Corte Suprema declara competentes a los juzgados laborales para resolver sobre servicios mínimos

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La Corte Suprema actuando de oficio declaró competente a los juzgados de letras del trabajo para conocer y resolver reclamaciones sobre servicios mínimos.

En fallo dividido la Primera Sala del tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Gloria Ana Chevesich y Rodrigo Biel– rechazó el recurso disciplinario presentado en contra de integrantes de sala de la Corte de Santiago; sin embargo, actuando de oficio declaró competente al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para conocer y resolver la reclamación de servicios mínimos deducido por la empresa Tecnoglobal, ordenando que un juez no inhabilitado zanje el asunto.

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"Que al margen de lo indicado en todo lo que precede, cabe resaltar que un conflicto relativo a la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia -más allá de la enorme relevancia y entidad que es posible apreciar respecto de lo que en esta materia se decida por los efectos que puedan generarse-, resulta ser un problema de suyo complejo, tanto por la necesidad de aportación de pruebas de índole técnico y pericial, sino que también por las decisiones de naturaleza propiamente jurídicas que eventualmente pueda ser preciso abordar y resolver, como la relativa a determinar si tal prestación de servicios mínimos y equipos de emergencia -en una determinada situación-, está o no afectando el derecho a huelga en su esencia, como lo expresa el artículo 359 ya citado en el motivo segundo de estas consideraciones de oficio", sostiene el fallo.

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La resolución agrega que el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, al pronunciarse a propósito del derecho de huelga, y específicamente, acerca de sus restricciones, como las referidas a los servicios mínimos, en específico, respecto las situaciones y condiciones en que puede imponerse tal calificación, señala que "un pronunciamiento definitivo y con completos elementos de apreciación sobre si el nivel de servicios mínimos fue o no el indispensable sólo puede realizarse por la autoridad judicial, toda vez que supone en particular un conocimiento en profundidad de la estructura y funcionamiento de las empresas y establecimientos concernidos y del impacto efectivo que tuvieron las acciones de huelga" .

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Asimismo indica que "lo antes razonado y concluido no obsta a que el legislador, en situaciones especiales, haya regulado algún tipo o modalidad especial de reclamación, y/o que esa misma entidad, frente a interpretaciones diversas de los jueces en relación a esta materia, haya buscado la forma de estampar y asegurar de manera expresa y acotada, una conclusión que, como se aprecia, era y es posible de alcanzar con el análisis interpretativo de contexto plasmado en lo que precede".

"Que en las condiciones ya señaladas, resulta claro que al acoger la excepción de incompetencia absoluta interpuesta por la Dirección del Trabajo en la audiencia del 5 de octubre de 2017, se incurrió en un error que privó a la parte reclamante de la adecuada sustanciación del procedimiento al que se había dado curso en la causa del Primer Juzgado de Letras del Trabajo con arreglo a lo previsto por el artículo 504 del Código del ramo, yerro que hizo suyo la Corte de Apelaciones al confirmar la decisión en comento, anomalía la indicada, que esta Corte debe enmendar en uso de sus atribuciones", afirma.

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"Por estos fundamentos, y actuando de oficio esta Corte, se deja sin efecto la resolución de tres de enero pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto confirmó la de primer grado que acogió la excepción de incompetencia deducida por la Dirección del Trabajo y en su lugar se decide que se revoca tal decisión, y en consecuencia se declara que la excepción de incompetencia absoluta queda desestimada, debiendo el tribunal a quo disponer la prosecución del procedimiento por el juez no inhabilitado que corresponda", indica el fallo.

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