CMF pone en consulta una nueva alternativa de pensión: renta vitalicia escalonada, que permite obtener un monto más alto en los primeros años

08/06/2018 FACHADA CMF Foto: Mario Téllez / La Tercera COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO - DETALLE - SEDE - FACHADA - LOGO

La nueva cláusula podrá ser contratada voluntariamente para pensiones de vejez o invalidez y operará como una cobertura adicional dentro la renta vitalicia inmediata y renta vitalicia inmediata con retiro programado. Esta nueva alternativa permite obtener una pensión de mayor monto durante los primeros años de jubilación, constante y en UF, para luego descender a la pensión vitalicia escogida por el pensionado.


Las aseguradoras lo pidieron, el regulador lo evaluó, y ahora accedió: la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) anunció este lunes que puso en consulta pública, hasta el 17 de agosto, una propuesta para la incorporación de una cláusula adicional de aumento temporal de pensión de renta vitalicia (RRVV), también llamada renta vitalicia escalonada.

Lo anterior, porque esta nueva alternativa permite obtener una pensión de mayor monto durante los primeros años de jubilación, constante y en UF, para luego descender a la pensión vitalicia escogida por el pensionado.

La nueva cláusula podrá ser contratada voluntariamente para pensiones de vejez o invalidez y operará como una cobertura adicional dentro de las modalidades de pensión de renta vitalicia inmediata y de renta vitalicia inmediata con retiro programado.

El regulador detalló que “en la modalidad de renta vitalicia inmediata, el pensionado recibe el pago de una renta mensual por parte de una compañía de seguros de vida, fija en UF, que en caso de fallecimiento, se otorga a sus beneficiarios de pensión”.

En tanto, en “la renta vitalicia inmediata con retiro programado, se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y se contrata simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión con retiro programado”.

Adicionalmente, la CMF consignó que “existe una tercera modalidad denominada renta temporal con renta vitalicia diferida, en la que el pensionado contrata con una compañía de seguros de vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida”.

La historia

La CMF recordó que en septiembre de 2020 la Asociación de Aseguradores de Chile A.G. propuso una nueva cláusula adicional, denominada “Cláusula de renta vitalicia escalonada de aumento temporal de pensión para renta vitalicia inmediata o diferida”. Esta propuesta fue complementada posteriormente en noviembre de 2020.

“La CMF estudió la mencionada cláusula adicional y, previa consulta con la Superintendencia de Pensiones, estimó que efectuando los ajustes señalados en el informe que acompaña la publicación, es una alternativa que reúne las condiciones y características de cobertura para ser aprobada y depositada en la Comisión a efectos de que sea contratada en conjunto con las rentas vitalicias previsionales ya mencionadas”, dijo el regulador.

Las principales características de la nueva cláusula adicional de aumento temporal de pensión son las siguienteS: una vez contratada la renta vitalicia, se pagará al causante un monto de pensión “P” fijo, vitalicio, en UF (ofertado en SCOMP) y, por un periodo temporal se pagará, además, un monto de “P” incrementado en el porcentaje solicitado.

El porcentaje máximo de aumento será del 100%. Este máximo es el mismo que el legislador estableció en el D.L. N° 3.500 cuando se trata de una renta temporal con renta vitalicia diferida. Asimismo, solo podrá ser contratada por causantes de pensión de invalidez o vejez. Por otro lado, solo podrá contratarse en conjunto con la cláusula de renta vitalicia con periodo garantizado de pago.

“La mencionada cláusula adicional, en conjunto con la renta vitalicia inmediata, opera de manera similar a la actual renta temporal con renta vitalicia diferida, salvo que en el periodo temporal la pensión es fija en UF”, señaló el regulador.

La modalidad de renta temporal con renta vitalicia diferida es la preferida por los pensionados en renta vitalicia y la mayoría de las preferencias de esta modalidad consideran que la primera renta temporal sea el doble de la renta vitalicia diferida.

Aprobada e incorporada en el Depósito de Pólizas de la CMF, la nueva cláusula adicional podrá contratarse una vez que el Sistema de Consulta y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) haya sido modificado para tales efectos, mediante norma de carácter general conjunta de la Superintendencia de Pensiones y la CMF, lo que está previsto que se realice durante este año, detalló el regulador.

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