Banco Central actualiza normas sobre operaciones de tarjetas de pago y Proveedores de Servicios de Pagos deberán inscribirse en la CMF

Banco Central actualiza normas sobre operaciones de tarjetas de pago y Proveedores de Servicios de Pagos deberán inscribirse en la CMF

“Estos ajustes están en línea con el reciente fallo de la Corte Suprema respecto de la Instrucción de Carácter General N°5 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”, dijo el BC.


Una serie de cambios a la regulación de las tarjetas de pago es la que dio a conocer este martes el Banco Central (BC).

Mediante un comunicado, el organismo monetario detalló que actualizó la regulación de Emisión y operación de tarjetas de pago. Estas modificaciones se incorporan a los Capítulos IIIJ del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, adaptando la normativa de acuerdo a la evolución de la industria de pagos minoristas.

Esta nueva regulación, aprobada por el consejo del BC “tiene por objeto promover el desarrollo de sistemas de pago eficientes, seguros e inclusivos, de manera que más personas se puedan beneficiar del uso de medios de pago electrónicos, estableciendo al mismo tiempo los resguardos y criterios prudenciales para preservar la seguridad y continuidad de estos sistemas”, dijo el instituto emisor.

La entidad detalló que los cambios reformulan la regulación de los Proveedores de Servicios de Pagos (PSP) e incorporan dos nuevos modelos de negocio: sistemas alternativos para pagos en el exterior con tarjetas de pago emitidas en Chile (modelos de “adquirencia transfronteriza”) y sistemas de pago entre cuentas de un mismo emisor de tarjetas de prepago (sistemas de pago “cerrados”).

En el detalle, la institución presidida por Rosanna Costa, indicó que, por una parte, a partir de ahora los Proveedores de Servicios de Pagos (PSP) que liquidan pagos a los comercios, deberán constituirse en Operadores de Tarjetas de Pago e inscribirse en el Registro de la CMF (Comisión para el Mercado Financiero) en una etapa más temprana que la actualmente definida, sin perjuicio que los requerimientos prudenciales serán menores en una primera etapa.

El segundo mayor cambio, radica en la incorporación de un marco normativo para la denominada adquirencia transfronteriza, limitada a operadores inscritos en el Registro de la CMF, siempre que no se encuentre prohibida en la jurisdicción de destino. Asimismo, sólo podrán procesar transacciones de tarjetas emitidas en Chile, entre otras medidas.

“Estos ajustes están en línea con el reciente fallo de la Corte Suprema respecto de la Instrucción de Carácter General N°5 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”, precisó el organismo.

El BC también incorpora algunas disposiciones para la regulación de tarjetas de prepago de emisores no bancarios, cuyo modelo de negocios se base en transferencias de fondos entre sus usuarios (modelo “cerrado”), incorporado recientemente en la denominada Ley Fintec, evitando la fragmentación del sistema de pagos.

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