requieren desvirtuar, mediante el establecimiento de nuevos hechos, el supuesto fáctico fundamental asentado por aquellos, el que resulta inmodificable para este Tribunal de Casación, constatándose entonces la improcedencia de los reproches formulados por el impugnante".

En vista de esta sentencia, Sebastián Yanine de Bofill Escobar Silva Abogados, a cargo de la defensa de Pablo Alcalde, afirma que "si bien requirió 7 años de intensa litigación, logramos demostrar que la pretensión de los demandantes se sostenía únicamente sobre la base de especulaciones respecto de daños supuestos y que los diversos informes de expertos que hablaban de enormes perjuicios adolecían del mismo defecto".

Yanine añade que "esta sentencia de la Corte Suprema nos deja muy contentos pues nos da la razón y declara por unanimidad la manifiesta falta de fundamento de la posición los demandantes".

[caption id="attachment_983464" align="aligncenter" width="354"]

Sebastián-Yanine.jpeg
Sebastián Yanine de Bofill Escobar Silva Abogados, a cargo de la defensa de Pablo Alcalde.

Sebastián Yanine de Bofill Escobar Silva Abogados, a cargo de la defensa de Pablo Alcalde.[/caption]

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.

La nave de la Nasa ha sido la única que ha llegado a Plutón. Desde que pasó por el planeta enano en 2015, ha seguido su viaje por lo más profundo del Sistema Solar. Acá te lo contamos.