Etiquetado: marcas versus publicidad navideña
Por Alexandra Howard. La normativa legal es absolutamente clara y precisa al señalar que se trata de la publicidad de los artículos y no de la marca que los representa la que se encuentra regulada.
¿En qué minuto se estableció que la marca comercial es sinónimo de publicidad? Desde que fue promulgada y publicada la Ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, se han utilizado ambos términos como sinónimo, con el consiguiente resultado de la prohibición del uso de determinadas marcas registradas conformadas o que contengan figuras o personajes, por ser consideradas "atractivas para menores de catorce años".
El artículo 7 de la referida ley señala que la publicidad de los artículos que contengan sellos "altos en" no podrá ser dirigida a niños menores de catorce años. En este sentido, la normativa es absolutamente clara y precisa al señalar que se trata de la publicidad de los artículos y no de la marca que los representa. Pero, ¿qué distingue una marca comercial de la publicidad de los productos que protege? La diferencia radica principalmente en su finalidad.
[ze_adv position="adv_300x100" ]
La marca comercial per se busca distinguir un producto en el marcado, darle una individualidad y así diferenciarlo de la competencia, por lo que el atractivo que la marca puede tener en un menor, es el mismo que tendrían los colores utilizados en el envase o el tipo de letra usada para escribir la marca, elementos que no se encuentran considerados como prohibidos por la respectiva ley, ya que se entienden como elementos diferenciadores dentro del mercado.
Cuando en cambio se hace referencia a los atributos del producto o a la utilización de ganchos promocionales, tales como juguetes o premios, que ayudan a la promoción, recomendación o propaganda del producto amparado bajo una marca comercial, estamos hablando de publicidad, cuya finalidad es la de promover el consumo de determinado producto.
[ze_adv position="adv_300x250-A" ]
¿Qué pasaría si, en estas épocas festivas, cualquiera de las empresas dueñas de marcas registradas que contienen elementos o figuras consideradas como "atractivas para menores de catorce años" y, por lo tanto, cuyo uso se encuentra prohibido, utilizara un nuevo envoltorio para los mismos productos, con los colores rojos y verdes característicos de la Navidad? ¿Sería considerado como atractivo para los menores? ¿Se lograría el real objetivo de esta campaña de desincentivar en los menores el consumo de productos que contengan sellos "altos en"? Lamentablemente, la respuesta la sabemos todos…
[ze_adv position="adv_300x250-B" ]
*La autora es abogada de Villaseca.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.