Aborto: reglamento de objeción de conciencia no es válido para cuidados posteriores

mujeres y niña

Directores de centros de salud y gerentes no podrán declarar su objeción de conciencia. Si un médico no es objetor y la clínica donde trabaja sí, no se le podrá negar la realización de abortos en otras instituciones.




El pasado 29 de enero, el Ministerio de Salud publicó la resolución respecto del "protocolo para la manifestación de objeción conciencia personal y para la objeción de conciencia invocada por instituciones", esto en el marco de la ley que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales. Si bien el documento detalla la forma en que clínicas, médicos y personal de pabellón pueden abstenerse de participar en la intervención, también entrega los puntos bajo los cuales la negativa no procede.

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Así, según el texto, un médico cirujano puede declarar su objeción, pero ésta no será válida en caso de que se cumpla la primera de las causales: riesgo de vida de la madre, o que "requiera atención médica inmediata e impostergable y no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención", detalla el punto 3 en la letra b del protocolo.

Otra circunstancia en que no es válido hace referencia a todos los procesos asociados al aborto. Es decir, un médico puede definir que no practicará la intervención quirúrgica, pero no puede negarse a ser parte del proceso de cuidado posterior a la realización del aborto de una paciente, "sea que estos últimos se requieran regularmente o bien su necesidad de entregarlos surja de complicaciones en la condición de salud de la mujer", además de los exámenes o de la preparación para la operación.

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Asimismo, continúa la resolución, "para el resto del personal del equipo de salud, la objeción de conciencia no procede respecto de los actos que, aun vinculados con la interrupción del embarazo, deban realizarse fuera del pabellón quirúrgico".

Por otra parte, pese a que las clínicas pueden ser objetores de conciencia, ésta "no se extiende a las funciones de gestión y dirección del establecimiento de salud, cualquiera sea la denominación y rango de su ámbito de acción y responsabilidad de esos roles", precisa el documento.

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Cuándo es válida

La resolución establece que aquellos profesionales que declaren su objeción de conciencia deben realizarlo con anterioridad a enfrentarse a la solicitud de atención por parte de una paciente. "Para poder hacer efectiva la objeción de conciencia, ésta debe manifestarse por escrito ante el director del establecimiento de salud de forma previa a la recepción de una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo y no de manera sobreviniente o intempestiva", explica el documento.

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Además, "el personal que ha manifestado objeción de conciencia y es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al director del establecimiento que la mujer solicitante debe ser reasignada o derivada".

Eso sí, quien haya declarado su objeción de conciencia puede revocar en cualquier instancia su decisión y pese a que el reglamento establece que es necesario informarlo, por escrito, al director del establecimiento, a renglón seguido explica que "quien siendo objetor de conciencia deseare abandonar su calidad de tal, no estará impedido de realizar el procedimiento de interrupción o de desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención por no haber revocado su manifestación, sin perjuicio de formalizar con posterioridad su revocación".

En cuanto a aquellos especialistas que no sean objetores de conciencia y trabajen en un establecimiento de salud que sí lo sea, podrán concurrir a procedimientos de interrupción del embarazo en otros establecimientos de salud.

En tanto que, cuando un médico o integrante del equipo de salud ejerza la objeción, el centro médico está obligado a reasignar, de inmediato, a otro especialista igualmente calificado que otorgue la prestación y, además, deberá hacerse responsable por todo costo adicional que se produzca por la reasignación.

Los plazos

Mientras la determinación de los especialistas se hace efectiva una vez que presentan su decisión ante el director de la clínica o centro de salud, en el caso de las instituciones el plazo es más extenso, ya que deberán enviar su determinación al Ministerio de Salud y "regirá desde que se dicte la resolución exenta que declare la completitud de lo antecedentes presentados, o desde que hayan transcurrido 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la comunicación del Ministerio (...) según lo que ocurra primero".

Posteriormente, el Minsal podrá requerir que se aclaren antecedentes, para lo cual la institución tiene 5 días para responder. De todas formas, la objeción de conciencia no podrá ser denegada.

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