CMF emite norma que amplía instrumentos que pueden ser custodiados en depósitos de valores

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Entre ellos se encuentran las facturas, boletas bancarias, contratos derivados, certificados de finanzas y polízas de seguro de garantía.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma N°432 que amplía la gama de instrumentos financieros que pueden ser depositados en empresas de depósito y custodia de valores.

A través de esta norma, la CMF busca ampliar las eficiencias propias de las empresas de depósitos de valores al mercado financiero en general, permitiendo a los agentes del mercado centralizar la custodia de esos instrumentos y administración de sus garantías.

En particular para el caso de las pequeñas y medianas empresas, se espera que con la autorización de la custodia de facturas, se fortalezcan los mecanismos de negociación de éstas en bolsas de productos, contribuyendo al acceso a financiamiento para ese tipo de empresas.

Entre los instrumentos que a contar de ahora pueden ser depositados en las empresas de depósito y custodia de valores regidos por la Ley N°18.876, se encuentran:

1. Facturas.

2. Títulos representativos de productos emitidos de conformidad a la Ley N°19.220.

3. Concesiones acuícolas, mineras o de otro tipo, permisos medioambientales y los certificados que acrediten el dominio de los derechos emanados de esas concesiones o permisos.

4. Certificados de depósito.

5. Cartas de crédito stand by emitidas por bancos con clasificación de riego al menos A o equivalente.

6. Boletas Bancarias emitidas por bancos locales o extranjeros.

7. Contratos derivados.

8. Contratos con cláusulas de retrocompra o retroventa, o compromisos de compra o venta, de valores.

9. Certificados de fianza.

10. Pólizas de seguro de garantías.

La nueva norma entró en vigencia el viernes 15 de marzo, y fue puesta para comentarios del mercado y público en general entre el 22 de enero y el 15 de febrero de este año.

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