Bancos empiezan a informar a sus clientes una baja en la prima de seguros contra fraudes tras ley que los prohíbe
Las personas que tenían contratados este tipo de seguros, ya no tienen la misma cobertura, ya que una nueva ley establece que los bancos deberán hacerse cargo, sin seguro previo, de eventuales fraudes que sean víctimas sus clientes. ¿Qué cubren ahora estos seguros?
El viernes pasado se convirtió en ley el proyecto que elimina los seguros contra fraudes con tarjetas tal cual se conocen hoy. En concreto, esta ley lo que hace es definir que, sin necesidad de que los usuarios contraten un seguro, los bancos deberán hacerse cargo de reponer el dinero en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, débito, prepago, o cualquier otro sistema similar.
Pero no sólo se aplica para robos físicos de tarjetas, también regirá a los fraudes en transacciones electrónicas. Eso sí, si el banco estima que hubo dolo o culpa grave del usuario, puede iniciar un proceso judicial, y una vez que termine ese proceso, se define si se repone o no el dinero total.
Es por esto que algunos bancos, como Santander y Banco de Chile, ya están enviando correos electrónicos a los clientes que tenían contratados este tipo de seguros, informando una baja en la prima, ya que se eliminaron algunas coberturas de las pólizas.
Entre las que fueron excluidas, según informó Banco de Chile a algunos de sus usuarios, son: mal uso de la tarjeta de crédito o débito por robo, hurto o extravío; falsificación y adulteración de las tarjetas de crédito o débito; transferencias remotas con tarjeta de crédito.
¿Si hubo una baja en la prima, entonces qué cubren ahora este tipo de seguros? Depende del banco y la póliza contratada, pero generalmente quedan vigentes las coberturas para eventuales robos con violencia en cajeros automáticos; así como el robo, hurto, extravío, falsificación, o adulteración de cheques.
En otros casos también cubren el robo del carnet de identidad, robo con violencia de objetos personales, o asistencia legal, entre otro tipo de coberturas.
Con esta nueva ley, ¿qué tiene que hacer el usuario en caso de fraude? ¿Qué plazos hay para denunciar? ¿Ya no no es necesario contratar ningún tipo de seguro contra fraudes? Estas son las 5 claves para entender la nueva ley.
Los plazos que tiene el banco para restituir los fondos, según el monto defraudado
Para definir el plazo en que se restituyen los fondos, la ley define ciertos montos. Para fraudes que son iguales o inferiores a UF35 ($998.337 de mañana), los bancos deberán restituir los fondos al usuario en un plazo de 5 días hábiles como máximo, contados desde el momento del reclamo.
Si el monto “extraído” fuera superior a las UF35, la entidad financiera tendrá 7 días adicionales para revisar los antecedentes y determinar si hubo dolo o culpa grave del usuario, y si ese fuera el caso, podrá iniciar un proceso judicial ante los juzgados de policía local.
La denuncia la debe iniciar el banco, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los casos actuales, donde es el usuario el que debe demandar. Ésta se hará en los juzgados de la localidad en que vive la persona. De todas maneras, si el juez dictamina en la sentencia que no existían antecedentes de dolo o culpa gravosa, los cobros, tasas, e intereses, serán de costa del mismo banco.
¿Cuánto tiempo define la ley que tendrá el usuario para denunciar un fraude?
Apenas un usuario se percata que su cuenta fue defraudada, debe avisar al emisor. Si hubo robo de dinero anterior al aviso, el usuario deberá reclamar al emisor estas operaciones de las que desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de 30 días hábiles siguientes al aviso inicial.
Este reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los 120 días corridos anteriores a la fecha del aviso que hizo el usuario.
En los casos en que la persona desconozca haber autorizado una operación, desde ahora será responsabilidad del emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre, para lo cual deberá recurrir a los tribunales de justicia.
También se obliga a los bancos a informar semestralmente en su sitio web el número de casos que reciban por esta ley, la forma de resolverlos, los montos involucrados y los plazos de respuesta.
Los bancos no podrán vender seguros contra fraudes, pero hay una excepción...
Gran parte de la discusión de este proyecto giró en torno a que, los parlamentarios consideraban que si los usuarios pagan al banco para resguardar su dinero, no deberían cobrar por un seguro contra robo, porque sería función del banco hacerlo.
Es por esto que la ley establece que el emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir en conformidad a esta ley.
Esto significa, por ejemplo, que se prohíbe que los bancos obliguen a sus clientes a contratar seguros para resguardar su dinero durante los 120 días previstos por la ley; de ahí en adelante las personas que así lo desean podrían contratar seguros para quienes, por ejemplo, no revisan periódicamente sus cuentas, y deseen estar cubiertos por sobre el tiempo que establece el proyecto, u otros seguros que no cubra la ley.
Emisores deben tener canales de denuncia las 24 horas, todos los días del año
Los bancos o entidades financieras que presenten el servicio de pagos deberán tener todos los días del año, las 24 horas del día, canales o servicios de comunicación, de acceso gratuito y permanente, que permitan que los usuarios avisen de fraudes.
Por el mismo medio de comunicación, el emisor deberá entregar al usuario un número o código de recepción o seguimiento y la fecha y hora del aviso, procediendo de inmediato al bloqueo respectivo del medio de pago para que no sigan defraudando al usuario.
En el caso de que los medios de pago señalados sean utilizados con posterioridad al aviso de extravío, hurto, robo o fraude, el emisor será responsable de estas operaciones y sus consecuencias económicas. Por ende, el usuario del respectivo medio de pago quedará liberado de responsabilidad por las transacciones posteriores. Pero de todas maneras puede regir responsabilidad penal por el extravío, hurto, robo o fraude respectivo.
Ahora los bancos podrán bloquear tarjetas que no sean usadas por un año
Hasta ahora, los emisores no podían bloquear tarjetas que habían dejado de ser usadas por los usuarios, aunque hubiesen pasado años sin movimientos. El único modo en que se podía bloquear una tarjeta, era con autorización del usuario.
Sin embargo, esta ley no sólo permite a las entidades financieras bloquear estas tarjetas, sino que más bien, es una exigencia: “Los emisores deberán bloquear todos aquellos medios de pago que se encuentren inactivos por más de 12 meses consecutivos. En el caso de que procedan a bloquear algún medio de pago, ello deberá ser notificado al usuario”, dice la ley.
La iniciativa también establece obligaciones específicas de seguridad para los emisores, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a un sistema de tarjetas de pago.
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