El "cómo" y el "cuándo"
Por Tamara Agnic. El apoyo claro e irrestricto al programa de cumplimiento debe verse reflejado, entre otros factores, en la aplicación de una política de tolerancia cero a todas las transgresiones pesquisadas y constatadas, tanto de subordinados como directivos.
Si bien los canales de denuncia han sido utilizados desde hace décadas como mecanismo de detección y prevención de conductas indeseadas, en nuestro país han ido adquiriendo especial relevancia desde la promulgación de la Ley 20.393, que establece responsabilidad penal de las personas jurídicas en la comisión de algunos delitos, y también con el protagonismo creciente de las normas de libre competencia.
Efectivamente, de acuerdo con la Association of Certified Fraud Examiners (ACFE), la utilización de los canales internos de denuncia arroja auspiciosas cifras de eficacia en términos de detección y prevención de delitos y conductas indeseadas, transformándose en una potente herramienta de vigilancia y control a disposición de todos los colaboradores, tanto internos como externos. Las empresas se benefician en muchos aspectos que son positivos para su productividad, su reputación y su competitividad en el mercado si es que son correctamente gestionados.
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En el entorno internacional lo contempla la mayoría de las legislaciones de países desarrollados, destacando las temidas e influyentes FCPA americana (Foreign Corrupt Practices Act) y la británica Bribery Act. Por supuesto, la norma ISO 19600 sobre compliance lo menciona expresamente como herramienta fundamental de detección de malas prácticas y, hace lo propio, la ISO 37001 anti soborno.
En nuestro país, su implantación no solamente contribuye a la generación de una cultura ética por parte de las compañías, sino que forma parte de los requisitos mínimos que debe contemplar todo Modelo de Prevención y Cumplimiento que se ajuste a la ley sobre responsabilidad penal de las empresas y a buenas prácticas de gobierno corporativo.
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Pero, ¿es suficiente la sola existencia de una línea ética para proteger a las organizaciones de la ocurrencia de actos indeseados? Claramente no. En efecto, no es posible hacer apología irrestricta de los canales de denuncia sin considerar el momento apropiado en que estos sistemas deban ponerse en marcha -el cuándo-, como tampoco se puede obviar la forma en que se implementen -el cómo.
Por un lado, en la operatoria es fundamental dar garantía de confidencialidad y reserva en el tratamiento y eventual investigación de las denuncias, siendo también prioritaria la presunción de inocencia y respeto a los derechos humanos de todas las personas aparentemente implicadas en alguna situación sospechosa o irregular, en el marco del proceso investigativo.
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Dichas garantías serán creíbles sólo si es que previamente se ha allanado el camino con la conformación de una verdadera cultura de cumplimiento en todos los niveles de la organización y los colaboradores perciben que existe un compromiso inequívoco de la alta dirección para evitar la comisión de delitos. Para ello, el apoyo claro e irrestricto al programa de cumplimiento debe verse reflejado, entre otros, en la aplicación de una política de tolerancia cero a todas las transgresiones pesquisadas y constatadas, tanto de los subordinados como de los directivos, siendo lo anterior un elemento clave para la construcción de un férreo clima de confianza a todo nivel.
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Cuando no hay, o no se percibe un real compromiso de la empresa con una cultura de cumplimiento, la existencia de un canal de denuncia está destinada al fracaso. A pesar de que ya son muchas las organizaciones que cuentan con sistemas de denuncia, sabemos que en su gran mayoría no están siendo utilizados. ¿La razón? En muchos de los casos, porque existe temor a las represalias. Si esa es la aprensión de los colaboradores, es que estamos fallando en el "cómo" y seguramente también erramos en el "cuándo".
*La autora es socia KPMG, Advisory-Forensic; ex superintendenta de Pensiones y ex directora UAF.
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